¡Buenos días a todos! Os voy a relatar el periplo que he sufrido con ADS ABOGADOS.
La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona sobre gastos de hipoteca falla a favor mío en cuanto a la NULIDAD DE CLÁUSULA DE GASTOS, pero no condena en costas a la parte demandante (BANCO SANTANDER), y por tanto ADS ABOGADOS no cobra ni un euro, puesto que el Juez no entiende que no se ejercite la RESTITUCIÓN DE CANTIDADES por gastos derivados de la operación hipotecaria, ni aportan facturas de gastos (cosa que les entregué en su día). Cito textualmente lo que dice dicho Juez: "NO SE COMPRENDE EXACTAMENTE POR QUÉ SE EJERCITA UNA ACCIÓN DE NULIDAD SIN RESTITUCIÓN DE CANTIDADES Y SIN APUNTAR LA EXISTENCIA DE INTERÉS LEGÍTIMO, PRINCIPALMENTE ECONÓMICO, QUE PERMITA RECONOCER LA UTILIDAD O PROVECHO DE LA ACCIÓN QUE SE EJERCITA, SALVO LAS CORRESPONDIENTES COSTAS GENERADAS POR EL MISMO PROCEDIMIENTO, EN CASO DE PROBABLE CONDENA, LO QUE SUPONDRÍA UNA ACTUACIÓN TOTALMENTE ABUSIVA Y DESPROPORCIONADA QUE NO MERECE AMPARO JUDICIAL. (Toma zasca).
Por todo ello, ADS ABOGADOS presenta ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA recurso de APELACIÓN contra dicha sentencia. (Ahora son tres Jueces a los que intenta convencer para cobrar sus costas). En la apelación que hace ADS ABOGADOS dice textualmente: "Por tanto se puede observar como se trata de una demanda, en concreto, y de un procedimiento, en general, de naturaleza meramente declarativo, YA QUE NO SE SOLICITA EN NINGÚN MOMENTO LA RESTITUCIÓN DE CANTIDADES ALGUNAS, ni tan siquiera se ejercita la acción de reclamación de cantidad (menudos jetas), puesto que la pretensión de este actor es una ACCIÓN DE NULIDAD DE CONDICIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN, por lo que no se ejercita reclamación de cantidad alguna (redundancia en lo mismo). (La cara tan dura que llegan a tener estos canallas).
Tiempo después... FALLO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL:
Cito textualmente: "Desestimamos íntegramente el recurso interpuesto por (YO) contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 50 bis de Barcelona de fecha 19 de abril de 2021, dictada en las actuaciones de las que se procede, que confirmamos en su integridad, CONDENANDO AL PAGO DE LAS COSTAS DE LA SEGUNDA INSTANCIA Y ORDENANDO LA PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO PARA RECURRIR. (Yo no he puesto ni un euro de dicho depósito, lo han puesto ellos).
(SIGO CON EL ROLLO). Hace unos días me llega un mail de ADS ABOGADOS para que les firme APUD ACTA en favor de un procurador para recurrir por CASACIÓN AL TRIBUNAL SUPREMO. (Dado que le anulé el poder "APUD ACTA" que firmé en su día.) Les contesto si es únicamente para que ellos cobren costas o también para pedir RESTITUCIÓN DE CANTIDADES, a lo cual no me contestan. Posteriormente y en el día de hoy recibo otro en el que de nuevo me instan a que les mande el maldito APUD ACTA, con la amenaza de que en caso contrario me condenarán en costas. A lo cual me pregunto: ¿Cómo me pueden condenar en costas si no doy conformidad al recurso de CASACIÓN (pues yo no lo he pedido y no les quiero hacer dicho poder)? Aclaro que es un nuevo procurador y no el de antes.
NOTA. LAS SENTENCIAS LAS HE CONSEGUIDO GRACIAS A PEDIRLA LOS PROCURADORES, YA QUE AUNQUE SE LAS SOLICITABA A ELLOS HACÍAN OÍDOS SORDOS. LA APELACIÓN A LA AUDIENCIA TAMPOCO HAN CONTADO CON MI APROBACIÓN.
Este es mi calvario con estos impresentables. ¿QUÉ OS PARECE? Os pido perdón por soltaros el rollo pero creía que era interesante que supiérais hasta donde llega su maldad.