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Fin del Articulo 28 Ley Hipotecaria

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Fin del Articulo 28 Ley Hipotecaria
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Fin del Articulo 28 Ley Hipotecaria
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#16

Re: Fin del Articulo 28 Ley Hipotecaria

Hola!
La verdad que tu caso es raro, si no aparece en la nota simple la limitación de art28, el banco no te debería poner ningún problema. 

Mi suegro acaba de vender hace unos meses un piso heredado de un tío suyo. Su suerte fue que el registrador no le puso la limitación y no aparecía nada en la nota simple. Se lo ha comprado una pareja que le han dado la hipoteca en el banco Santander, en ningún momento el banco le hablo del artículo 28 y sin ningún problema se hizo la venta...

Es más a mi el banco lo que me dice claramente es "tráeme/consigue la nota simple sin la limitación del art28 y te doy la hipoteca"

Has probado a ir otro banco con tu nota simple sin decir nada y ver qué te dicen? 

Por otro lado yo pienso que el problema lo tenemos con el banco en el momento que vayamos a comprar el notario no puede poner nada sobre un art que ya no existe!! El lío viene al no a ver disposición de ley tanto el registrador como los bancos se han limpiado las manos. que nos esperemos los dos años...  Eso entiendo yo.

Nosotros ahora mismo hemos contactado con una abogada que nos está preparando una instancia que va a presentar el propietario en el registro para que quiten la dichosa limitación. Según ella es bastante probable que nos la quiten.

De todas formas yo estoy con la cabeza ya en abril, es cuando nos hacen los dos años del fallecimiento y los propietarios no quieren ni hablar de alquiler con compra así que al ser una oportunidad única, esperaremos.

Lo mismo te digo, si tienes alguna novedad ponla por aquí!

Gracias.
#17

Re: Fin del Articulo 28 Ley Hipotecaria

Hola.
El registro núm 18 de la propiedad de Madrid, a la pregunta de cómo cancelar la mención registral al artículo 18, ha contestado:

Buenas tardes.

Tras la Ley 8/2021.

I. Las inscripciones de herencia o legado que se inscriban antes del día 3 de septiembre, siguen las reglas generales por todos conocidos, es decir, todas las inscripciones de herencia o legado que se practiquen a favor de personas que no sean herederos forzosos se rigen por el artículo 28 y se hará constar que no surtirán efecto respecto de tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de muerte del causante.

II. Sin embargo, a partir del viernes, día 3 de septiembre, cualquier inscripción de herencia o de legado, ya sea a la inscripción a favor de herederos forzosos o de otras personas, se practicará sin necesidad de hacer constar la limitación de efectos contemplada con anterioridad en el citado precepto y ello, aunque el causante haya fallecido con anterioridad al 3 de septiembre. Por lo tanto, con posterioridad al 3 de septiembre no se hace referencia alguna en la inscripción a la limitación de efectos del – antiguo – artículo 28 LH.

III. Respecto de los asientos ya practicados con anterioridad al 3 de septiembre y que consten inscritos en el Registro, no se procede a su cancelación automática toda vez que los asientos del Registro producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud por lo que hasta que no transcurran dos años desde la muerte del causante no podrán ser canceladas.

 Saludos.
#19

Re: Fin del Articulo 28 Ley Hipotecaria

¿Esto que indicas es algo así como "normas para todos los registros" o realmente cada uno tiene independencia propia y puede tomar decisiones diferentes?

Por otra parte, ¿Qué ocurre si una nota simple no contiene advertencia sobre el Artículo 28, pero por fechas del fallecimiento si debería estar vigente? A efectos legales, ¿Se considera que el Artículo 28 esta vigente o no?

¿Hay alguna forma de protegerse legalmente contra el artículo? No hablo ya de la financiación, imagínate que tienes hipoteca o incluso que puedes pagar al contado, sino del supuesto de aparición de un heredero y las consecuencias que puede tener para el comprador.
#20

Re: Fin del Articulo 28 Ley Hipotecaria

Buenos días.
El registrador de mi ciudad, Palencia, no da la nota simple sin el apunte del artículo 28 hasta que no pasen los dos años del fallecimiento del causante (faltan once meses), y comenta que esa va a ser la norma para las inscripciones anteriores al 3 de septiembre. ¿Conocéis algún caso que a instancia del propietario lo hayan quitado de la nota simple?
Un saludo.
#21

Re: Fin del Articulo 28 Ley Hipotecaria

Buenos días, 

En Barcelona, el registro nos dice exactamente lo mismo, a nosotros también nos faltan 11 meses. Hay algún banco que si concede la hipoteca porque considera que el artículo está derogado y que no tiene efectos legales, pero aun así no sabemos con certeza si estamos legalmente protegidos. 

Depende de unos abogados sí, depende de otros no, otros comentan que hay un vacío legal difícil de resolver... 

Bastante injusto y confuso...
#22

Re: Fin del Articulo 28 Ley Hipotecaria

Hola

Es un desastre el lío que han montado con la supresión de este artículo la verdad. Nadie se pone de acuerdo y hay opiniones para todo.

Con el fin de ayudar en toda esta historia, creo que está bien que vayamos contando cada uno nuestras experiencias. Os cuento lo que estamos haciendo nosotros:

Nuestro escenario:
- Queremos un piso afectado por el artículo 28 en la ciudad de Barcelona, sin embargo sabemos que está afectado porque un proceso hipotecario de otros compradores fallo tras una investigación de la herencia. En la nota simple, no aparece ninguna referencia a ello. Este piso tiene dos defunciones y las dos son de herederos no forzosos. Una vence en Enero del 2022, otra en Julio del 2022.

Básicamente queríamos tener garantías legales de que no tendremos problemas si apareciera un heredero y por otra parte, garantías de poder conseguir una hipoteca. Tras dar muchas vueltas sobre el tema, estas son las conclusiones que hemos llegado:

En la parte legal:
1) La posibilidad de que aparezca un heredero en la actualidad son casi imposibles. Hoy en día está todo más registrado que cuando se creo esta estúpida ley.
2) El tiempo que falta es relativamente corto (3 meses y 10 meses respectivamente) y nadie ha aparecido todavía.
3) Tras hablar con un notario, nos explico que en Cataluña la cosa está más fácil, ya que si los fallecidos tenían vecindad civil catalana (esto tuve que buscar que es) el riesgo es mucho más bajo. Ya que en caso de aparecer un heredero solo puede reclamar un 25% de la herencia y además, tiene que ir primero a por los otros herederos. Es decir, solamente nos podría salpicar si las otras personas se declararan insolventes, cosa aún más improbable tras recibir el dinero de la compra de un piso. Como digo, esto es especifico de Cataluña.
4) Además de todo ello, la situación de si es retroactivo o no genera tanto debate... que el propio vacío legal puede jugar a nuestro favor.

En la parte de financiación:
1) La mayoría de bancos no saben que hacer. Porque o tienen una política clara sobre NO al Art. 28 (la mayoría) o con el hecho de que no salga en la nota simple, se puede intentar pero no sabremos si la hipoteca sale adelante hasta casi el último minuto (es decir, tenemos que ir a Arras y tasación para que el banco se moje). Hay otros bancos que tampoco saben que decir, ya que tienen dudas sobre la retroactividad y no se han mojado todavía.
2) Estos son los bancos que he encontrado que financian con Art. 28:
- ING Direct
- Sabadell
- Santander (aunque este último es de los que me dice que casi seguro no habrá problema por no aparecer en la nota simple, pero hay que llegar al final a ver que pasa...)

Conclusión:
Nosotros nos hemos lanzado a comprar el piso, hemos pedido unas arras condicionadas a la financiación por el escenario complejo que hay y hemos decidido asumir el riesgo de la parte legal por ser altamente improbable. Si sabéis de más bancos que financian con Art. 28 decidlo, ya que estamos intentando tener una selección de 3-4 bancos donde tengamos:
- Bancos que financien con Art. 28
- Bancos que puede que nos den hipoteca por la falta de anotación en el registro.

Y así poder elegir el que nos de mejores condiciones.

Saludos.

#23

Re: Fin del Articulo 28 Ley Hipotecaria

Buenos días.
Gracias por tu respuesta. Me he puesto en contacto, a través de la página de Registradores de España, para solicitar información al respecto y la respuesta es que va a quedar a criterio de cada Registrador. Hay opiniones de abogados y notarios que entienden que si se solicita la cancelación de la inscripción formalmente deben hacerlo y de negarse se puede iniciar procedimiento judicial. Con lo cual no sé si es peor el remedio o la enfermedad.
#24

Re: Fin del Articulo 28 Ley Hipotecaria

Muchas gracias, por la información. Voy a realizar las consultas a ver que puedo obtener, por otro lado, Abanca también está dispuesta a conceder hiptoteca bajo esta limitación.
#25

Re: Fin del Articulo 28 Ley Hipotecaria

He realizado la consulta con un par de notarios:
  • Notario 1: Confirma que está derogado y que no tiene ningún efecto legal, pero que el Registro les ha informado que seguirá notificando de ello al estar ya registrado, de manera preventiva, pero saben que no tiene ningún efecto.
  • Notario 2: Confirma que si sigue constando en la nota simple, se rigen las normas/leyes de antes de la derogación (peor de los casos te puedes quedar con hipoteca y sin vivienda), puesto que esta derogación no se ha especificado la transitoriedad, y por ello como en toda ley, no es retroactiva.

Con esto de la transitoriedad en una ley derogada también hay disparidad de opiniones y hasta ahora a nivel legal, todo lo que nos habían comentado es que una ley derogada sin transitoriedad es como si no hubiera existido nunca, pero también me han informado de lo contrario.

Así que tanto Notarios como Registradores tienen opiniones diferentes y actuaciones diferentes. Y no hay manera de saber como nos afecta realmente la compra de una vivienda afectada por este artículo, ni quien es el mejor asesor para que nos ayude con esto.

En definitiva, nadie sabe nada...

Cualquier novedad que tengáis es bienvenida :)
#26

Re: Fin del Articulo 28 Ley Hipotecaria

Exacto. Este está siendo el gran problema de este cambio de ley.

Mi notario me comento que el problema es que no ha habido una postura de la dirección general de notarios y registradores. Y como en el BOE solamente hablaban de derogación han dejado en un limbo legal el estado transitorio (Los pisos que están en esos dos años). Y lo peor de todo, es que muy probablemente nunca se pronuncien porque no creo que llegue a haber una causa judicial al respecto, ya que a lo que se produzca ya habrán pasado los dos años.

Si preguntas a abogados, notarios o registradores... cada uno te va a decir una teoría al respecto. De hecho, si buscas cualquier noticia al respecto de cuando se elimino el artículo 28 habla de retroactividad, pero parece se que los registradores están resistiendose más a ello. Y ante la duda, la mayoría de los bancos tira a la postura más conservadora.

En fin...una línea más en el BOE diciendo "... y con caracter retroactivo", y la vida hubiera sido más fácil para todos.
#27

Re: Fin del Articulo 28 Ley Hipotecaria

Lo que no tiene ningún sentido es que si se hubiera inscrito el día 4, nada de esto pasaría, siendo la fecha del causante la misma.

Se ha querido solucionar un problema que hay ahora y no quedará solucionado por completo hasta septiembre de 2023... 

#28

Re: Fin del Articulo 28 Ley Hipotecaria

Hola,

Opinión profesional, la mía.

El artículo 28 ni era problema antes ni problema ahora.

De que os creéis que viven los bróker

Saludos 
#29

Re: Fin del Articulo 28 Ley Hipotecaria

Hola,

El artículo 28, era un problema para la financiación y lo sigue siendo.

Un saludo,
#30

Re: Fin del Articulo 28 Ley Hipotecaria

Buenas, a mi me acaba de llamar una inmobiliria para decirme lo del art.28. Que la persona falleció en octubre de 2020 y que hasta 2022 nada, que no hay ningún heredero porque no tuvo descendencia, pero que si voy a un banco por financiación me van a decir que no.
Me ha dejado algo chafado...