Re: Cláusula suelo: Pasos a seguir para recuperar todos los intereses indebidamente cobrados.
Buenas tardes,
En ese caso te recomiendo que presentes el modelo de carta que consta colgado en el foro.
Saludos
Federico Wahnich
Buenas tardes,
En ese caso te recomiendo que presentes el modelo de carta que consta colgado en el foro.
Saludos
Federico Wahnich
En el dia de hoy CAJAMAR ha publicado el procedimiento de la reclamacion extrajudicial para la devolucion de las clausulas suelo. En uno de los apartados dice los siguiente:
"Se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo: i) Si la entidad rechaza expresamente la solicitud del consumidor; ii) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad al consumidor reclamante; iii) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad o rechaza la cantidad ofrecida; iv) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto de modo efectivo a disposición del consumidor la cantidad ofrecida."
Mi pregunta es si es legal el sub-apartado ii)
Deberían de contestar la reclamación dentro de lo estipulado (3 meses) pero a buen seguro habrá muchos casos que no lo hagan , por lo tanto ante el silencio la vía que queda es la judicial.
Hay comics de Mortadelo y Filemón que se les saca mas sustancia que a ese rd.
P.D.- Ya ni su acrónimo merece ser escrito con mayúscula.
Claro, presenta una carta al SAC con copia y que te la firme la sucursal, si no recibes contestación o es negativa, de cabeza la demanda, veras como allí van con otros humos
Hola buenas noches, yo acabo de ver le formulario de Cajaespaña que es igual que el de Unicaja y la verdad la frase en la que hay que renunciar al mecanismo judicial no me gusta. Yo voy a presentar la que me envió ADICAE o la que está aquí colgada, aunque seguro pondrán problemas. Os pongo la carta para que deis vuestra opinión.
SOLICITUD PARA LA APLICACIÓN, SI PROCEDE, DEL REAL DECRETO-LEY 1/2017, DE 20 DE ENERO, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES EN MATERIA DE CLÁUSULAS SUELO
1.- DATOS DEL CLIENTE
2.- CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por el presente escrito, al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE de 21 de enero de 2017), en relación con la cláusula suelo incorporada al contrato de préstamo hipotecario del que soy titular, identificado con el CCC (20 dígitos) , solicito a EspañaDuero la aplicación, si procede, de las medidas previstas en el mismo.
Por este escrito, conforme a lo previsto en el artículo 3, apartado 6, del Real Decreto-ley 1/2017, me comprometo a no ejercitar ninguna acción judicial o extrajudicial contra EspañaDuero en relación con el objeto de la reclamación durante el tiempo en que esta se sustancie.
Declaro conocer que en el caso de que haya un procedimiento judicial en curso contra la Entidad y con el mismo objeto que esta reclamación, para el análisis de la solicitud en el ámbito del Real Decreto-ley 1/2017 será necesario un acuerdo de ambas partes para la suspensión del proceso judicial.
Admito expresamente que las comunicaciones relacionadas con mi solicitud se puedan atender por cualquiera de los canales consignados en el apartado “1.- Datos del Cliente” de este documento.
3.- OBSERVACIONES DEL CLIENTE
4.- PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL CLIENTE:
La recepción de esta solicitud no implica el reconocimiento de ningún derecho al Cliente ni la pertinencia de la petición.
La aportación por el Cliente de documentación adicional relacionada con la operación de préstamo hipotecario (oferta vinculante, FIPER, escritura de préstamo, subrogación o novación, acuerdos privados de modificación de condiciones, etcétera) es voluntaria, pero agilizaría el análisis de la solicitud.
Si fueran varios los préstamos hipotecarios con cláusula suelo del Cliente, se presentará una solicitud, en su caso, por cada uno de ellos.
Para la firma, en su caso, de un acuerdo con EspañaDuero en el marco del Real Decreto-ley 1/2017, será necesaria la comparecencia de todos los intervinientes en la operación de préstamo hipotecario.
Las devoluciones que EspañaDuero y el Cliente pudieran acordar, en su caso, en aplicación del Real Decreto-ley 1/2017, pueden generar obligaciones tributarias para el Cliente.
1.- EJEMPLAR PARA ESPAÑADUERO 2.- EJEMPLAR PARA EL CLIENTE
www.españaduero.es ATENCIÓN AL CLIENTE: 901 365 024 – 913 651 600
Buenos días,
Los formularios sólo transcriben las prerrogativas que les concede el RD 1/2017 a los bancos ya que en realidad no les obliga a nada. Por eso el banco te informa en base al RD que no tiene obligación de contestarte y es verdad. En su día ya comente que lo que se había publicado en las noticias sobre el Real Decreto no guardaban ningún parecido con la realidad.
Saludos,
Federico Wahnich
En realidad todo esto es muy sencillo.
Si uno quiere acogerse a la reclamación extrajudicial, lo puede hacer con la esperanza de que el banco quiera reembolsarle el efectivo, o en su caso aceptar lo que proponga, y si no, ir a la demanda judicial, sin mas.
En realidad el real panfleto, no tiene ningún peso para obligar a la entidad a nada, así que la posición del afectado, es más o menos la misma, a diferencia de Bankia que a la postre fue entidad rescatada con dinero publico, y que mínimo que devolver la famosa clausula.
Correcto Knopfler, un real panfleto. Ya hace tiempo que lo dije, una tomadura de pelo por parte del gobierno y de la banca. No hay por donde cogerlo. Esto lo único que sirve es para que la banca se ahorre unos miles de euros en devoluciones y mientras pasa el tiempo van sacando la pasta de otro sitio para hacer frente a las devoluciones judiciales, así de simple.
Un mes para preparar un papelito y luego esperar 3 meses y puede que ni contesten, jajaja...
Saludos
Buenas Trini,
Si hiciste una novación de hipoteca para quitarte la cláusula suelo, seguramente firmaste un documento en el que rechazabas tomar represalias ni demandar al banco por la cláusula suelo. En ese caso, tienes complicado que te lo devuelvan, de hecho el juez puede llegar a pensar que sí que entendías la cláusula suelo y por eso te la quitaste. De todas formas, puedes utilizar el mecanismo del Real Decreto Ley, no pierdes nada. Si no te devuelven el dinero, tendrás que contratar un buen abogado para "hacer entender" al juez que no podías pagar la mensualidad de la hipoteca por esta cláusula precisamente. Llevando la reclamación por ahí quizás haya suerte, aunque prefiero no "mojarme".
Saludos!
Hola,
Me gustaría pediros ayuda con mi caso.
He leído todo el hilo y creo que soy unos de los casos atípicos.
A través de Adicae, formaron un grupo en el que presentamos una demanda agrupada de unas 10-12 personas aprox. a finales de 2013, tuvimos el juicio en Almería (Cajamar), en primera instancia se nos reconoció la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades cobradas de más. Con la posterior apelación de la Caja y resolución de la Audiencia de Almería, en 2015, en base a la sentencia del T. Supremo, la no devolución de las cantidades.
Con esta nueva Sentencia de TJ. Europeo, ¿creen ustedes que tenemos derecho a la devolución de las cantidades de antes de mayo de 2013?
¿Tengo derecho a acogerme a la vía del RDL1/2017?
¿Me supondría algún perjuicio?
¿Qué plazo tengo para acogerme a esta vía de reclamación (RDL1/2017)?
¿Qué debo tener en cuenta, si presento la reclamación (RDL1/2017?
¿Se me “aplicaría“ cosa juzgada? ¿Quién determinaría esto?
¿Cómo calculo el dinero que han de devolverme?
Muchas gracias por su ayuda.
Buenos días,
Por lo que comentas tu caso ya ha sido juzgado y tienes una sentencia firme que establece que no cabe la retroactividad, por lo que ya no podrías volver a demandar solicitando la retroactividad al operar la excepción de cosa juzgada.
Saludos,
Federico Wahnich
Buenos dias,
Tengo una hipoteca afectada con la clausula suelo, pero en mi caso que soy una empresa SL, me dicen que no tengo derecho a reclamar, que solo afecta a particulares.
Es eso cierto ?
Saludos
Ramon
Buenas tardes,
El Tribunal Supremo diferencia entre control de transparencia aplicable a consumidores y las sociedades mercantiles. Para estas últimas bastaría con que la cláusula suelo fuera comprensible desde un punto de vista gramatical.
No obstante habría que valorar las concretas circunstancias de tu empresa (volumen de negocio, sector de actividad, empleados...) para poder darte una respuesta definitiva.
Saludos,
Federico Wahnich
Buenas tardes,
Muchas Gracias Sr. Wahnich, por su respuesta.
Entiendo que no puedo reclamar nada y me quedo como estoy.
Permitanme una reflexion en voz alta, basada en el desconocimiento de estos temas, sé que habrá mucha más gente en mi situacion, la cual no acabo de comprender.
Si la sentencia de Europa viene a rectificar a la de Mayo de 2013, ( entiendo que ésta queda anulada), mi sentencia que se basa en la de Mayo de 2013 para la no devolucion de las cantidades, tendria que ser anulada, cambiada tambien. Y tener derecho como el resto a poder cobrar desde antes de Mayo de 2013.
Se da la paradoja de que la gente que no hizo nada ante el banco, ahora va a poder pedir la devolución de todo, y a mi, que me ha costado tiempo , traslado a Almeria (al Juicio) y dinero, me quedo sin cobrar nada, por una Sentencia que a mi juicio (que repito no tiene que ser el bueno) fué a favorecer descaradamente a los Bancos , como ha quedado demostrado.
Nuevamente muchas gracias Sr. Wahnich por su respuesta y si en algun momento viera alguna posibilidad sobre este caso en particular, que afecta a mucha gente , le agradeceria, que si puede, nos traslade alguna informacion.
Seguire atento al hilo y al resto del foro como siempre.
Gracias.
Buenos días.
Mi pregunta va relacionada con la reclamación al banco de los gastos de formalización de la hipoteca (Notario, Registro, Gestoría, Tasación del inmueble y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados).
En mi caso en mayo de 1998 se constituyó escritura de compraventa y dos préstamos hipotecarios (incluidos en la misma escritura). Un préstamo hipotecario lo acabé de pagar en septiembre de 2006 y el otro en mayo de 2013. En septiembre de 2013 se realizó la escritura de cancelación de dichas hipotecas.
Quisiera saber hasta que fecha puedo solicitar la reclamación de la devolución de los gastos de formalización de las hipotecas al banco.
Y en el hipotetico caso que me aceptaran la reclamación y me devolvieran dichos gastos, tendría que declarar la cantidad que me dieran en el próximo IRPF o al haber pasado más de cuatro años desde que incluí dichos gastos como cantidades satisfechas en la compra de vivienda ya habría prescrito y no lo tendría que declarar.
Saludos.