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Extinción de condominio comprado en gananciales y posterior separación de bienes
Hola. Me casé en gananciales en el año 92, compramos una vivienda entre los dos por un valor de 90000 € y un año después compramos una cochera por valor de 6000 €, son los dos unicos bienes que teniamos a medias
En el 2015 decidimos cambiar el regimen matrimonial, fuimos al notario e hicimos capitulaciones, adjudicando el 50 por ciento a cada uno, se hizo una única escritura con las dos propiedades actualizando el valor de ambas, la vivienda se valoró en 120000 € y la cochera en 17000 €. Ahora queremos hacer una extinción de condominio, mi marido se queda con las dos propiedades, a mi me compensa economicamente
En este momento el notario actualiza el precio de ambas propiedades, han bajado a 117000 la vivienda y 16000 la cochera
Tengo algunas dudas
Qué precio hay que tener en cuenta para hacerlo de forma legal y tenga los menos gastos posibles para ambos, el precio de adquisición en el año 92, el precio de cuando se hizo la separación de bienes o el precio actualizado a dia de hoy? teniendo en cuenta que tenemos separación de bienes desde el 2015 y no hay divorcio
Pagariamos alguno de los dos IRPF?
Gracias
En el 2015 decidimos cambiar el regimen matrimonial, fuimos al notario e hicimos capitulaciones, adjudicando el 50 por ciento a cada uno, se hizo una única escritura con las dos propiedades actualizando el valor de ambas, la vivienda se valoró en 120000 € y la cochera en 17000 €. Ahora queremos hacer una extinción de condominio, mi marido se queda con las dos propiedades, a mi me compensa economicamente
En este momento el notario actualiza el precio de ambas propiedades, han bajado a 117000 la vivienda y 16000 la cochera
Tengo algunas dudas
Qué precio hay que tener en cuenta para hacerlo de forma legal y tenga los menos gastos posibles para ambos, el precio de adquisición en el año 92, el precio de cuando se hizo la separación de bienes o el precio actualizado a dia de hoy? teniendo en cuenta que tenemos separación de bienes desde el 2015 y no hay divorcio
Pagariamos alguno de los dos IRPF?
Gracias