A continuación resumo todo lo recopilado en este hilo por si sirve de ayuda a otros foreros que tengan dudas o desconozcan los trámites a realizar para alquilar una plaza de garaje no asociada a una vivienda. Aunque está particularizada para nuestro caso particular creo que puede servir de ayuda en otros casos.
GUÍA DE LOS TRÁMITES A REALIZAR PARA ALQUILAR UNA PLAZA DE GARAJE NO ASOCIADA A UNA VIVIENDA
A tener en cuenta que esta guía está particularizada para el alquiler de una plaza de garaje con las siguientes características:
1º/ La plaza de garaje no está asociada a una vivienda por lo que se rige por el código civil y mercantil. Si está asociada a una vivienda se rige por la LAU.
2º/ La plaza de garaje fue recibida en herencia por cuatro hermanos (a partes iguales) y en su día se abonó el Impuesto de Sucesiones y se inscribió en el Registro de la Propiedad.
3º/ La plaza está situada en la Comunidad de Madrid.
4º/ La plaza se quiere alquilar por un importe entorno a 60-65€/mes IVA incluído.
Esta guía, ha sido posible por la colaboración y las aclaraciones de los foreros Juan Lackland y W. Petersen, a los cuales agradezco su ayuda y apoyo.
GESTIONES INICIALES AL ALQUILER
Contrato de alquiler: No es obligatorio redactar un contrato de alquiler pero, como aconsejan Juan Lackland y W. Petersen, es recomendable hacerlo.
Documento privado de constitucíón de la CB: Según la explicación de Juan Lackland, no hace falta redactar un documento privado puesto que la Comunidad de Bienes, de hecho, ya se constituyó en su día mediante escritura pública. Como comenta W. Petersen, es opcional, si queremos, para mayor claridad lo podemos hacer.
Seguridad Social INSS y TGSS: No hace falta hacer ninguna gestión ni hay que darse de alta en el RETA.
Hacienda: Nos tenemos que de alta en el modelo 036. Tener especial atención a la casilla 111 para poner “retenedor” (no trabajador, ni empresario). Según W.Petersen, entre otras opciones (para otra opciones ver sus aclaraciones), podemos poner que las firmas son solidarias y que todos somos representantes ( en nuestro caso es la opción que nos viene mejor).
Comunidad de Madrid: En la sección de Tributos de la Comunidad de Madrid nos informaron que primero solicitemos el 036 en Hacienda y que para que Hacienda nos de el alta nos van a pedir el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modelo 600. Nos dijeron que este impuesto está exento en la C. de Madrid pero que tenemos que cumplimentar el modelo 600 como exento y presentarlo junto con el documento privado de la constitución de la Comunidad de Bienes para que la C. de Madrid nos lo selle en la calle Martinez Campos nº 30. Supongo que con una copia de la escritura del Registro de la propiedad es suficiente. Juan Lackland nos apunta que cree que no es necesaria esta gestión porque cuando se pagó el Impuesto de Sucesiones y se inscribió el inmueble en el Registro de la Propiedad ya se abonaron los impuestos correspondientes.
GESTIONES DE FUNCIONAMIENTO
Mensualmente-Cobro del alquiler: Como comenta W. Petersen el importe del alquiler lo mejor es ingresarlo en una cuenta a nombre de los cuatro titulares, por claridad y para evitar problemas con Hacienda. Nosotros ya tenemos una cuenta a nombre de los cuatro donde gestionamos los cobros y/o pagos de los inmuebles que tenemos en común.
Mensualmente-Facturas: Debemos emitir una factura mensualmente donde se especifique el importe del alquiler + el IVA y enviársela al arrendatario. El emisor de la factura será la CB que se especificó en el alta en el modelo 036.
Trimestralmente-IVA: Debemos cumplimentar el modelo 303 e ingresar el IVA en Hacienda.
Anualmente-Declaración de la Renta: Cada uno de los cuatro hermanos debemos declarar el importe neto obtenido por el alquiler dividido entre cuatro. El importe neto se obtendrá del importe del alquiler descontando gastos (IBI, gastos de comunidad, etc.,) y amortización. Como bien apunta W. Petersen las derramas, en general, no se pueden imputar como gastos, se considerarían inversiones que aumentan el valor del inmueble por lo que ya se tienen en cuenta en las amortizaciones.
Juan Lackland nos recuerda que, a efectos de IVA, es deducible el IVA soportado que esté debidamente documentado como facturas de gastos. Aunque posiblemente sean pocas facturas conviene no olvidarlo.
Anualmente-Declaración Informativa anual-Modelo 184: No lo tenemos que presentar porque, en el caso analizado, no llegamos al mínimo de 3.000 euros/año.
Anualmente-Retenciones-Modelo 115: No lo tenemos que presentar porque en el caso analizado no superamos los 900 euros/año imputados a un mismo arrendador, además el arrendatario es un particular no una empresa. Es decir, que si no se superan los 900 euros imputados a un mismo arrendador, o bien, el arrendatario es un particular no hay que presentar el modelo 115.
NOTA: No soy abogado ni soy un experto por lo que si alguien observa algún error o quiere hacer alguna rectificación o realizar algún comentario, su aportación será muy bien recibida. Solo pretendo aportar mi granito de arena y facilitar los trámites, en la medida de lo posible, a aquellos que se encuentren con el mismo problema burocrático que nos hemos encontrado nosotros.
Agradezco la ayuda y la colaboración de Juan Lackland y de W. Petersen.