Como hacer un aval bancario efectivo y cobrable
Duración y Cantidad de un aval bancario: Hemos estado hablando constantemente de la cantidad del aval bancario, pero ¿qué pasa con la duración?. ¿Por cuánto tiempo debemos hacer un aval bancario?
Antes de abordar este tema, os explicaré, la mejor manera de utilizar un aval a mi entender.
Cuando un inquilino no abona la renta, y tienes la sospecha que ya no es cuestión de llamarle, sino que no tiene ninguna intención de abonar la renta, el cobrarnos el aval directamente, no sería otra cosa más que alargar la agonía con un inquilino que no funciona bien. Además cuando ya hayamos consumido el monto del aval, a no ser que tengamos la suerte de que el inquilino se vaya, nos encontraremos en las mismas, es decir tener que desahuciarle.
Por lo tanto si tenemos un inquilino que no paga, en vez de cobrarnos el aval, iremos directamente al desahucio, y cuando éste sea efectivo, entonces nos cobraremos el aval por todo el tiempo que hemos estado sin cobrar durante el procedimiento de desahucio. Puede que el aval no cubra todos los meses que hemos perdido o puede que si, pero en el peor de los casos estaremos menos meses sin cobrar.
El error de muchos propietarios consiste en hacer el aval bancario por duración de un año y por lo tanto, si el inquilino les deja de pagar al año y medio ya no tienen aval. Si deciden desahuciarles primero cuando sale la sentencia de desahucio ya el aval ha expirado. Por lo tanto en arrendamientos de vivienda, lo más efectivo es hacer un aval de duración cinco años. El inquilino con arreglo a la LAU puede quedarse en la vivienda cinco años, por lo tanto el aval más efectivo es de duración cinco años.
No quiere decir que el aval siga efectivo cinco años, ya que cuando se rescinda el contrato, el propietario le devolverá el aval y este podrá recuperarlo (detalle que hay que reflejar en el contrato de arrendamiento).
Por lo tanto, podría ser una aval de X meses de cantidad (los meses que creamos convenientes como máximo doce) y cinco años de duración.
Muchos propietarios se tranquilizan pensando: Bueno, yo he hecho el aval de duración un año, pero con una cláusula que especifique que me lo tiene que ir renovando estoy cubierto. GRAVE ERROR: Ya que si es un buen inquilino lo será en todos los aspectos y le renovará el aval además de pagarle la renta, pero si es un mal inquilino no le pagará la renta y por lo tanto no le renovará el aval.
El aval bancario efectivo es el que se hace "solidariamente, a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de previa excusión". Muchas veces el banco añade frases que dicen cosas como "el banco ejecutará el aval siempre que el propietario le demuestre las deuda". Cuidado con este tipo de cláusulas, porque la pregunta es ¿cómo le demuestro la deuda yo al banco?, y si se lo puedo demostrar, ¿le servirá mi prueba?. Yo aconsejo que no os pongan ningún tipo de esas cláusulas.
Pasos para realizar un aval bancario
El arrendatario va al banco, ingresa la cantidad de dinero del aval (si no es cliente del banco) lo normal es que le pidan una cantidad mayor para que cubra los intereses del mismo.
El arrendatario intentará ir al banco donde le conocen porque en él le darán las mejores condiciones.
El arrendatario entrega en el banco el modelo de aval, muchas veces el banco no acepta exactamente ese modelo y pueden proponer otro, pero lo importante es que no cambien la sustancia del mismo, es decir tiene que ser “solidariamente, a primer requerimiento y con renuncia de los beneficios de previa excusión”, por la cantidad acordada, y duración acordada (yo aconsejo que en viviendas sean cinco años)
Una vez aprobado el aval, normalmente los bancos pignoran la cantidad de dinero del aval a un fondo de inversión de poco riesgo para que al cliente le de este dinero un poco de interés. No pueden pignorarlo a un fondo de inversión de riesgo porque el banco no se puede arriesgar a perder el monto del aval.
Una vez confeccionado, el arrendatario tendrá que firmarlo en frente de un Notario, que normalmente te indica el propio banco. El banco en la comisión del aval te incluye ya los gastos del Notario.
Una vez terminado el proceso, ya tienes el aval bancario original, que es lo que le tendrás que dar al propietario de la vivienda cuando se confeccione el contrato de arrendamiento y es este mismo papel el que tendrá que devolverte cuando se rescinda el mismo para que tú recuperes tu dinero el día del arrendamiento.
IMPORTANTE: En el contrato de arrendamiento debe ir reflejado que se entrega este aval bancario y hacer dos fotocopias del mismo y adherirlo a ambos contratos. También debe ir reflejado que el aval se devolverá cuando se rescinda el contrato de arrendamiento.
El aval se entrega en el momento de la firma del contrato de arrendamiento NI ANTES, NI DESPUÉS.
==================
Aval bancario efectivo y cobrable
por Gema Plaza Mesas