Re: Ejecución aval por impago de alquiler
¿Que cuesta un seguro de alquiler y que empresas lo ofrecen?
Aproximadamente
Gracias
¿Que cuesta un seguro de alquiler y que empresas lo ofrecen?
Aproximadamente
Gracias
El hecho de que el aval sea a primer requerimiento no quiere decir que el arrendador pueda cobrarlo si le sale de las narices, quizá podrá conseguir que el banco le entregue el dinero, pero se expone a que le caiga una denuncia por apropiación indebida si el arrendatario demuestra que no ha habido impago. Y no olvidemos que el arrendatario se encuentra en posesión de un bien que multiplica por 50 ó 100 veces el valor del aval, así que la situación no es tan descompensada.
Los 5 años son el tiempo de vigencia del aval, no la cantidad avalada.
Saludos
No acabo de entender porque estás en desacuerdo. No creo que el aval, que es un contrato de afianzamiento o garantía, desprotega al inquilino. Su finalidad es proteger el cobro de las rentas para el casero. No lo veo como una disyuntiva o una lucha de derechos o poder inquilino-casero.
No sé, como no te refieras a que el casero quiera cometer fraude o estafar al solicitar indebidamente el importe avalado... ufff lo veo muy poco probable.
¿Por qué dices que es un método asimétrico? ¿método? ¿asimétrico?
Una cosa es la duración del aval y otra es las cantidades avaladas. No creo que se hagan muchos avalando 60 mensualidades.... poquitos o ningunito.
Tampoco es obligatorio pignorar fondos. Depende de cada operación.
Te hago una confesión, y tú que eres jurista opinarás:
Nosotros en un par de ocasiones hemos tenido que depositar avales a favor de terceros, no por alquileres, no se ha dado el caso, por otros temas que no vienen al caso, pues en el texto de los avales entregados, hemos exigido y conseguido algo así:
La entidad financiera Banco /Caja tal Pascual, pagará y hará efectivo este aval hasta su importe máximo y prefijado en el párrafo anterior a primer requerimiento del beneficiario y a tal fin deberá incluirse en dicho requerimiento:
****LISTADO DE DOCUMENTOS A INCLUIR **** (que son pocos)
Y dicho requerimiento de pago deberá ser efectuado por conducto notarial, dentro del plazo de su vigencia, sin que tal pago prejuzgue la solución de las controversias que puedan surgir entre el afianzado y el beneficiario, que se resolverán por los cauces previstos entre ambas partes y al margen completamente de sus relaciones con la entidad avalista.
No sé si estamos en un error, pero el obligar al “requirente” a pasar por conducto notarial, lo estamos convirtiendo en un documento público, con lo que las repercusiones legales de una falsedad son importantes, con lo cual el “requirente” en su caso, se guardaría muy mucho de requerir por la cara.
De jurista,nada, licenciaducho como otros tantos miles, que das una patada a una piedra y te salen cinco licenciados en derecho.
Me parece buena idea, más vale prevenir que curar, no sabría decirte si el cauce notarial añade protección jurídica real en este caso, pero en todo caso añade la apariencia de protección, que puede ser igual de efectiva. Si en una finca hay un cartel de "cuidado con el perro", a lo mejor no es necesario que haya perro, o a lo mejor es un chihuahua.
Saludos
Suele costar entre un 5-6% del alquiler, hay 3 ó 4 compañías que lo ofrecen.
Avante te puede ayudar: https://www.rankia.com/usuarios/avante
Un saludo.
Muchas gracias, de momento no se alquila nada pero si me sale un "pretendiente" lo tendré en cuenta,aunque sea bastante dinero le calculo con el 5% unos 300€ anuales,te quita problemas y noches sin dormir