“El ejercicio de la facultad reconocida en el numero 1 de este apartado III. devengará en favor del banco la comisión de cancelacion anticipada sobre el importe efectivamente reembolsado que se establece en la clausula 4ª de esta escritura. (que seria la de comisiones”, joder los contratos hipotecarios parecen aquello de los hermanos Marx de la parte contratante de la primera parte será considerada la parte contratante de la primera parte ………….. http://www.i-bejar.com/videos/video.asp?id=284
Yo lo veo así, tienes que hacer una carta de tu intención de efectuar la cancelación anticipada parcial 20 días antes del pago del recibo hipotecario del mes porque “a)cualquier reembolso deberá coincidir con la fecha d pago,y ser objeto de preaviso por escrito al banco, con al menos 20 dias d antelación”, luego tener el dinero en saldo disponible y por valor a la fecha del pago del recibo, y parece que solo puedes reducir tiempo, no veo la posibilidad contractual de rebajar cuota manteniendo el mismo vencimiento final, a no ser que te metas en temas legales, pero como vas a cancelar todo, es que te da lo mismo, recuerda si es efectivo o lo llevas el día antes o el mismo dia antes de las 10:59 de la manaña y si es un cheque piensa que precisas de tres días hábiles, dos del valor mas el tercero que quitan la retención.
Yo en tu caso, si ahora debes 35.000 € y la cuota mensual es de 400 € (son ejemplo) les llevaría 34.200 euros, de esta forma solo quedará una cuota, bueno quedarán dos, la que pagaras el mismo día de la amortización parcial, y la del mes siguiente, porque si reducen plazo, solo quedará un mes, y te sobrará dinero.
En cuanto a la comisión yo entiendo que esto seria una cancelación parcial, a no ser que en algún lugar del contrato / escritura no indique que solo se considerará amortización anticipada parcial si es inferior al x% de la deuda, y si dejas una par de cuotas pendientes no estamos hablando de una total, a no ser, insisto que ponga algo de ello.