Hola a todos, acabo de recibir la respuesta del banco y es ésta:
""Estimado cliente:
Nos dirigimos a usted para informarle que, en respuesta a su reclamación de fecha 23 de febrero de 2017, referente a la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo de su préstamo/crédito hipotecario, le informamos que dicha reclamación no puede ser atendida, por cuanto en su caso, dadas las circunstancias, el Banco entiende que la cláusula en cuestión no es abusiva, fue negociada y su alcance comprendido. Dicha postura se fundamenta en lo siguiente:
Usted realizó su solicitud de préstamo hipotecario a través de un formulario que tenía a su disposición en la página web de oficinadirecta.com. En el acceso a dicho formulario se le mostraron las condiciones de dicho préstamo y, en concreto, el tipo mínimo asociado a la oferta.
Una vez revisada su solicitud, le remitimos al correo electrónico que usted nos facilitó en el formulario como vía de contacto la siguiente documentación:
- Documento con la aprobación provisional del préstamo, en el que aparecían todas las condiciones financieras de la hipoteca, incluido el tipo mínimo aplicable en el epígrafe “REVISIÓN ANUAL DE INTERESES”.
- Folleto Legal Informativo en el que también se especificaba dicho límite mínimo.
- Por último, en ese mismo envío recibió las instrucciones para la formalización de su préstamo, así como diversa documentación imprescindible para la gestión del mismo.
Sin la documentación contenida en dicho correo electrónico no habría sido posible continuar con la tramitación por lo que, indiscutiblemente, usted tuvo que recibirlo para poder seguir con las gestiones.
Posteriormente, a lo largo de todo el proceso tuvo ocasión de comentar las condiciones del préstamo con nuestros gestores telefónicos, resolver dudas, realizar simulaciones de cuotas (para lo que también pusimos a su disposición un simulador en la web).
En la última fase de la gestión, se puso en contacto con usted un gestor de firmas, que le adelantó por correo electrónico, con suficiente anterioridad a la fecha de firma, copia de la oferta vinculante y minuta de la escritura de préstamo para su revisión, en las que la cláusula a la que hace referencia su reclamación aparece separada y redactada con total claridad.
Una vez aclaradas las dudas, se fijó la fecha de firma en la notaría acordada con usted.
Todas las gestiones realizadas con usted se canalizaron a través de llamadas telefónicas o a la dirección de correo electrónico que nos facilitó para este fin.
En definitiva, usted ha sido informado en todo momento, con total claridad y transparencia de las condiciones de su préstamo y, en concreto, del tipo mínimo al que hace referencia en su reclamación. Por lo tanto ponemos en su conocimiento que damos por concluida la reclamación.
Una vez más, queremos agradecerle su confianza y reiterarle nuestro deseo de seguir ofreciéndole, el servicio y la atención que siempre nos ha caracterizado.
Atentamente, "
Revisando los correos, efectivamente, existe ese correo, con la información que indican, pero por supuesto, como la mayoría, ni idea de lo que podía suponer. Ahora estoy en la duda de si ir por la vía judicial puede salirme caro o tengo la sentencia a mi favor. Realmente no se que hacer. Un saludo a todos¡¡