Bueno, como te he comentado la falta de información fue notoria, más adelante reproduzco algunos aspectos al respecto.
La forma de cálculo puedes hacerla con un excel, multiplicando por 1,02 la cuota anterior, si tenías un crecimiento del 2%, o 1,025 si tenías una tasa de crecimiento del 2,5%. La tasa viene determinada en la cláusula 2.2. En cualquier caso te basta con mirar en cuadro de amortización de la página web (área clientes) para ver lo que te va a subir la cuota.
Lo que digo del incremento de capital no es ningún "beneficio". Está claro que si se amortiza mucho capital se reduce el tiempo de pago del préstamo, pero es que eso se puede hacer con cualquier préstamo con amortizaciones parciales.
El GRAN PROBLEMA reside en que se firmo el contrato sin tener conocimiento suficiente de estas consecuencias ¿cómo se debería haber vendido? Pues explicando, por ejemplo, que aunque la cuota sería más baja, la misma tendría un 0,2% de capital, y que eso implicaba que en el año 10 sólo íbamos a pagar un 9% del total del préstamo.
Te indico algunos puntos importantes que hace un rato he mandado por privado a otro usuario del foro:
- Sentencias relativas a la falta de transparencia. Como sabes desde 2013 se han dictado dos sentencias relativas a las cláusulas suelo, así como otras relativas a swaps, también conocidos como clips. También hay un montón de sentencias de los Juzgados de lo Mercantil, así como de las Audiencias Provinciales. Todas estas sentencias tienen en común que, en los casos en los que el cliente no fue informado adecuadamente, se declararon nulas las cláusulas impugnadas.
- Falta de transparencia. La Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 establece la forma en que debimos ser informados. Tal proceso se inicia con la entrega de un folleto informativo donde debería constar, entre otros aspectos, una tabla de cuotas periódicas. Sigue con la Oferta Vinculante (OV) con 10 días hábiles de antelación a la firma del contrato, y la información dentro de dicha OV de poder revisar la escritura los 3 días hábiles previos a la firma. Finaliza con una explicación del notario del contrato, con incidencia en aquellos aspectos de mayor complejidad.
- En un aspecto común a todos los afectados la inexistencia de un CUADRO DE AMORTIZACIÓN. De esta manera pasaba desapercibida la circunstancia de que la primera cuota se componía de un 99,8% de intereses, frente a un 0,2% de capital. También pasó desapercibido que en el año 10 tan solo se iba a pagar un 9% del capital, mientras que los intereses multiplicarían por 8 esa cantidad.
- Tampoco se informó que con una cuota creciente se acaba pagando hasta un 20% más de intereses que con un préstamo con cuota constante.
- No se explicó la existencia de un método de cálculo para la primera cuota. Esto hace que dicha cuota NO sea pactada, sino predispuesta por la entidad.
- El Banco de España informó en marzo de 2008 de la previsión de una posible caída del euribor. Esto, unido a la inexistencia de simulaciones de escenarios diversos, nos hizo creer en la contratación de un producto que nos iba a "salvar" de la "angustiosa" e "incesante" tendencia al alza del euribor.
- Luego viene el tema de la cláusula 2.6, el aplazamiento de cuotas. Esta directamente es abusiva debido a que se cobra intereses de los intereses (se conoce como anatocismo). El Código Civil permite el anatocismo si es pactado. En este caso era una cláusula predispuesta en una pluralidad de contratos y que además no fue informada de ninguna manera.
En fin, todos estos aspectos, y otros que seguro que paso por alto, invitan como mínimo a reflexionar sobre la posibilidad de acudir a un abogado especialista en Derecho Hipotecario.
Espero sea e interés.
Recibe un saludo.
Juan