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Vivienda habitual

10 respuestas
Vivienda habitual
Vivienda habitual
#1

Vivienda habitual

buenos dias, 
Me gustaría saber cuanto tiempo hay que estar domiciliado en una vivienda para que se considere habitual. 
Me explico. Mi marido y yo vivimos en mi casa, propiedad privativa mia. 
Hemos comprado un apartamento en gananciales. 
De momento vivimos en mi casa , estamos empadronados en ella en Madrid, pero podriamos estar empadronados en el apartamento, en principio, y me convendria  por muchos motivos, pero... es verdad que a los 65, ahora tengo 56, quisiera donar mi casa a mi hija, (somos segundos matrimonios),  porque no tiene impuesto de IRPF, para ello ha de ser habitual, pero me preocupa, con cuanto tiempo tengo que estar empadronada de nuevo alli, etc... y ademas, estariamos cada uno en un sitio, creo que no es problema pues yo necesitaria estar en Madird para trabajar y mi marido no. Muchas gracias

#2

Re: Vivienda habitual

La vivienda habitual no es aquella en la que se está empadronado, sino donde se reside realmente.
Por si acaso se trata de aparentar lo que no es, te recuerdo que, entre otras cosas, Hacienda recibe los datos de consumo eléctrico.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Vivienda habitual

Gracias, por la informacion. Aun asi, si es por donde se vive, porque yo viviria alli, cuanto tiempo tendria que ser para que no tuviera problemas? Imaginae que nos venimos al apartamento, y a los 65 es cuando podria hacer la donacion, cuanto tiempo tendria que estar viviendo en mi casa de Madrid. ?  
#4

Re: Vivienda habitual

A los efectos que preguntas, tienes que vivir allí desde tres años antes de la transmisión para que se considere tu vivienda habitual y se te aplique la exención que dices.


Un saludo

#5

Re: Vivienda habitual

Gracias, entonces, no tiene que ver con el empadronamiento, si con donde vives, recibos ec... tiene que ver con el domicilio fiscal?  
Y hacienda dice algo de que cada miembro del matrimonio, vivan en sitios diferentes?    
#6

Re: Vivienda habitual

El empadronamiento es un medio de prueba de la residencia, muy conveniente hacerlo, pero no el único y no la determina por si solo. El domicilio fiscal, debe coincidir con el de residencia habitual aunque a veces no lo hace por diversas razones.
Lo de que cada uno viva en un sitio les puede hacer pedir explicaciones y justificaciones adicionales, ya que no es lo normal.

Un saludo

#7

Re: Vivienda habitual

Si dos personas estan casadas en gananciales, y una de ellas queda viuda/o, que derechos tiene para quedarse a vivir en esa casa. (teniendo en cuenta que hay hijos diferentes de cada uno de los conyuges). Y si estan con vienes separados? Y si son pareja de hecho? 

En el caso de que la vivienda se privativa de uno de los conyuges, y si muere el propietario, que derecho tiene ese conyuge a quedarse a vivir en esa casa? Teniendo en cuenta que hay otros hijos del propietario.? 

En fin todos estas dudas acerca de la vivienda habitual.  
#8

Re: Vivienda habitual

 La legítima del viudo sin testamento es el usufructo de un tercio de la herencia. Ese tercio no se identifica con bienes concretos, por lo que aunque no tenga el usufructo de la casa completa, si el derecho a usar una parte, por lo que no se le puede echar.
Con testamento, se le suele dejar el usufructo de TODA, con lo cual, siempre podría seguir viviendo en la casa familiar.
No depende pues del régimen matrimonial o del carácter privativo o ganancial del bien, que solo influye para que el viudo tenga o no una parte del mismo en pleno dominio, o nada, todo en usufructo.
Si se quiere facilitar que siga usándola, lo normal es que se deje claro en el testamento, o se le deje el usufructo de todo.

Un saludo

#9

Re: Vivienda habitual

Si no hay matrimonio, no recibe nada salvo que se lo dejen en el testamento, mas importante todavía. Puede que un juez declare que siga utilizándola si hay menores por medio y tal, pero entramos en otras aguas turbulentas.

Un saludo

#10

Re: Vivienda habitual

Gracias. 
No entiendo muy bien esta parte> 
  No depende pues del régimen matrimonial o del carácter privativo o ganancial del bien, que solo influye para que el viudo tenga o no una parte del mismo en pleno dominio, o nada, todo en usufructo.   
Explicame un poco mejor lo del pleno dominio, que parece ser que es la diferencia con provativo , ganancial o separacion de bienes o ganancoales. 
Mi caso es el siguiene. Mi marido y yo vivimos en Madrid en una casa privativa mia. El ha donado su casa a sus hijos. Yo tengo una hija. Vivimos en Madrid , de momento porque yo tengo que trabajar en Madrid, (aunque ahora tengo teletrabajo ), mi marido lleva años teletrabajando. 
Tenemos un apartamento en la playa gananciales. (ahora eletrabajando)
Y hemos comprado un apartamento en asturias 56 privativo suyo, 44 ganacial. 
Tenemos bienes gananciales. 

Nuestra idea es venirnos a vivir a la playa. Pero mientras tanto. Yo no quiero que si me pasa algo, el tenga ningun derecho a vivir en mi propiedad de Madrid, pues yo tengo una hija. Y es de ella. 
De momento yo no puedo donar mi casa, porque me costaria mucho el IRPF, pues hay mucha diferencia, y esperaria a mis 65 , ahora tengo 56.. para poderla donar sin IRPF. 
Por otro lado, si le  pasara algo a mi marido antes de irnos al aparamento, al no ser vivienda habitual, yo tengo mi 50% el usufructo, pero podria tener problemas con sus hijos,  para irme a vivir alli. 
En fin, esta es mi problematica.    
Si me podeis ayudar a ver cual es la mejor forma de asegurar todo esto. 
#11

Re: Vivienda habitual

Se arregla igual que te he dicho antes, con el testamento, solo que al revés, en vez de asegurarle al viudo el usufructo de la vivienda, se establece que no hereda nada de esa casa, y que la debe recibir la hija en pleno dominio.
Mientras el resto de bienes puedan cubrir la legítima del viudo, no habrá problema.

Un saludo