Re: Cláusula suelo: Pasos a seguir para recuperar todos los intereses indebidamente cobrados.
Mi banco es la caíxa saludos muchas gracias
Mi banco es la caíxa saludos muchas gracias
Mi banco es la caíxa muchas gracias un saludo
Hola,
Hace un par de días me llamaron del Sabadell, donde tengo una hipoteca desde el 2005.
Ya me habían quitado la cláusula suelo hace un par de años. Ahora, tras mi reclamación por escrito de hace 3 meses, me ofrecen unos 7000€, de los cuales la mitad en efectivo y la otra mitad en minoración del diferencial de la hipoteca.
Mi intención es solicitar todo en efectivo
Ya contaré los avances
Saludos
Buenos días,
En primer lugar debes solicitar que resuelvan por escrito tu reclamación para que haya una constancia de lo que realmente te ofrecen. Por otra parte insiste en que sólo aceptaras el 100% en efectivo ya que tengo clientes que lo han conseguido sin necesidad de demandar y otros casos en que la oficina se ha negado en rotundo. En ese último supuesto debes saber que si demandas, lo normal es que el banco se allane tras recibir la demanda, todo ello con imposición de costas si acreditas que tras la reclamación del RD 1/2017 no te devolvían el 100% en efectivo.
Saludos,
Federico Wahnich
Muchas gracias por la respuesta
Durante la llamada telefónica lo pedí por escrito, a lo que accedieron sin problema.
En breve tendré la propuesta en la mano.
Saludos
Buenas noches,
Cuando digo respuesta por escrito,me refiero a respuesta oficial del Banco y no a un papel sin membrete y manuscrito en bolígrafo con cuatro números.
Saludos,
Federico Wahnich
Si, puede reclamarse perfectamente.
Buenas tardes Federico, que es mas interesante, cobrar el 100 % en efectivo y pasarlo a nuestra cuenta o descontarlo de la cuota o tiempo de la hipoteca, lo digo porque he oido, no se si será así que al pasarlo a nuestra cuenta, hacienda te quita algo.
Esta es una segunda vivienda, con lo cual no me la desgravé como vivienda habitual evidentemente.
Yo la tengo con sabadell y me han hecho hasta tres ofertas a las que he renunciado y dicho que quiero el 100% y hasta no conseguirlo, no parar.
Un saludo y muchisimas gracias Federico.
Buenas tardes,
Tendría que confirmartelo un especialista en derecho fiscal pero la devolución a hacienda se produce porque en declaraciones anteriores la gente se ha desgravado esos intereses al tratarse de primera vivienda. En tu caso como es segunda vivienda mira que un fiscalista te confirme que no tienes que pagar nada. De todos modos las devoluciones vía amortización de capital en el seno del RD 1/2017 estan excentas de tributación.
Te pego la disposición adicional del RD 1/2017 sobre el tratamiento fiscal:
«Disposición adicional cuadragésima quinta. Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.
1. No se integrará en la base imponible de este Impuesto la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.
2. Las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la devolución prevista en el apartado 1 anterior, tendrán el siguiente tratamiento fiscal:
a) Cuando tales cantidades, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, sin inclusión de intereses de demora.
No resultará de aplicación la adición prevista en el párrafo anterior respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.
b) Cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto.
c) Cuando tales cantidades hubieran sido satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebrado con la entidad financiera, así como las cantidades a que se refiere el segundo párrafo de la letra a anterior, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna ni tendrán la consideración de gasto deducible.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será igualmente de aplicación cuando la devolución de cantidades a que se refiere el apartado 1 anterior hubiera sido consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.»
Saludos,
Federico Wahnich
Muchas gracias Federico, queda clara la cuestión , como siempre, un placer poder hablar con Vd. y oir sus consejos
Un cordial saludo y Feliz 2018.
Buenas tardes
Una duda Federico, si eres tan amable.
Si una persona ha procedido a efectuar la demanda al banco en Diciembre, y la cancelacion de la misma hce los 4 años en Febrero, aunque la admision a tramite supere ese mes de Febrero, ¿se entiende que su demanda está en plazo?
Muchas gracias.
Saludos
Buenas tardes,
El plazo de caducidad de 4 años exige que interpongas demanda antes de que transcurran los 4 años desde la cancelación, sin que tenga ninguna relevancia el hecho de que el Juzgado admita o no la demanda antes de los 4 años.
Saludos,
Federico Wahnich