Por centrar un poco más el asunto.
La responsabilidad hipotecaria es la máxima cantidad que garantiza la finca hipotecada, y que por tanto puede reclamar el banco por garantía real del préstamo (aparte, a mayores, está la garantia personal), y es la suma de las siguientes cuatro partidas:
1.- Capital concedido (100 %)
2.- Intereses ordinarios, normalmente de un año, calculados al 5-6 %
3.- Intereses moratorios, normalmente de tres años, a un tipo minimo, normalmente del 10 %-12%anual: total en tres años 30-36 %
4.- Costas y gastos judiciales: normalmente un 20 % del principal.
Sumando porcentajes, y dentro lógicamente de la libre actuación de cada entidad, estaríamos en la banda del 150 % (+-10).
Como dice Petersen, tiene su sentido el entrar en estos detalles en operaciones "fuertes"; en el resto, como han señalado, es rizar el rizo. Además, muchos particulares tienen derecho a bonificaciones, establecidas por las CCAA en AJD.
Se me hacen muy altos los últimos porcentajes indicados por Jaloke. Estaría bien que otros foreros, como ha hecho Vicentico, dijeran la suya (más que nada, por insana curiosidad).
PD: Se me olvidaba. La responsabilidad hipotecaria no tiene nada que ver con la tasación de la finca, contrariamente a lo que dicho recientemente algún forero.
S2