Convengo contigo señor usuario del día, pero no en los swaps, es un contrato lioso de cojones, a menudo con redactado que te remite a una publicación colgada en internet en la página de la AEB (Asociación Española de la Banca), en algunos casos se ha incumplido la ilegalidad con el test de conveniencia o de idoneidad, poniendo una declaración estandarizada (ale ... café para todos) en el contrato que la sustituye al cuestionario obligatorio de la MiFID, y no le pongo el “presuntamente se ha incumplido la legalidad” porque hay diversas condenas judiciales por parte de Audiencias Provinciales, que no se pueden ya recurrir, en otros casos está en los Juzgados de Primera Instancia, y por tanto en trámite de recurso, en este caso sí que son “presuntos” al menos por el momento.
Y si es cierto que hay alguna sentencia a favor de alguna entidad financiera, no obstante y de momento la goleada por parte de los afectados es casi como el famoso España – Malta, son muchos contratos y diversos redactados con lo cual ……. Y luego dices ¿Por qué no se quejaron cuando cobraban? Pues mira algunos ni cobraron nunca, y otros de un banco concreto el trato era siguiente “cobrarás cada trimestre el equivalente al euribor, y al cuarto trimestre, te cobraremos el tipo fijo” con lo cual si que cobraron, pero era el trato cobro tres veces y pago una (o no) en la regularización anual.
Por cierto ….. yo no estoy afectado, lo digo para demostrar de alguna manera que mi interés en esto es solo altruista, como en tu caso, si que nuestra empresa suscribió un collar (cap + floor) que no es ni lo mismo, ni siquiera parecido, pero si he visto varios contratos swap, he intentado liquidar alguno, y aún siendo un profesional de las “cuentas” sin un tener una liquidación anterior a mano, es que he sido capaz, si tienes tan solo una liquidación luego vas viendo como calculan y si se puede, con lo cual por el propio contrato te aseguro que es difícil, y para mí fue imposible.
Además hay en la mayoría de los casos una desproporción de posibles pérdidas extraordinaria, he visto casos de que la entidad en el peor de los casos puede perder un 0,20%, y el cliente un 5%, o sea 25 veces (0,20 x 25 = 5).
Ahora salvo excepciones no veo esto en las multidivisa, y mal que me pese no lo veo tampoco, o solo en casos muy concretos (*) el tema del suelo, ello al margen de que se pudiera decretar ilegalidad en las clausulas de suelo.
(*) Las excepciones del tema suelo, yo las veo en las hipotecas procedentes de subrogación, que en muchos casos no aparece esta limitación a la baja en la escritura del subrogado, solo aparece en la escritura inicial del préstamo hipotecario a promotor, y la única guía que tiene el hipotecado es que en la lectura notarial se incluye algo así como que el subrogado manifiesta conocer las clausulas de la hipoteca inicial, y en muchos casos es falso, porque ni siquiera le dan una copia de dicha escritura. Para mí esto es una cagada de la ley, porque no considerar relevante la clausula de suelo como para no incluirla en detalle en la subrogación esa para darle de ostias al legislador, y ya sé que no se esperaban una bajadas de tipos tan bestias, pero si este pacto no es relevante, que venga Dios y lo vea.
Saludos.-