Tengo buenas noticias. Hemos recibido ya la devolución de los importes de la claúsula suelo sin tener que ir a juicio a pesar de que inicialmente nos los denegaron con la famosa carta con el mensaje "hemos observado que la aplicación de dicho suelo fue el resultado de un acuerdo individualizado de refinanciación o novación".
En nuestro caso lo más parecido a una novación que teníamos era una carta en la que, unos años después de firmar la hipoteca, se reducía un poco la claúsula suelo.
Os cuento los pasos que hemos seguido por si os sirven:
1) Reclamar una copia del supuesto acuerdo de novación/refinanciación y ya de paso del cuadro de amortización por si hubiera que reclamarla judicialmente (en nuestro caso no ha hecho falta). Modelo:
Muy Sres. míos:
Me dirijo a Vds. como cliente titular del préstamo hipotecario n.º XXXXXX, con número de cuenta XXXX, y con número de referencia de reclamación XXXXX relativa a la cláusula suelo.
En relación a su respuesta del XX de XXXX de 2017,
LES SOLICITO:
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Una copia del supuesto “acuerdo individualizado de refinanciación o novación” al que hacen referencia en su respuesta
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Me hagan llegar el cuadro de amortización del préstamo hipotecario, desde su fecha de inicio hasta su vencimiento, incluyendo todas las cuotas del préstamo, así como las amortizaciones parciales y la total. En este documento deberán venir reflejados y desglosados los siguientes conceptos:
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capital amortizado, intereses por cada cuota y capital pendiente
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el tipo de interés aplicado en cada periodo de revisión
Que esta petición está basada en diferentes Resoluciones del Departamento de Conducta y de Reclamaciones del Banco de España, así como de Sentencias del Tribunal Supremo (Sentencias número 277/2006, de 24 de marzo, y número 1046/2001, de 14 noviembre), que dicen:
”Que la remisión de un extracto histórico de movimientos no se limita sólo a los apuntes de antigüedad inferior al plazo arbitrario de 6 años, que “recomienda” el artículo 30 del Código de Comercio; es de especial interés el siguiente dictamen del banco de España:
..Resolución 358/07 de Departamento de Conductas y Reclamaciones del Banco de España: La Caixa d’Estalvis de Catalunya, manifestaba que la cuenta del reclamante había sido cancelada en el año 1998, pero no justificó la disposición final de los fondos, mediante la conservación del oportuno documento de reintegro o similar.
Les recuerdo la consideración del servicio de Reclamaciones del Banco de España citada en su web que dice textualmente:
“sin perjuicio de que dejando a salvo que las entidades no están obligadas a practicar una información o comunicación general relativa a los movimientos y operaciones de un período largo de tiempo, como consecuencia de peticiones concretas de los clientes y, teniendo en cuenta los principios de claridad y transparencia, se deben proporcionar a sus clientes los extractos o duplicados de estos que les sean solicitados, y se percibirá por tal servicio la comisión que se tenga tarifada al efecto".
El servicio de reclamaciones del Banco de España recoge en diversas memorias pronunciamientos contra entidades por no facilitar tales extractos o duplicados solicitados por causa justificada, aún manteniéndose el cliente en situación de mora, en lo que supone un quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias y del principio de transparencia.
Que el motivo de esta solicitud es el estudio por parte de servicios jurídicos, concertados por esta parte solicitante, de cláusulas y comisiones, que pudieran ser abusivas y/o ilegales.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que hubiera lugar en derecho de no ser atendida la presente comunicación.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE
Les remito el modo de contactar conmigo en el encabezamiento.
Les adjunto copia de mi DNI en vigor.
2) A esta carta nos respondieron con otra carta en la que "le informamos de que no existe escritura de novación o refinanciación realizada en su préstamo hipotecario".
3) De su respuesta queda bastante claro que el argumento inicial de que hay una novación/refinanciación no se sostiene y por eso les enviamos otra carta con este contenido:
Muy Sres. míos:
Me dirijo a Vds. como cliente titular del préstamo hipotecario n.º XXXXX, con número de cuenta XXXXX, y con número de referencia de reclamación XXXXX relativa a la cláusula suelo, y
EXPONGO:
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Primero: Que el XX de XXXX de 2017 les solicité la devolución de las cantidades pagadas de más por la claúsula suelo, en la reclamación registrada con el número XXXX
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Segundo: Que en su respuesta fechada el XX de XXXXX de 2017 me denegaron la devolución en base a un supuesto “acuerdo individualizado de refinaciación o novación”.
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Tercero: Que el XX de XXXXX de 2017 les solicité una copia del supuesto “acuerdo individualizado de refinaciación o novación”, en la reclamación registrada con número de referencia XXXXXX
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Cuarto: Que en su respuesta fechada el XX de XXXX de 2017 reconocen que “no existe escritura de novación o refinanciación realizada en el préstamo hipotecario objeto de reclamación”.
Por todo lo anterior
SOLICITO:
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Me remitan por escrito un cálculo de la cantidad a devolver por la aplicación de la cláusula suelo, desglosando en este cálculo las cantidades que corresponden a intereses y dejando constancia de las bonificaciones que me fueran de aplicación.
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Incluyan en el desglose las cantidades en concepto de intereses legales.
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Me remitan una propuesta de pago mediante ingreso en cuenta, sin condiciones.
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Me hagan llegar el texto completo del contrato con la aceptación de la nulidad de la cláusula, restitución de cantidades, y cualesquiera otros efectos jurídicos que pretendan, es decir, el texto definitivo del acuerdo.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que hubiera lugar en derecho de no ser atendida la presente comunicación.
Este escrito tiene el carácter de reclamación extrajudicial expresa y requerimiento fehaciente y justificado de pago, conforme a lo previsto en el artículo 395 LEC.
4) A esta carta inicialmente nos volvieron a responder diciendo que "tras analizar nuevamente" nos volvían a denegar la devolución. Pero lo bueno es que unos días después de esta respuesta, y sin hacer nada más por nuestra parte, nos llegó otra carta en la que aceptaban la devolución e incluían el acuerdo para que lo firmáramos y tramitarla. Unos días de enviarlo hicieron el ingreso.
Esto es nuestro caso y lógicamente no sé si esto mismo aplicará a otros, pero creo que vale la pena intentarlo teniendo en cuenta que no supone ningún coste de abogados y que solo se trata de enviar 2 cartas, una pidiendo el supuesto acuerdo, y la otra insistiendo en la devolución una vez que nos digan que no existe tal acuerdo.
Espero que os sirva!