Tiempo para pensar en la respuesta has tenido, nada menos de 5 semanas .... en fin esto de los foros, cada cual se lo toma a su manera ... dicho ello, ¿que cláusula abusiva hay en el contrato? que el banco sabía que la paridad euro-yen o euro-chf iba a ser así .... o te refieres a la cláusula de suelo que ningún tribunal la ha declarado ilegal (de momento) aun cuando si que es cierto que si no se dio la adecuada información previa, puede ni ser aplicable (que no es mismo que ilegal).
Ciertamente alguna circunstancia de este tipo puede perfectamente existir en una multidivisa, no te lo voy a negar, ahora bien generalizando, ESTE TIPO DE HIPOTECAS NO SE COMERCIALIZARON MASIVAMENTE, en general solo se ofreció a quien expresamente lo solicitaba, con lo cual ante un juez no va a ser ni es tan simple (yo si me leo sentencias, porque en una empresa en la que participo las necesitamos para desarrollar nuestro trabajo, y tenemos suscripción vigente para buscar lo que precisamos).
Evidentemente pueden exisitir oficinas, cuyo director hubiera "tirado por ahí", por ofrecerlas a todo solicitante de financiación, si este fue tu caso, lo tienes fácil, al juzgado directo, pero esta no es la generalidad de las "HMD" ... porque el consumidor tiene una ventaja, la carga de la prueba es del banco, pongamos un símil:
En un juicio civil no hay acusado, hay demandado, pero para que nos entendamos, hablemos de "acusado".
Cuando un es acusado de algo (repito en este caso sería demandado) se limita a defenderse, el problema lo tiene el que acusa, porque debe demostar tal acusación, con lo cual convendremos que la situación del "acusado" es siempre "a verlas venir". la carga de la prueba es del que acusa.
Cuando estamos ante un consumidor (tú por ejemplo) y un profesional (el banco), en algunas cosas "la carga de la prueba" se invierte, es el banco el que debe demostrar ciertas cosas, aunque sea el "acusado", con lo cual si no te dieron la información correcta, son ellos los que tendrán que demostrar que no lo hicieron, y esto sería un ventaja para ti, de hecho muchas de las sentencias de preferentes, subordinadas, swaps, suelo hipotecarios .... se ganan, entre otras cosas porque el profesional (el banco) no puede acreditar la entrega en tiempo y forma de la información previa, la pre-contractual.
Ahora bien, vuelvo a insistir que la generalidad (tal vez tu caso, y unos cuantos más, sean la excepción que confirma la regla) no fue así, estas hipotecas solo las contrataron los usuarios que expresamente lo solicitaron, no como una comercialización masiva por parte del banco, insisto, al margen de algún director que por su cuenta y riesgo hubiera actuado de otra manera.
Con todo, vuelo a insistir, si no eres una de estsas excepciones, me parece que confundes falta de información previa, con incumplimiento de las expectativas que tenías en el momento de contratar, caso contrario, pues al juez dónde posibilemente puedas demostrar tu tesis.
Recordatorio, tal como ya indiqué hace unas semanas, tampoco soy de ningún banco.