Re: Plusvalía Municipal - Extinción de condominio - Venta
Buenas noches:
Este tema del proindiviso se me escapa un poco de mi conocimiento.
Pero como al deshacer el proindiviso no se efectuó ninguna transmisión, el período impositivo cuenta desde el año 2004 para el 100 %, salvo mejor opinión en derecho.
Si en esto estuviera acertado si el precio sería 124.000 de compra 110.000. El venta sería 124.000.
Puesto que dices que se valoró en 150.000, supongo que solamente pagaría la mitad, 75.000+55.000,00 daría un precio de coste de 130.000,00 con lo que obtiene pérdidas de 6.000, euros.
El precio transitorio de 150.000, es transitorio y n ese momento no se consolidó, salvo error.
Por ahí creo que no puedes atacar el tema.
El hecho por el que puedes atacarlo es por el camino de que la base imponible excede de lo que realmente se ha incrementado, que es 14.000 a lo que tendrás que quitar IVA o ITP y gastos de notaría y otros impuestos, como AJD etc.
13 de plusvalía años al 3 % de incremento anual sale un 39 %.
Depende del valor catastral total. suponiendo que el suelo sea el 70 %. del valor actual. vamos a poner 100.000, te daría 40.000,00 de base imponible.
Los beneficios tuyos contados en la misma proporción son 14.000,00 x 0,7= 9.800,00. A eso le pones la cuota vamos a decir del 30 % Saldría 2.940,00 Euros.
Las tablas del art. 107-4 están por encima del incremento real y lo que no sea real no lo pueden gravar por el art. 31.1 de la CE.
Por lo tanto, todo lo que puedes hacer es bajar el beneficio real, argumentando inflación, etc.
Tu incremento es el 12,7 % de 110.000 a 124.000. Si la inflación supera el 12 % desde 2004, entonces obtienes pérdidas y no tienes plusvalía. Pero esto te lo tienen que admitir.
Si demuestras pérdidas, aplicando coste de adquisición 110.000,00 entonces no tienes que pagar.Y Podrías negarte a pagar la plusvalía.
Si el coste fuera 130.000,00 seguro que tienes pérdidas y no tienes que pagar plusvalía. Pero esto excede de mis conocimientos. Pero podría ser cierto, ya que lo que verdaderamente has pagado son 130.000,00. si está documentado, tiene que ir misa por el art. 20 de la CE, ya que estás transmitiendo información cierta.
Saludos