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La odisea burocrática para alquilar una simple plaza de garaje (Caso Real)
Somos cuatro hermanos que tenemos una plaza de garaje recibida en herencia y con un 25% de propiedad cada uno. Es una plaza no asociada a una vivienda.
Queremos alquilarla legalmente por unos 60€/mes.
Pregunto en Hacienda y me dicen que como es una plaza no asociada a vivienda no se rige por la LAU sino por el código civil y mercantil y que tenemos que hacer lo siguiente:
· Darnos de alta en el modelo 036.
Queremos alquilarla legalmente por unos 60€/mes.
Pregunto en Hacienda y me dicen que como es una plaza no asociada a vivienda no se rige por la LAU sino por el código civil y mercantil y que tenemos que hacer lo siguiente:
· Darnos de alta en el modelo 036.
· Como somos cuatro propietarios somos de hecho una comunidad de bienes pero tenemos que formalizarlo con un documento privado y adjuntar una copia del Registro de la Propiedad.
· Mensualmente tenemos que emitir una factura al arrendatario con el importe del alquiler mas el IVA.
· Trimestralmente tenemos que declarar e ingresar el IVA mediante el modelo 303.
· Tenemos que presentarles y, si procede, pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este impuesto es competencia de la Comunidad de Madrid y me dicen que hable con ellos.
· Anualmente hay que declarar el ingreso obtenido en la declaración de la Renta descontando gastos.
· Pregunto si el socio administrador de la Comunidad de Bienes puede seguir en el Régimen General de la Seguridad Social porque en la documentación que hay en Internet no está claro. Me dice que no lo saben que eso es competencia de la Seguridad Social que hable con ellos.
Me pongo al habla con la Comunidad de Madrid y me dicen que en nuestro caso el Impuesto de Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales está exento pero que tenemos presentar cumplimentado el modelo 600 para que nos lo sellen porque si no Hacienda no nos da el alta.
->Voy a una oficina de la Tesorería de la Seguridad Social para que me aclaren el Régimen de cotización del socio administrador de la Comunidad de Bienes. Me dicen que el socio administrador se tiene que dar de alta en el Régimen de Autónomos. Le digo que el socio administrador no va a hacer ningún trabajo remunerado, solo los trámites necesarios para alquilar la plaza. Duda, consulta la pantalla y me dice que eso es lo que pone. Le digo que no es lógico porque si me tengo que dar de alta en autónomos ¡¡¡¡¡¡tengo que pagar cerca de 300€ de autónomos (mas el gasto de IBI, gastos de comunidad, etc.) para alquilar una plaza por 60€ (menos gastos de IBI, comunidad, etc.,), es decir, tengo que alquilar la plaza perdiendo dinero y que además el SEPE no me concedería el subsidio de mayores de 52 años que próximamente voy a solicitar¡¡¡¡¡¡¡. Vuelve a dudar y me dice que no está segura, me da un teléfono del departamento socio-laboral del Ministerio de Trabajo que me dicen que ellos son expertos en estos casos.
->Llamo al departamento socio-laboral del Ministerio de Trabajo y me vuelven a decir lo mismo, que el socio-administrador se tiene que dar de alta en autónomos aunque tiene dudas, le vuelvo a decir que el socio-administrador no va a realizar ningún trabajo remunerado solo las gestiones para alquilar la plaza ¡¡¡¡ cómo es posible que si alquilo una plaza salga perdiendo dinero por cuestiones burocráticas o de impuestos !!!. Empieza a dudar, lo consulta … espero. Casi una hora al teléfono. Al final, me dice que no está segura y que ¡¡¡¡¡¡¡ lo mejor es que consulte a una gestoría o a un abogado experto !!!!!!!! ….
¡¡¡Es Increíble que la administración no sepa informar al ciudadano de sus obligaciones y trámites legales para un simple alquiler de una plaza de garaje de 60€ (menos gastos y a dividir entre cuatro) y te remitan a un abogado o a una gestoría !!!
La verdad es que me dan ganas de vender la plaza o vender mi parte para evitarme problemas con el SEPE porque visto lo visto, vete a saber que piensan o que criterio aplican los del SEPE.
Quizás estoy haciendo algo mal o hay otras opciones legales mas simples.
¿ Algun@ ha tenido alguna experiencia en estos “lodos” burocráticos, si es así, como lo ha solucionado?