Creo que estás en un error... y ojo... lee mi comentario con un tono absoluto de prudencia.
Lo fundamental es que consultes el plan de VPO al que está adscrita tu vivienda y ahí lo tendrás todo especificado... y si no, te remitirán al plan estatal.
Lo de los 10 años para que la vivienda se descalifique como VPO... pues sí y no:
- Automáticamente estoy casi seguro (recuerda lo de mi tono de prudencia) que no, por la sencilla razón de que el préstamo bonificado, lo normal es que todavía siguiera en vigor (Lo más habitual que yo he visto es que en muchas comunidades ponen que se descalifican automáticamente cuando el edificio se declare en ruinas, o bien a los 30 años).
- Lo que sí existe en algunas comunidades es que a partir de los 10 años se pueda descalificar voluntariamente (porque se terminan las ayudas al préstamo bonificado). Esta descalificación voluntaria implica la devolución de todas las ayudas cobradas (no te sé decir exactamente de memoria cómo se llaman ahora o cuando las hayas cobrado, pero creo recordar: ayuda directa a la entrada, bonificación del préstamo, posibles exenciones del IBI municipal... ayudas actualizadas con su correspondiente interés legal del dinero).
Con respecto a tener 2 VPO, pues no es posible, como ya te han comentado. Si descalificas una, es posible que consigas la otra... pero has de tener en cuenta los requisitos que pueda haber en cuanto a residencia. La VPO tiene que convertirse en tu domicilio habitual, y la que esté descalificada sería conveniente que no estuviera a tu nombre (algunas comunidades exigen que no tengas vivienda en propiedad cuando adquieras una VPO).
Vuelvo a reiterarte que todo esto te lo comento con la "boca pequeña" y siempre con un "CREO QUE" delante o un "PIENSO QUE"... ya que comento generalidades y tal vez en tu comunidad autónoma la legislación sea diferente y bien distinta a otras.
Saludos cordiales.