En teoria si ... observa ...
Las principales novedades que se introducen en el funcionamiento de la CIR con respecto a la regulación anterior se concretan, básicamente, en los siguientes aspectos: – Se establece la obligación de declarar los riesgos, operación a operación, en unidades de euro, y sin que se fije, con carácter general, un umbral mínimo de declaración, en lugar de declararlos como se venía haciendo ahora, de forma agregada por tipo de operación, en miles de euros y con un umbral de 6.000 euros para los titulares residentes y de 300.000 euros para los no residentes. Además, se tendrán que identificar para cada una de las operaciones todas las personas que intervienen en ellas, indicando la naturaleza en la que intervienen (titular de riesgo directo, garante, persona que subvenciona el principal o intereses, etc.), así como el importe del riesgo que, en su caso, les corresponde.
esto lo tienes en la segunda página de este enlace ..... https://www.bde.es/f/webbde/SJU/normativa/circulares/Recopilacion_1_2013.pdf
De todas maneras, no creo que la concesión de la operación o denegarla, venga de que tengas un préstamo de 600 €, porque esto debe ser ya el final del mismo.