A mi no me sorprende en absoluto, vamos a ver Pachi, y perdona que "me meta" otra vez contigo .... veamos primero cuál la función del banco central de un estado, de lo que era antes el banco emisor de moneda (entre otras facultades).
http://www.bde.es/bde/es/secciones/sobreelbanco/funcion/Funciones.html
Te marco en negrita lo que interesa para la presente respuesta:
Funciones
El inicio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM) el 1 de enero de 1999 supuso la redefinición de algunas de las funciones ejercidas hasta entonces por el resto de los bancos centrales nacionales de la zona del euro.
En el caso de España, fue necesario modificar la Ley de Autonomía del Banco de España para recoger la potestad del Banco Central Europeo (BCE) en la definición de la política monetaria de la zona del euro y sus facultades en la política de tipo de cambio y para adaptarse a las disposiciones tanto del Tratado de la Unión Europea (TUE), como de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y a las orientaciones e instrucciones emanadas del BCE.
Funciones como miembro del SEBC
Desde el 1 de enero de 1999 el Banco de España participa en el desarrollo de las siguientes funciones básicas atribuidas al SEBC:
Definir y ejecutar la política monetaria de la zona del euro, con el objetivo principal de mantener la estabilidad de precios en el conjunto dicha zona.
Realizar las operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones del artículo 111 del TUE, así como poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas del Estado.
Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago en la zona del euro. En este contexto, se enmarcan las operaciones de provisión urgente de liquidez a las entidades.
Emitir los billetes de curso legal.
Funciones como banco central nacional
Respetando las funciones que emanan de su integración en el SEBC, la Ley de Autonomía otorga al Banco de España el desempeño de las siguientes funciones:
Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al BCE.
Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero y, sin perjuicio de las funciones del BCE, de los sistemas de pago nacionales. En este contexto, se enmarcan las operaciones de provisión urgente de liquidez a las entidades.
Supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito, otras entidades y mercados financieros cuya supervisión se le ha atribuido.
Poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella.
Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en la recopilación de información estadística.
Prestar los servicios de tesorería y de agente financiero de la deuda pública.
Asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes.
Observa que ni como referencia, está en sus funciones la protección del cliente, SU RESPONSABILIDAD ES LA PROTECCIÓN DEL SISTEMA, lo que si emite son informes para que "el sistema" opere con buenas prácticas empresariales, transparencia ante clientes e inversores.
Fíjate además en la función de la inspección del Banco de España, concretamente en el modelo de supervisión
http://www.bde.es/bde/es/areas/supervision/funcion/modelo/El_modelo_de_supervision.html
Te marco también en negrita la parte que interesa para la presente respuesta:
El modelo de supervisión
Las entidades financieras están sometidas a un régimen especial de regulación y supervisión mucho más intenso que el de los restantes sectores económicos. Esto se debe a la captación de importantes cantidades de fondos del público, al intermediar entre el ahorro y el crédito, y al efecto positivo que tiene un sistema financiero solvente y bien gestionado sobre la estabilidad financiera y la actividad económica general.
En el artículo séptimo de la Ley de Autonomía del Banco de España se establece que le corresponde a este promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero, y se le atribuye la función de supervisar, conforme a las disposiciones vigentes, la solvencia, la actuación y el cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito.
Tras la entrada en funcionamiento del Mecanismo Único de Supervisión, el 4 de noviembre de 2014, la supervisión de las entidades de crédito españolas y de los demás países de la Eurozona se ejerce en el marco de dicho mecanismo, en el que participan las autoridades nacionales, como el Banco de España y el Banco Central Europeo.
El modelo de supervisión aplicado pretende asegurar la eficacia y la eficiencia de esta función, velando por que las entidades de crédito estén adecuadamente capitalizadas, cumplan la normativa vigente y sean prudentes en la gestión y control de su negocio y sus riesgos.
El objetivo fundamental del proceso supervisor es determinar y mantener actualizado el perfil de riesgo supervisor de cada entidad y tomar las medidas necesarias para corregirlo, si se considera necesario. Este perfil de riesgo resume en una única variable la posibilidad de que una entidad de crédito tenga problemas de solvencia, rentabilidad y liquidez en el futuro.
¿Ves en alguna parte, que considere "supervisable" lo que se cobra a un cliente supuestamente por exceso, aunque tenga una sentencia judicial (recurrida) a su favor? Obviamente no está, simplemente porque no es su función.
Y ahora no te cagues en los muertos de algunos políticos españoles, de los que en su momento presentaron la legislación en el congreso de los diputados, y la aprobaron, pensando en algunos ciudadanos, aunque me temo que no en la mayor parte de los que les hubiéramos votado, bueno haz lo que quieras, pero si lo haces, haz extensiva tu indignación a los políticos franceses, alemanes, belgas, neerlandeses, austríacos, hungaros, polacos, británicos, etc., porque la funciones de los bancos centrales de todos los estados de la unión, son parecidas.
Con todo esto rollo, a mi no sorprende nada esta noticia, bueno si una cosa que te anotaré al final, porque si hay setencia favorable a los hipotecados, el Banco de España va a tener un problema gordo, de exactamente entre 5 y 7.000 millones de euros, que al pagarlos las entidades, o algunas podrían llegar a no cubrir las exigencias de capital de Basilea II (o III, esto no lo sé exactamente, pero vamos son las normas de dicha Basilea, y da lo mismo a estos efectos, si es la norma II o la III). Algunas entidades presentarían pérdidas, o beneficios cero en un año, y puede que dos .... esto afectaría a la capitalización de las entidades, por ende a los dividendos, y es probable que algunas se situasen con Patrimonio Neto por debajo de los porcentuales exigidos, por tanto ello afectaría directamente a una de las frases que te he puesto en "funciones", concretamente en estas:
... que las entidades de crédito estén adecuadamente capitalizadas ...
... problemas de solvencia, rentabilidad y liquidez ....
Lo único incorrecto de esta noticia, es precisamente la inoportunidad de la misma, nunca va a ser "oportuno" indicar al ciudadano, que el Banco de España no es su amigo, ni su protector .... la noticia es politicamente incorrecta, ahora bien, la misma refleja exactamente lo que es el Banco de España, un suprevisor del negocio bancario a los efectos de sostener el sistema, y hablando mal y pronto, se la suda quien pague el pato, mientras esto no afecte a la solvencia de dicho sistema.
Lamento ser tan aguafiestas !!!!!