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¿Puede el banco negarse a firmar una hipoteca después de la FEIN?

17 respuestas
¿Puede el banco negarse a firmar una hipoteca después de la FEIN?
¿Puede el banco negarse a firmar una hipoteca después de la FEIN?
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#1

¿Puede el banco negarse a firmar una hipoteca después de la FEIN?

¿Puede el banco negarse a firmar una hipoteca después de la FEIN? 
He firmado una FEIN con Sabadell y después he acudido al notario para el Acta de transparencia. Pues después de eso me dice el banco que se han equivocado en la FEIN en las bonificaciones y que no firmarán el día que teníamos programado. Me proponen hacer una nueva FEIN y nueva acta, cambiando las fechas de firma. Para mi es muy problemático cambiar la fecha pq me cumplen las Arras y hacemos una compraventa en cadena que afecta a 3 familias, sus alquileres y demás perjuicios 
Gracias
#2

Re: ¿Puede el banco negarse a firmar una hipoteca después de la FEIN?

Hola,

La FEIN es vinculante y además es solo vinculante para el banco.

Que pueden negarse, no dudo que puedan hacerlo y que acabes demandando pero vamos que yo no daría mi brazo a torcer.

Saludos



#3

Re: ¿Puede el banco negarse a firmar una hipoteca después de la FEIN?

Hola estimado me acaba de pasar lo mismo. Y ya tenía el arras fein tasación todo. Pudiste resolverlo?
#4

Re: ¿Puede el banco negarse a firmar una hipoteca después de la FEIN?

Buenas noches,

Firmé la FEIN en el banco y hoy he acudido al notario para el Acta de Transferencia. En la FEIN solo aparece como obligatorio el seguro de hogar (producto vinculado) aunque no estoy obligada a contratar con el banco.

El gestor del banco me dice que aunque eso aparezca en la FEIN, el banco exige que contrate con ellos el seguro de hogar y el vida. De lo contrario, me amenazan con que no se firmará la hipoteca. 

Puede darse ese caso? Puede oponerse a constituir la hipoteca aún habiendo firmado la oferta vinculante y sin aparecer esta obligación?

Muchas gracias
#5

Re: ¿Puede el banco negarse a firmar una hipoteca después de la FEIN?

Sí, alegando cualquier otro motivo.
La respuesta a ese atropello, una vez firmada la hipoteca, es anular los seguros dentro de los x dias siguientes (consulta en foro de seguros, que yo no recuerdo plazo ahora). Eso sí, pierdes la bonificación por ese concepto y aguantar malas caras cuando no amenazas como algún forero ha comentado.
#6

Re: ¿Puede el banco negarse a firmar una hipoteca después de la FEIN?

Si no viene en las escrituras puedes hacer el seguro con ellos y después cancelarlo antes de que pase un mes. 
#7

Re: ¿Puede el banco negarse a firmar una hipoteca después de la FEIN?

Graba las conversaciones y los demandas por coacciones. Se cagaran vivos.firma los seguros y con las conersaci9nes grabadas, luego desistede los segurosantes de 30dias. Con hurofax.
#8

Re: ¿Puede el banco negarse a firmar una hipoteca después de la FEIN?

Hola, me interesa el tema, estoy en esa situación ahora mismo con CaixaBank.
Me obligan a la alarma y al seg del hogar. Alguien ha firmado y luego ha desistido? Como se hace en CaixaBank?
Aún no los he firmado, por lo que no tengo el contrato, pero como a muchos, me amenazan con no presentarse el día de la firma los muy impresentables.....y claro, no me puedo arriesgar a perder el piso, ni encima que me aumenten la cantidad de una pignoración que me hacen.....cualquier ayuda es bienvenida!mil gracias por estos foros en los que nos defendemos unos a otros contra los que mueven los poderes en el mundo......
#9

Re: ¿Puede el banco negarse a firmar una hipoteca después de la FEIN?

Al margen de que seguramente vas a perder bonificaciones en el tipo de interés del préstamo y también que no parece la mejor manera de iniciar una relación de muchos años (hipoteca).

No entro a valor eso .....

Yo creo que tienes como mínimo 14 días, pregunta en seguros a ver que te dicen ...  pero debes hacerlo por escrirto, yo lo haría por burofax (con acuse de recibo o prueba electrónica de entrega, por la que correos te garantiza a quien y cuando lo entregó, es muy importante que conste eso)  a la aseguradora y a la compañía se alarmas, su domicilio social te vendrá en el contrato 

Vamos a lo que preguntas:

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
 

Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.


1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.

Artículo 69. Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento.

1. Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.

2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 70. Formalidades para el ejercicio del desistimiento.

El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.

Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.

1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.

2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.

3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.

Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.

4. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento. 



#10

Re: ¿Puede el banco negarse a firmar una hipoteca después de la FEIN?

La verdad es que CAixabank se pone muy pesada con las vinculaciones. Yo tuve que pasar por el aro con el Seguro de Vida unos dias antes del Notario.
Saludos,
#11

Re: ¿Puede el banco negarse a firmar una hipoteca después de la FEIN?

Hola buenas.
Me he cambiado de trabajo y ya tenía la Fein preparada y firmada y al cambiarme de trabajo antes de firmar la hipoteca me dicen que tienen Que volver a hacer el estudio cuando ya tengo la Fein firmada eso es legal? 
#13

Re: ¿Puede el banco negarse a firmar una hipoteca después de la FEIN?

Pero si la Fein aún está vigente? 
#14

Re: ¿Puede el banco negarse a firmar una hipoteca después de la FEIN?

Hola Paula2,
Si la fecha sigue vigente, según he encontrado en San Google el Banco tambien podria cambiar la FEIN "...si cambiara alguna circunstancia relacionada con tu situación económica, personal o financiera,.. "
https://www.helpmycash.com/preguntas/39788/me-quieren-cambiar-las-condiciones-de-la-hipoteca-antes-de-la-fecha-de-expiracion-de-la-fein/
Saludos,
#15

Re: ¿Puede el banco negarse a firmar una hipoteca después de la FEIN?

Muy buenas:

   Una consulta, por favor. Firmé la FEIN el jueves pasado (hace ya 8 días), y el banco aún no la ha registrado porque, según ellos, se trata de una cooperativa y quieren registrar todas a través de una sola Gestoría, y han tenido problemas. 

   ¿Existe algún plazo legal máximo? Está situación de retraso me está perjudicando bastante, ya que me quedo sin casa de alquiler y no sé qué hacer

   Sé que la escritura se puede firmar a partir de los 10 días naturales, pero, según parece, este plazo cuenta desde el registro de la FEIN, y no desde su firma. Qué ganas de demandar, por ineptos, a esa entidad bancaria... 

Muchas gracias por todo.