Hoy me ha dicho un a migo que que me parece que se quite 12000 euros de la hipoteca y yo le comentado
Que hay un maximo para beneficiarse del tema fiscal, pero como es eso , para explicarselo a el?.Saludos
Que hay un maximo para beneficiarse del tema fiscal, pero como es eso , para explicarselo a el?.Saludos
La deducción máxima son 9.000 € por año y titular hipotecario de compra de vivienda habitual, a no ser que se haya comprado otra antes de la actual, y la cosa se complica, bien … supongamos que es la residencia habitual y a la vez la primera compra de su vida.
Ejemplo 1 solo hipotecado:
Cuota mensual 600 € x 12 meses = 7.200 al año.
Deducción en renta 7.200 x 15% = 1.080 €
Amortización anticipada de 9.000 – 7.200 pagados por las cuotas mensuales = 1.800 y de estos puede deducir de sus impuestos un 15%, por tanto 1.800 x 15% = 270 €
Total a deducir (ahorrarse en impuestos) 270 + 1080 = 1.350, que es lo mismo que 9.000 x 15%
Bien….. imaginemos que el lugar de 1.800 amortiza 5.000 €, pues resulta que solo puede deducir (ahorrarse) 1.350 €, porque el máximo en renta son 9.000 €, si uno paga más es su problema, mejor para él, pero el estado no le dará ni un céntimo mas del 15% de 9.000, 1.350 euros es el tope.
Ahora si son dos titulares.
Cuota mensual 600 € x 12 meses = 7.200 al año.
Deducción en renta 7.200 x 15% = 1.080 €
Como los 9.000 € se doblan, estamos en 18.000 € que restando los 7.200 nos queda una amortización máxima a deducir de 10.800, supongamos que la hacen pues 10.800 x 15% = 1.620 euros que sumados a los 1.080 de antes son 2.700 € (los 1.350 x 2 titulares).
Bien …. Pues no, quieren amortizar 15.000 en lugar de los 10.800, pues mejor para ellos, pero hacienda solo les permite calcular hasta un total entre todo (cuotas y anticipadas) de 18.000 €, lo que supere esto no es desgravable, es el tope máximo.
gracias
Un par de matizaciones a lo indicado por Petersen:
* El limite de 9.015 es por declaración. Si hacen declaración conjunta, el limite sigue siendo 9.015 €, aunque haya dos titulares en el préstamo. Para que sean 18.030 €, necesario que sean declaraciones separadas.
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: BASE DEDUCCIÓN
REFERENCIA: 126888-LÍMITE DEDUCCIÓN: DECLARACIÓN CONJUNTA
PREGUNTA:
El límite por adquisición de vivienda habitual de 9.015 euros se aplica a cada declaración individual de la unidad familiar. ¿Y en caso de declaración conjunta?
RESPUESTA:
La base máxima de esta deducción por declaración será 9.015 euros anuales. Límite que queda establecido para tributación individual. Asimismo, las normas aplicables en la tributación conjunta determinan que los importes y los límites de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en conjunta, sin que proceda elevarlos o multiplicarlos. Por tanto, la base máxima de la deducción en tributación conjunta será igualmente 9.015 euros anuales.
NORMATIVA: Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 84 .2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
* Existe otro limite a la deduccion máxima, que es lo que Hacienda llama "Comprobación de la Situacion Patrimonial"
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: BASE DEDUCCIÓN
REFERENCIA: 126878-COMPROBACION SITUACION PATRIMONIAL
PREGUNTA:
¿Existe algún limite, aplicable a las deducción por inversión en vivienda habitual, además del límite sobre la base máxima de deducción de 9.015 euros?
RESPUESTA:
La aplicación de la deducción por inversión en vivienda requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo continúen en el patrimonio del contribuyente.
NORMATIVA: Artículo 70 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
S2
HOLA W Petersen
Siento la puntualizacin pero K2VITORIA creo que tiene un Regimen fiscal distinto (A TENOR DE LO DE vITORIA)
Pues entonces, mi calculo es para el "resto de los mortales" no conozco la fiscalidad de las diputaciones forales, pero ¿no será parecida, o similar con unos límites personales distintos?.
Hola
lO DE W PETERSEN esta bien salvo que NO SABEMOS de donde es tu amigo
asi pues (creo que la cosa habra que apuntillarla dado de que el regimen economico de estos lares es distinto yo soy bizkaino y creo que a los alaveses sera igual)
El maximo a desgravar es de 12.000 euros (no de 9000€)
El % de La desgravacion va segun los años que tenga el/los titura/es del prestamo hipotecario
si tienes 35 o mas baja al 18%
si eres menor es del 23%
amen del destinado a la rehabilitacion de la vivienda
algo mas en.
http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51-341/es/contenidos/enlace/codigo_fiscal_foral/es_10655/doc_pdf/2010%20IRPF%20T%20(%20ABG%20)%20-%20R%20(%20N%20).pdf
un saludo
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un saludo