Vamos a ver...
Los que tengan una hipoteca afecta a vivienda habitual lo tienen ganado sin problemas el juicio ya que el RD/2017 reune que el citado prestamo hipotecario tiene como fin la adquisición de hipoteca de vivienda habitual. Si a alguien lo llamaron para negociar la bajada de suelo y firmó algo es conveniente ponerse en contacto con un abogado porque aunque también esta ganado, requiere de un estudio mas minucioso al haber una novación de por medio. Pero el banco no suele recurrir esto al tratarse de vivienda habitual y suele ocicar y no recurrir ya que Bankia ya aprendió que llegar hasta el Supremo con los que tienen condición de CONSUMIDOR, lo tiene perdido y van a pagar costas por juicio perdido en cantidades ingentes y esto lo sabe CaixaBank.
No obstante, mi caso, las segundas residencias (sean compras de apartamento de playa o otra vivienda que no sea habitual segundas residencias, o compras de locales comerciales o naves industrales), están fuera del RD 1/12017 gracias a nuestro mafioso gobierno (da igual quien gobierne) y requiere un estudio muy exhaustivo de lo que se ha firmado antes de meterse en juicios ya que el banco lo va a recurrir hasta la ultima instancia (Supremo) amparandose en el dichoso Decreto que da a entender que el dinero cobrado de más a las segundas residencias o a empresarios y particulares que han comprado un local o una nave no tienen derecho a recuperar sus cantidad cobradas indebidamente digamos... robadas para ser exactos.
Asi que vuelvo a repetir, TENEMOS ABOGADO PARA LLEVAR LAS DEMANDAS POR LA NO DEVOLUCION DE LAS CANTIADES INDEVIDAMENTE COBRADAS POR VIVIENDA HABITUAL. Y ESTO ESTA GANADO.
También dicho letrado está estudiando los casos en que estos préstamos que se hayan concedido para la adquisición de locales y naves, como puedan ser que un particular comprara un local comercial y sea jubilado sin ejercer una actividad comercial y lo tenga arrendado a un tercero el cual ejerce una actividad comercial o empresarial, asi que el arrendatario tiene la condición de CONSUMIDOR y estaría amparado con el RD 1/2017 ya que no esta exento de desgrabación del IVA ni ninguna otro beneficio fiscal por empresa, al estar vetado el arrendador por su especial situación de jubilado o retirado y tener proibido de ejercer actividad comercial o empresarial alguna y estar obligado solo a ajercer como un mero arrendador o tener alguna discapacidad que no le permita ejercer ninguna actividad comercial o empresarial. Que aquí es cuando el abogado del banco se va a llevar las "tortas" cuando entre a la sala y vea el panorama ya que el banco considera que todos los que han comprado locales o naves industriales son empresarios o comerciantes y no es asi. Puede ser un jubilado o un discapcitado que compra un local o nave y arrendarlo a otra persona para ejercer una actividad comercial o empresarial.
ASI QUE EL QUE QUIERA FORMAR PARTE DE LAS DEMANDAS CONTRA CAIXABANK YA TENEMOS LETRADO Y BUFFETE PARA LLEVARLO Y QUE SE PONGA EN CONTACTO CONMIGO EN PRIVADO. El precio es económico, casi simbólico, y son profesionales con muchos años de experiencia y saben como llevar estas demandas para llevarlas a buen puerto.
Saludos a todos y ánimo que la unión hace la fuerza!