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Contrato de arras firmado

19 respuestas
Contrato de arras firmado
Contrato de arras firmado
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#16

Re: Contrato de arras firmado

Cuando compras algo se indica por ejemplo "libre de cargas, gravamenes y ocupantes" entonces ¿porque tal distinción? ... si todo son cargas .. la mención a ocupantes ¿se està redundando? Parece que las tres palabras responden a temas diferenciados .... de ahí que englobar todo carga, no lo acabo de ver.

Muy interesante la opinión de la imposibilidad de ser parte en la decisión del destino del dinero recibido y no distribuido ... creo que es eso... extremadamente relevante.

#17

Re: Contrato de arras firmado

El problema me temo, van a ser los pocos precedentes.... ya es rara una comunidad con dinero, excepto si está aplicando recibos a cuenta para futuras obras ya aprobadas..... por tanto a cargo del propietario del momento de tal autorización.

Pero dinero de una venta.. por ejemplo la portería ... de la que no ha aprobado aplicación ... más que no distribuirla para futuras actuaciones ni siquiera propuestas a la junta de propietarios.... en un juicio podría salir cualquier cosa .... ve tu a saber la interpretación de un tribunal .....

#18

Re: Contrato de arras firmado

Según se expone en el mensaje #1, hubo un acuerdo de la comunidad de no distribuir ese dinero por lo que nadie puede reclamarlo ni mucho menos exigir su reintegro a un tercero, salvo que previamente a la firma del contrato de arras se haya acordado. El caso es muy parecido al que comentas, cuando se hacen aportaciones periódicas para futuros gastos previstos (por ejemplo, obras extraordinarias), si vendes el piso una vez hechas varias entregas, no puedes exigir a nadie su devolución, salvo que así lo hayas negociado con el comprador.

Por otro lado, en todas las escrituras de compraventa se suele poner que el vendedor declara que la comunidad no ha aprobado gastos extraordinarios no realizados, supongo que será por mor del saneamiento del bien. En este caso, también se dice en #1 que el dinero está en la caja para gastos de renovación por lo que parece que alguna previsión tiene la comunidad.

P.D. Código Civil:

Artículo 1474

En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al comprador:

  • 1.º De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
  • 2.º De los vicios o defectos ocultos que tuviere.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#19

Re: Contrato de arras firmado

Correcto.

Acepto que no ha sido acertado por mi parte generalizar todos los derechos de terceros sobre la propiedad bajo el término general de carga.

Pero a eso me refería al decir que no se puede "a posteriori" exigir al comprador que soporte esos gastos.

Por mi parte queda aclarado el asunto.