Veo que no nos ponemos de acuerdo, en los tiempos que corren parece que para salir de casa debes tener un abogado que te asesore en todo momento.
Estaría bien que alguien que haya llevado a los tribunales un caso como el mio diera su opinión.
Aquí dejo un texto que vi en la web de un despacho de abogados:
Pero, ¿Qué se entiende por vicios ocultos? Según la doctrina jurisprudencial, para que surja la responsabilidad del vendedor por tales defectos ocultos han de concurrir los siguientes requisitos:
1º) El vicio ha de ser oculto; no debe tratarse de un defecto manifiesto o que se encuentre a la vista.
No obstante, el carácter oculto del vicio no concurrirá en aquellos casos en que a pesar de no encontrarse a la vista, el comprador debía conocerlo por razón de su profesión u oficio.
Ello ocurriría, por ejemplo, en el caso de una compraventa de un vehículo de segundo mano cuando el comprador sea mecánico de profesión y en consecuencia podría haber conocido el estado real del mismo.
En el mismo sentido, los defectos existentes tampoco podrán ser considerados como vicios ocultos cuando el comprador por cualquier razón, tiene efectivo conocimiento sobre el mismo, habida cuenta que, en tal caso, habrá tenido la oportunidad de pactar el precio que le convenga en función de las características reales del bien objeto de la compraventa.
2º) El vicio ha de ser preexistente a la venta; el vicio ha de existir en el momento de perfeccionamiento del contrato, aunque el mismo salga a la luz con posterioridad a la celebración del mismo. De ahí que el comprador debe probar no sólo la existencia del vicio, sino también que existía al tiempo de la perfección del contrato ya que de no ser así el vendedor no responderá sobre el mismo.
3º) El vicio ha de ser grave; se requiere que el defecto revista cierta gravedad, ya que únicamente se considerará como tal si provocan que el objeto de la compraventa devenga inútil total o parcialmente para el uso que le es propio o que disminuya en tal medida su valor que el comprador de haberlo conocido o bien no lo hubiera adquirido o hubiera pagado un precio menor.
A modo de ejemplo, la jurisprudencia ha considerado como vicios ocultos, entre otros, los que a continuación se exponen:
- Fugas de agua en una vivienda que provocaron humedades, atendiendo a que las tuberías no estaban a la vista y sólo pudieron apreciarse dichos defectos una vez el comprador tomó posesión de la misma y procedió a abrir la llave de paso del agua.
¡Pero claro! ¿Quien me asegura a mí que vaya a ganar el juicio?. Pienso que un banco o fondo de inversión de asesoramiento legal irá bien servido y estos temas los tendrán bastante estudiados.