Re: Devolución cláusula suelo Banco Popular
Pues la verdad no se muy bien porque llevo pagando la misma cuota desde el 2009 sin bajar nada ni a los 6 meses ni al año .Muchas gracias
Pues la verdad no se muy bien porque llevo pagando la misma cuota desde el 2009 sin bajar nada ni a los 6 meses ni al año .Muchas gracias
No están fuera de plazo !!!!! mira el Real Decreto 1/2017 ... el plazo termina el 2 de junio, dentro de casi 15 días ................
Disposición adicional primera Régimen de adaptación de las entidades de crédito
1. Las entidades de crédito deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en este real decreto-ley en el plazo de un mes y estarán obligadas a articular procedimientos ágiles que les permitan la rápida resolución de las reclamaciones.
2. Las entidades deberán disponer de un departamento o servicio especializado que tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas en el ámbito de este real decreto-ley, y deberán poner a disposición de sus clientes, en todas las oficinas abiertas al público, así como en sus páginas web, la información siguiente:
- a) La existencia del departamento o servicio, con indicación de su dirección postal y electrónica, encargado de la resolución de las reclamaciones.
- b) La obligación por parte de la entidad de atender y resolver las reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de tres meses desde su presentación en el departamento o servicio correspondiente.
- c) Referencias a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros.
- d) La existencia de este procedimiento, con una descripción concreta de su contenido, y la posibilidad de acogerse a él para aquellos clientes que tengan las cláusulas suelo a que se refiere este real decreto-ley incluidas en sus contratos.
3. Los consumidores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán presentar sus reclamaciones desde su entrada en vigor. El plazo de tres meses previsto en el artículo
3.4 no comenzará a contar hasta la efectiva adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento, o haya transcurrido un mes sin que la entidad hubiera puesto en marcha el departamento correspondiente.
Ya, pero si yo debo tener 15 días para estudiar la oferta y contestar entiendo que ya deberían haber contestado...
Te han dixo que mñn te ingresan el dinero?
yo hable el viernes con la oficina y el interventor aparte de insistir en que no sabian nada y que no podian hacer nada si me insistio muxo en que el dinero lo tendria esta semana.aunk la verdad como llevan diciendome desde k firme el dia 5 que lo tendria en dos o tres dias no se que creer.
gracias por compartir la informacion.mi situacion es igual k la tuya asi k ojala mñn kede el tema zanjado.
tus 15 días son después de los 3 meses ..... no antes. Ten en cuenta que van muy colapsados con esto, al margen de que apuran al máximo, recuerda que el negocio bancario son los intereses, con lo cual más tiempo de espera le beneficia, no esperes que quieran pagar antes del plazo ....
Entonces una vez k se llega a un acuerdo y se firma cuanto tienen pa devolver el dinero??yo entiendo k en los 3 meses desde la reclamacion tiene k estar todo abonado
Pues no sé lo que hay que entender, porque el RD 1/2007 no indica en parte alguna que en los tres meses ya se considera la fecha de abono, pero tampoco indica lo contrario ......... el hecho es que son muchos los casos en lo que los bancos responden en día 90 o solo una semana antes .... y luego empezamos a hablar de los abonos ....
En efecto me ha contestado Oficina Directa con un email genérico denegando la solicitud. Bueno ahora a informarse para presentar la demanda.
Vaya chiste de RD, su efectividad es nula.
Un saludo
A ver, me temo que tienes un error de concepto .... la diferencia son siempre intereses, lo que ocurre es que cada año, con la revisión la cuota sale de una forma u otra en función del saldo pendiente ..... es basante complejo de calcular, pero para saber que deuda tendrías ahora si no te hubieran aplicado suelo, se trataría de hacer cáculos anuales de lo que debería pero fue, y con el dinero recibido del abono de intereses amortizar anticipadamente ahora para llegar al saldo que insisto debería pero no fue ...... el resto es dinero que nunca hubieras pagado.
Per claro, como amortizas ahora y no puedes retroceder al momento en que hubieras pagado cuotas más bajas, el RD 1/2017 prevé los intereses de demora, que como el mismo RD permite la negociación y oferta del banco, normalmente te dicen que de esto nada ..... y si no te gusta, ya sabes, que lo imponga un juez, entonces acatarán la decisión .... y de momento paga al abogado, espera dos años o más .... y su ganas, que es lo normal, pero no es al 100% de los casos, lo tendrás todo y no solo ello, sinó además intereses hasta el momento de la sentencia ....
En mi modesta opinión, pero ojo que no soy abogado, en los tema de hipotecas on-line, el banco cuenta con la ventaja que todo (o casi) se realizó vía e-mail, con lo cual hay constancia de información emitida y respuestas ..... entonces ningún tribunal ha determiando la ilegalidad de la cláusula de suelo, el Europeo tampoco, solo se ha indicado, y no es precisamente poco, que si no existió la adecuada información, suficiencia y al tiempo, tal pacto de suelo no puede aplicarse .... con lo cual en los casos on-line hay bastante información que el banco podrá demostrar, el tema en un juzgado va a ser si es suficiente y entregada al tiempo, y aun cuando la mayoria de demandas de suelo las gana el cliente, no es al 100%. Supongo que en los casos de mayor información el riesgo aumenta un poco, por tanto el banco puede entender que tiene alguna posibilidad más.
No es cierto, algunos casos y los vemos en Rankia que el banco si accede, el problema es que no sabemos si accece solo en el 10%, en el 20 o en el 80% (lo dudo) .....
Yo entiendo que en el plazo de los 3 meses debería estar hecho el abono. El RDL 1/2017 es, a mi modo de ver, diáfano en el artículo 3.4:
"...El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se
ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:
a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad
de crédito al consumidor reclamante.
c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver
efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
Imaginemos lo que nos cargaría el banco en caso de que no ingresáramos en plazo una cantidad equivalente a la devolución del famoso suelo. Miedo me da.
si, veo que si, disculpa ........... pero lamentablemente la realidad no es esta ...... y te diré más, un caso de un familiar mío, le hecen la oferta el viernes pasado, me lo comentó en la comida este fin de semana, había reclamado el primer día, el 22 de febrero .... le dicen es tanto XXXXX,XX €, te damos el 90% en abono en cuenta y el resto bajando el diferencial de la hipoteca ..... ¿me das el cálculo para que pueda comprobar? es que no lo tenemos .... nos han indicado esto ... ¿te hace falta dicho cálculo? es que esto hay que firmarlo ya mismo .............. !!!!! si señor .... les acaban de dar por todos los lados con el tema de la transparencia, porque no nos engañemos el tema no es si la hipoteca cara o barata, a nivel de Europa los precios son libres en prácticamente todo, los bancarios también ..... le han dado con los gastos de inscripción, y espera a ver que pasa con los seguros bancarios algún dia, vete a saber ..... y seguimos con "ejercicios de transparencia" de este calado !!!!!!.....
Knopfler acaba de publicar esto en otro hilo ..... https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/3470551-clausula-suelo-cajasur?page=27#respuesta_3578594
Ok. Aclarado que el, en caso de resolución positiva, el dinero debe estar ingresado antes de los tres meses. Las apreciaciones del artículo del enlace al RD son buenas:
-Obligatoriedad de informar individualmente a los clientes con cláusula suelo.
-Obligatoriedad de contestar de manera argumentada y sanción en caso contrario.
-Establecimiento del sistema de cálculo objetivo y universal.
Pero hay otro punto que no aborda. En este procedimiento no hau negociación alguna. El cliente solo puede decir sí o no y si solicitas alguna modificación sobre al oferta (por ejemplo, un cálculo diferente o unos intereses de demora) el banco no está obligado a contestar y te puedes hacer viejo esperando una respuesta. Esto, sin un arbitraje, ya se veía que
era otra tomadura de pelo.
Enhorabuena a los que han recibido una oferta seria. Al resto animó. No les demos la alegría de desfallecer y renunciar a la vía judicial. Juegan al desgaste. Animó y a por ellos!