Hola Jafuente,
Aunque parezca extraño, la mayor ventaja de apurar la inversión en vivienda habitual hasta el máximo permitido no es tanto la propia deducción del 15% sino el hecho de reducir los intereses totales que se pagan por la hipoteca. De hecho, si no se apura hasta los 9.015 euros sino que estuviéramos en el entorno de la mitad (4.500 euros) la deducción es mayor, ya que a ese tramo se le asigna una deducción de un 20% y se podría llegar a obtener una mayor deducción total, a lo largo de la vida de la hipoteca, si así lo hiciéramos.
El problema es que eso supone una hipoteca a muchos más años y una cantidad pagada por los intereses mucho mayor. Pero esto no es más que la regla que entiendo que todos admitimos de que cuanto mayor es el plazo de una financiación más se paga por ella.
Sobre lo de los meses que se reduce el plazo en un caso u otro es algo completamente correcto. No se trata de ningún error, pero sí que tiene un "truco". Cuanto mayor es el tipo de interés aplicable se pagan más intereses y la cuota mensual es mayor. Si se admite el mantener esa cuota "alta" y se destina el importe amortizado a reducir el plazo, se reducirá en mayor medida los intereses totales a pagar y por tanto se consigue una reducción del plazo mayor que si el tipo de interés aplicable fuera más bajo. El "truco" que comentaba es que, en el caso de realizar la amortización antes de la revisión, obteniendo una reducción del plazo mayor que si esperáramos a hacerlo tras la revisión, en cuanto nos revisen el tipo nos recalcularán la cuota para este nuevo plazo más reducido y nos supondrá una cuota más alta que la que nos correspondería si hubiéramos esperado a la revisión y luego hubiéramos hecho la amortización que nos redujera el plazo.
O sea, que o pagas más al mes durante menos meses o menos al mes durante más meses, pero al final todo es una sencilla aplicación del interés compuesto. De hecho, la excusa de la amortización parcial es tan sólo eso: una excusa. En cualquier momento podríamos ir al banco y pedirles que nos modificaran el plazo de nuestra hipoteca y nos recalcularan la cuota mensual para ajustarla a nuestras necesidades. Suponiendo que no nos cobraran una comisión por ello y que el plazo propuesto no les pareciera arriesgado para nuestra capacidad de endeudamiento, los intereses serán los que nos correspondan, siempre siguiendo el axioma de que a mayor plazo más dinero gana el banco con los intereses.
En estos momentos (y respondo así a Madoz) en los que la falta liquidez y de confianza entre los propios bancos genera la situación paradójica de que cobren menos intereses por una hipoteca que los intereses con que remuneran algunos de sus depósitos, el axioma de que SIEMPRE conviene amortizar las deudas lo antes posible, evitando el ahorro y el endeudamiento simultáneo, queda en entredicho.
Hace unos años y (seguramente) dentro dentro de unos años, tendría o tendrá de nuevo sentido, pero AHORA NO. Mis cuñados harán bien en invertir sus 5.000 euros en un depósito al 3,50% durante el próximo año y destinar los intereses obtenidos a pagar los intereses de la hipoteca, que incluso después de pagar los impuestos que graven esos rendimientos obtendrán un 1,4% limpio (70 euros) y se habrán ahorrado una visita al banco (que siempre son un coñazo y corres el riesgo de salir con una vajilla y un Plan de Pensiones, oye). En este sentido, creo estar de acuerdo con lo que Madoz nos cuenta.
Cuando la situación económica se normalice será de nuevo el momento de evitar ahorrar y financiarse al mismo tiempo, que es algo que suele acabar generando ganancias a los bancos y a nosotros no nos supone ninguna ventaja. Entonces, si no nos cobran comisión por amortizar parcialmente la hipoteca y disponemos de liquidez para ello, yo recomendaré hacerlo. Es más, yo aconsejo hacerlo en cuanto sea posible, sin demorarlo hasta el mes de diciembre, que tampoco es tan complicado hacer las cuentas al principio de año (sobre todo en el caso de mis cuñados, que tienen la revisión en diciembre) y que no hay necesidad de apurar la inversión en vivienda habitual hasta el máximo fiscal. Haciéndolo así, el reducir el plazo o el capital es algo indiferente. Quizá sea más prudente el reducir el capital y mantener el plazo para que en caso de necesidad (por ejemplo el desempleo o una subida excesiva del EURIBOR) no nos veamos apretados por un plazo que nosotros mismos hemos reducido con las sucesivas amortizaciones.
Bueno, creo que he soltado un buen rollete. Espero que a alguien le sirva.
Saludos y ¡¡¡ FELIZ DOSMILDIEZ !!!