Re: Devolución cláusula suelo Banco Popular
Buenos días,
El RD 1/2017 no obliga a los bancos a contestar las reclamaciones, estableciendo su artículo 3.4.b) que si transcurridos 3 meses sin recibir respuesta, se entiende que la misma ha sido denegada:
Artículo 3.4.b):
"4. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:
a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante."
Saludos,
Federico Wahnich