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Recuperar piso a través de "necesidad para familiar directo"
Disponemos de una vivienda en una localidad concreta, se alquiló en 2016 a un año con opción a las prorrogas legales previstas en favor del inquilino, con lo cual el vencimiento final que podía optar unilateralmente el inquilino era octubre de 2019.
El contrato preveia que llegado el vencimiento inicial o de cualquiera de sus prorrogas forzosas, si no mediaba preaviso con un mínimo de 30 días, el contrato se iria prorrogando año a año. Por tanto el vencimiento actual es el 30 de septiembre de 2021.
Existe la posibilidad de que un hijo que vive fuera de España, vuelva en los próximos meses, aunque es una posibilidad no una realidad en este momento, la fecha va en relación a temas laborales, el tener aquí un contrato de trabajo que sustituya al actual que tiene en un estado de la U.E., y otorgar a su actual empresa un plazo adecuado y legal de rescisión, no es un empleo para decir a la dirección "me voy pasado mañana", las cosas no deben hacerse de este modo, y más cuando has tenido un trabajo acorde con los estudios, un trato más que correcto de dirección a empleado y un salario que si bien nunca es suficiente, ha servido para disfrutar de una economía sin problemas. Dispone de ahorros, pero no los suficientes para adquirir casa propia y además a ver que banco va a conceder una hipoteca con un contrato de 2 semanas o de 2 meses, y además si un banco lo concede, no sería nada prudente meterse en una hipoteca ahora, sin una estabilidad acreditada.
El contrato prevé la recuperación de la finca, tras un año de contrato si para familiares directos.
En principio no queremos que el inquilino se vaya hasta que "la vuelta" sea una realidad, y si hay que esperar los meses que marca la ley para estos casos o hay que pactar incluso unos días mas o un mes, no hay problema. El hijo puede vivir temporalmente en casa, aunque acostumbrado a la independencia esto puede suponer algunos conflictos en relación a la libertad de cada uno, sin embargo, lo que no haremos es "poner una pistola en el pecho del inquilino" con exigencias fuera de lógica. Siempre hemos tenido relaciones excelentes con los inquilinos, y somos ya mayores para cambiar el estilo.
Podríamos dar por cancelado el contrato y en paz, pero "la vuelta", es una posibilidad, no una realidad, depende de temas laborales. Por tanto, no parece la mejor opción dar por cancelado tal contrato, que habría que hacerlo ya mismo, ya que el preaviso debe recibirlo el inquilino con 30 días de antelación.
El problema de utilizar el pacto de recuperación para familiar, es que recibiremos otra finca por herencia, probablemente en los próximos meses, en la misma localidad, que precisa de una reforma a fondo ya que sus condiciones de habitabilidad son las que son, tiene cédula, pero si hay que pedir la renovación dudo que se consiga sin reformar el tema eléctrico y de agua.
La pregunta entonces es ¿el disponer (en breve) de otra finca en la misma localidad, nos coarta el derecho de pedir la recuperación de la posesión y cancelación del contrato de alquiler?
El contrato preveia que llegado el vencimiento inicial o de cualquiera de sus prorrogas forzosas, si no mediaba preaviso con un mínimo de 30 días, el contrato se iria prorrogando año a año. Por tanto el vencimiento actual es el 30 de septiembre de 2021.
Existe la posibilidad de que un hijo que vive fuera de España, vuelva en los próximos meses, aunque es una posibilidad no una realidad en este momento, la fecha va en relación a temas laborales, el tener aquí un contrato de trabajo que sustituya al actual que tiene en un estado de la U.E., y otorgar a su actual empresa un plazo adecuado y legal de rescisión, no es un empleo para decir a la dirección "me voy pasado mañana", las cosas no deben hacerse de este modo, y más cuando has tenido un trabajo acorde con los estudios, un trato más que correcto de dirección a empleado y un salario que si bien nunca es suficiente, ha servido para disfrutar de una economía sin problemas. Dispone de ahorros, pero no los suficientes para adquirir casa propia y además a ver que banco va a conceder una hipoteca con un contrato de 2 semanas o de 2 meses, y además si un banco lo concede, no sería nada prudente meterse en una hipoteca ahora, sin una estabilidad acreditada.
El contrato prevé la recuperación de la finca, tras un año de contrato si para familiares directos.
En principio no queremos que el inquilino se vaya hasta que "la vuelta" sea una realidad, y si hay que esperar los meses que marca la ley para estos casos o hay que pactar incluso unos días mas o un mes, no hay problema. El hijo puede vivir temporalmente en casa, aunque acostumbrado a la independencia esto puede suponer algunos conflictos en relación a la libertad de cada uno, sin embargo, lo que no haremos es "poner una pistola en el pecho del inquilino" con exigencias fuera de lógica. Siempre hemos tenido relaciones excelentes con los inquilinos, y somos ya mayores para cambiar el estilo.
Podríamos dar por cancelado el contrato y en paz, pero "la vuelta", es una posibilidad, no una realidad, depende de temas laborales. Por tanto, no parece la mejor opción dar por cancelado tal contrato, que habría que hacerlo ya mismo, ya que el preaviso debe recibirlo el inquilino con 30 días de antelación.
El problema de utilizar el pacto de recuperación para familiar, es que recibiremos otra finca por herencia, probablemente en los próximos meses, en la misma localidad, que precisa de una reforma a fondo ya que sus condiciones de habitabilidad son las que son, tiene cédula, pero si hay que pedir la renovación dudo que se consiga sin reformar el tema eléctrico y de agua.
La pregunta entonces es ¿el disponer (en breve) de otra finca en la misma localidad, nos coarta el derecho de pedir la recuperación de la posesión y cancelación del contrato de alquiler?