Buenas tardes:
Si la vivienda la has adquirido a una entidad que no pueda recibir dinero en B, entonces no te hace falta tasación.
Pero si la adquieres a un particular, entonces si tendrías que tener valoración.
De todas formas existe un baremo y es que si la diferencia es menor del 20 %, puede ser admitida, ya que se admite que la administración no puede equuivocarse en más del 20 %. Pero si se puede equivocar en menos de ese porcentaje.
Cuando se equivoca en menos del 20 % no asume responsabilidades, pero si cuando lo hace en más del 20 %. Eso lo vemos en las adjudicaciones de las autovía que ahora se ha encargado el Ministerio de Fomento, porque se equivocó en calcular el tráfico que iba a circular y que no llegó al 80 %.
http://www.20minutos.es/noticia/2096562/0/claves-rescate-gobierno/autopistas/peaje/
Lo que quiero decir con esto es si existe una por un organismo público, como puede ser el INE, que dice que la vivienda ha bajado de precio, si la vivienda que adquieres está dentro de esa bajada, sería una información real, que anularía la potencial del valor emitido en una prescripción legal, pero irreal o ficticia.
El art. 31.1 de la Constitución Española no permite en ningún caso la confiscación.
Constitución Española. Artículo 9. 1. Los ciudadanos y
los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Es decir, que no te pueden confiscar.
Saludos.