Lamento no tener mayores conocimientos !!!
Sin embargo un foro no es una gestoria ni un asesor inmobiliario, somos gente que de manera voluntaria y con nuestros conocimientos y experiencia respondemos con la mejor voluntad, y en otros casos preguntamos cosas que desconocemos y esperamos que otros foreros actúen también con buena fe y voluntad. Un foro es solo eso.
Por lo que cuentas, un terreno ya lo tiene un tercero mediante un documento notarial ??
Por tanto en base a tal documento es el actual propietario el que debe proceder a la matriculación de la finca, es su problema.
De esto mi fallecido padre tenía una finca, la compró de un modo similar y al final la matricularon, no fue fácil porque tuvieron que solicitar fotos aéreas, etc. … esto no sé si ahora seria necesario, porque todo el territorio está ya fotografiado al detalle, por tanto probablemente la prueba de existencia la tiene la administración. De esto mío te hablo de la segunda mitad del años 90, porque mi padre falleció el 1995.
Lo que indicas de la finca, y si te pueden pedir responsabilidades, pues entiendo que depende de los compromisos asumidos en la escritura, si en la misma se indica que el vendedor tiene alguna obligación en esto, pues tal responsabilidad puede ser derivada a los herederos, si indica algo de obligación o compromiso del vendedor en el “saneamiento” o “evicción” , supondría una obligación de solucionar los temas.
Si nada indica sobre ello, y el actual propietario no consigue registrar su finca y esto acaba el pleito, no te puedo decir ni yo ni nadie, que va a opinar un juez y luego un tribunal de tres jueces, si hubiera recurso, vete a saber …… aun cuando si podría conocerse como han actuado los tribunales en temas similares, que es más que probable que se hayan producido juicios de temas de este tipo.
¿Se pueden ver sentencias para tener alguna idea? Si claro, el problema es que por el Cendoj
http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp es muy difícil localizar esto, con lo cual existen empresas de clasificación de sentencias, como La Ley, Vlex o Aranzadi que hacen un trabajo de archivo digital y se consigue encontrar mucha cosa, porque como te digo está clasificada por conceptos, tribunales, demandantes, demandados, etc. pero estas plataformas son de pago, normalmente los despachos de abogados están suscritos a una, o a todas, y utilizan estos servicios para apoyar sus demandas o defensas.
Hay que tener en cuenta que clasificar sentencias debe ser un trabajo complejo, conocí a una persona que trabajó en Vlex, y hace ya varios años, eran decenas de empleados, leyendo y clasificando cada día centenares de sentencias que se publican a diario en toda españa, y todo tipo de temas !!!!! y estos empleados tienen la mala costumbre de comer cada día, con lo cual gratis no se consigue.
En lo del plazo lee este artículo …. https://www.sanchezbermejo.com/la-prescripcion-y-la-caducidad/ pero fijate en este párrafo concretamente:
Las acciones reales sobre cosas muebles e inmuebles tendrán una prescripción que oscila entre 6 y 30 años respectivamente.
De una cosa tan básica como la delimitación de si la venta era correcta o no, es posible que se pueda reclamar en 30 años, otra cosa es que un tribunal admita este plazo, que supongo es para temas muy excepcionales.
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