Re: Hacer testamento
Muchas gracias por la ayuda.
Muchas gracias por la ayuda.
En relación al resto de bienes, cuando se adjudique la herencia, hay propiedades que en el impuesto de sucesiones se valoran por el valor catastral aplicando un coeficiente, sin embargo necesitan mucha reforma...., por lo que el valor real suponemos es inferior; Sería conveniente hacer una tasación, o ésta solo es válida a fecha de fallecimiento??? Tendríamos que haberla hecho para tramitar el impuesto sucesiones??, en este caso no se pagó nada de IS porque hay una exención por heredero de 400.000 € (Galicia)
En relación al resto de bienes, cuando se adjudique la herencia, hay propiedades que el impuesto sucesiones se valoran por el valor catastral aplicando un coeficinete, sin embargo necesitan mucha reforma... por lo que el valor real suponemos es inferior; Sería conveniente hacer una tasación, o ésta sólo es válida a fecha de fallecimiento, o por un tiempo determinado después de esta fecha??? Tendríamos que haberla hecho para tramitar el IS?? En este caso no se pago nada de impuesto sucesones porque hay una exención por heredero de 400.000 € (Galicia).
Si se le dio ese valor de coeficientes en la declaración, ahora es difícil rectificar. Se podía haber declarado en su momento por los valores según tasaciones de peritos (referidas a fecha de fallecimiento) si se consideraba que el valor real era inferior al de coeficientes. Probablemente luego os las hubieran discutido, aunque si no salía cuota, quizás no se molestaran en hacerlo.
A la hora de adjudicar hay que ser coherente con la declaración, o al menos se debería ser. Yo ya no cambiaría nada.
Un saludo
Hay cuentas bancarias en la que estoy como cotitular con mis padres. Al fallecer mi padre, me dicen en el banco que esa parte en la que estoy de cotitular es mía, 1/3 del saldo total de la cuenta (1/3 de mi madre y 1/3 herederos, somos 3 hermanos) la verdad lo entiendo a medias, pues el dinero es de mis padres; Si mi madre quiere sacar el dinero, yo no se lo puedo impedir, lógicamente?? Estoy un poco confusa con este tema, aunque mi padre lo puesiera así para mejorarme, yo no puedo exigírselo a mi madre?? Agradezco vuestra ayuda.
La sola titularidad de una cuenta es una presunción de dominio, pero que se puede romper mediante prueba en contrario, por tanto, hay que ir al origen del dinero. Si no era tuyo, ahora tampoco salvo que la intención fuera donarte parte de ese saldo al meterte como titular. La titularidad bancaria es una facultad de disposición indistinta entre los titulares que repito, no implica necesariamente la posesión del dinero. Por lo tanto, se debe considerar como dinero de tus padres. Otra cosa es que para evitar lios, se declare tal y como está la titularidad en renta y en sucesiones y no pase nada. Para evitar estas confusiones, nadie debería estar de titular en una cuenta en la que el dinero no le pertenece, si se quiere poder intervenir, existe la figura del autorizado.
En cualquier caso, tal y como dices, si el dinero no era tuyo, no debes exigir ese tercio a nadie.
Un saludo
Y en relación al dinero recibido de la herencia, habría problemas por pasarlo a una cuenta de sociedad de gananciales (mi marido y yo). O lo normal es que quede a mi nombre únicamente.
Gracias por vuestra ayuda.
Si lo pasas a una cuenta ganancial vuelves a hacerlo "mal", ya que el dinero es solo tuyo, a partir de ese momento se presumiría ganancial y tendrías que estar justificando (en su caso) que el dinero es tuyo exclusivamente. Eso lo evitas manteniendolo en una cuenta privativa tuya, que es lo que yo acosejo. Y encima te podrían considerar una donación a tu cónyuge. Salvo que lo que pretendas es precisamente eso, hacerle una donación, que entonces debería tributar por donaciones.
Pero cada uno hace lo que quiere...
Un saludo
Buenas, Tengo el problema, que hace algunos años hice un testamento. No tengo la copia. El notario y su notaría han desaparecido y además vivo en otra ciudad. Hay alguna forma electrónica de conseguir el testamento.
El notario puede no estar ya, pero otro se ha hecho cargo de sus protocolos, a él es al que debes pedirle la copia, lo puedes averiguar llamando a cualquier notaria de la ciudad, ellos lo saben.
Luego puedes hablar con esa notaría a ver si lo puedes solicitar por teléfono, aunque me temo que no.
Un saludo
Gracias
En algún banco nos dicen que la parte de mi padre fallecido hay que repartirla entre los herederos (3 hermanos y mi madre), según testamento usufructuaria universal vitalicia e hijos a partes iguales. En otros bancos nos dicen que hay herederos que dejan todo como estaba...Qué es lo correcto??
Entiendo que al repartir el capital, a mi madre le dan su parte de usufructo según el impuesto sucesiones, con lo que ese usufructo quedaria como capitalizado, pasando a ser los hijos propietarios de esa parte del capital??
Los dos tienen razón. Se puede calcular el importe del usufructo y darselo al viudo, con lo que cada uno tendría ya su parte en pleno dominio y desaparece el usfructo.
Pero también se puede dejar como está, todo seguiría a nombre del viudo con lo que tendría la facultad de disponer del dinero y recibir los intereses, los hijos recibirían lo que quedara cuando falleciera. Otra variante mas correcta (para evitar posibles pagos duplicados en la segunda sucesión) de esta segunda opción es cambiar la titularidad o crear una nueva donde aparezca como usufructuario el viudo y los hijos como nudo propietarios. Eso sería lo mejor si se quiere mantener el usufructo, pero yo aconsejo que se liquide según la primera opción y que nos olvidemos de él.
Un saludo
Al final en relación al coche, se lo queda mi hermano (somos 3 hermanos y mi madre). Dijo que nos daba 3000 € por el coche (en el Impuesto sucesiones lo valoran en 2400 €), a los hermanos nos corresponde un 30% y a mi madre un 10 %, según el I. Sucesiones.
Entiendo que para cada uno corresponden 1285 € cada hermano y 429 € nuestra madre. No sé si estoy haciendo los cálculos bien, luego ese importe se declara en el impuesto transmisiones, y pasará a IRPF como una ganancia patrimonial?? Porque en el impuesto transmisiones figura el porcentaje de cada titular que vende??
Gracias.
Los cálculos son correctos.
En caso de que se lo quede uno de los heredeos lo que se puede hacer es un contrato privado de extinción de condominio, en el cual, se hace referencia a que es un bien heredado de tu padre, tu hermano se adjudica el coche como bien indivisible y compensa a los demás en metálico por su parte. Se tiene que declarar por el mismo valor que en sucesiones.
Se presenta ese documento en la oficina de transmisiones patrimoniales declarandose como no sujeto por no corresponder a una transmisión sino a una extinción de condominio, sin pagar nada, y solicitando en el documento la exención de los excesos de adjudicación por ser un bien indivisible. Con ese documento liquidado (a cero), que vaya a tráfico a poner el coche a su nombre.
Si se hace así, no surgen incementos de patrimonio en renta.
No creo que os pongan pegas al respecto.
La otra opción es que el resto de herederos venda su parte a tu hermano, se paga TPO por esa transmisión y se va a tráfico igualmente. Si el precio de venta es superior al de la herencia es la opción realmente correcta. Si surgirían incrementos de patrimonio en renta, si bien, no he visto a nadie que lo haya declarado en la venta de un coche.
Menos problemas todavía si se hace con esta segunda opción.
Un saludo