La normativa para comprar una VPO difiere según la comunidad autónoma e incluso el Ayuntamiento. Si
Lo que estás planteando con el contrato de cuidador de la tia es un fraude, tienes no sólo que darlo de alta en la SS sino pagar una nómina, que por supuesto ha de declararse.
Si la vivienda esta todavía en período no liberalizado la comunidad o el Ayuntamiento correspondiente tiene derecho de tanteo y retracto, asi que pueden comprarlo ellos por el precio que se escriture, que por cierto esta limitado.
Lo más frecuente (aunque ya te digo que depende de la comunidad y del Ayuntamiento) es que para comprar una VPO de segunda mano te exijan los mismos requisitos que para optar a una VPO. Y que también te exijan lo mismo que a los primeros adjudicatarios, uno de los requisitos es mudarte ahí en menos de un año de la adjudicación. No se esto como encaja con el contrato de cuidado de la tia. Y por supuesto esto se puede comprobar, tener que justificar, etc.
Y ya por último . Tu planteas comprar una vivienda para ti, pagarla tu y ponerla a nombre de tu hijo de 19 años con todo tipo de irregularidades y chanchullos. Si yo soy tu hijo te diria que si. Y el día de la entrega de llaves las cojo y me voy a vivir ahí con el dinero que me tienes que pagar por el contrato de cuidado a mi tia, que entre vivir con la anciana y vivir solo en mi casa en propiedad hay un trecho. Y a vivir, que con 19 años se me ocurren muchas cosas en las que ocupar mi tiempo. Y puede que a día de hoy tu hijo tenga más moral o sea más tonto que yo, pero dentro de dos, o de tres, o de cinco años, cuidado, que a veces la inteligencia se desarrolla con la edad.
Saludos