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Gastos de comunidad atrasados en piso de banco - Compraventa de vivienda

18 respuestas
Gastos de comunidad atrasados en piso de banco - Compraventa de vivienda
Gastos de comunidad atrasados en piso de banco - Compraventa de vivienda
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#1

Gastos de comunidad atrasados en piso de banco - Compraventa de vivienda

Compré un piso el año pasado. El piso estaba con Bankia y lo compré sin cargas. Pero había una deuda con la comunidad de vecinos que el banco aún no ha pagado, unos 100 euros. El administrador de fincas me dice que ha reclamado al banco pero no pagan y me insta a que pague yo. Yo he abonado todos los gastos de comunidad desde que compré el piso, pero esa deuda es anterior a la compra. 
¿Quién debe pagar la deuda con la comunidad? 
#2

Re: Gastos de comunidad atrasados en piso de banco - Compraventa de vivienda

Si en el contrato de compraventa ante notario pone textualmente que está libre de cargas, ese pago es del banco.

No lo pagues tú.

Si pagas tú, el banco nunca te pagará porque no te debe nada a ti, sino que el banco debe a la comunidad.

El administrador de fincas te dice que pagues tú para él trabajar menos y no tener que reclamarle al banco.

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#3

Re: Gastos de comunidad atrasados en piso de banco - Compraventa de vivienda

Muchas gracias por responder.
#4

Re: Gastos de comunidad atrasados en piso de banco - Compraventa de vivienda

Si el administrador ha reclamado al banco pero el banco no paga, lo que tiene que hacer es presentar el correspondiente monitorio en los tribunales.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Gastos de comunidad atrasados en piso de banco - Compraventa de vivienda

Gracias por la respuesta. ¿Quién presentaría el monitorio, el administrador o yo? 
#6

Re: Gastos de comunidad atrasados en piso de banco - Compraventa de vivienda

Entiendo que el administrador. Gracias por vuestra ayuda!
#7

Re: Gastos de comunidad atrasados en piso de banco - Compraventa de vivienda

El administrador es quien debe presentar el monitorio contra el banco. Es el administrador el encargado de cobrar al deudor, o sea al banco. La ley pone en sus manos muchas herramientas para conseguir cobrar, herramientas que otros no tienen.
Así que hay que ser muy vago para no conseguir cobrar a un banco su deuda con los consiguientes recargos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Gastos de comunidad atrasados en piso de banco - Compraventa de vivienda

Tu al comprar debes pedir un certificado de cargas cero.
El certificado lo firma el administrador.
Si no lo pediste tienes que pagarlo tú.
#9

Re: Gastos de comunidad atrasados en piso de banco - Compraventa de vivienda

La obligación de entregar el certificado es del vendedor. El comprador no debe pedirlo.
Si no lo hay, el comprador responde con su inmueble, pero no hereda la deuda que sigue siendo del vendedor.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Gastos de comunidad atrasados en piso de banco - Compraventa de vivienda

 el propietario actual que haya comprado una vivienda que tuviera deudas con la comunidad por el anterior propietario estará obligado al pago de la deuda que tenga del año corriente y los 3 anteriores.

En la practica si no pides el certificado es el comprador el obligado a los pagos.
#11

Re: Gastos de comunidad atrasados en piso de banco - Compraventa de vivienda

No sé cuál es la fuente de lo que pones en cursiva. Lo que copio a continuación es lo que dice la Ley textualmente:
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: Gastos de comunidad atrasados en piso de banco - Compraventa de vivienda

Creo que decimos lo mismo.
Es el piso el que responde y por tanto es el nuevo dueño quien paga y no el dueño anterior.
Por tanto es bueno que el nuevo dueño pida el certificado de deudas cero a la comunidad.
#13

Re: Gastos de comunidad atrasados en piso de banco - Compraventa de vivienda

Pues no, no decimos lo mismo, casi decimos lo contrario. 
El piso está afecto pero el deudor es el anterior propietario. Eso quiere decir que el pago hay que exigirlo al anterior, no al actual que nada debe. 
Solamente cuando la deuda resulte incobrable por insolvencia del deudor, tendrá que responder el actual propietario por causa de la afección. Resulta un tanto inconcebible que un banco resulte insolvente.
Resumiendo, la desidia del administrador no puede ser causa de que el actual propietario tenga que pagar lo que no debe.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#14

Re: Gastos de comunidad atrasados en piso de banco - Compraventa de vivienda

Creo que te equivocas.
La comunidad va contra el piso y no contra el anterior propietario.
#15

Re: Gastos de comunidad atrasados en piso de banco - Compraventa de vivienda

También, cada vez es más raro que los compradores, acepten presentarse a la firma de una compraventa sin antes reclamar del propio vendedor, que aporte en ese momento la certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, evitando con ello los efectos jurídicos que le puedan perjudicar, de los que serán advertidos diligentemente por el Notario, si carecen de dicho certificado.

En consecuencia, sin la certificación según lo establecido en el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal, no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público (escritura o título de transmisión) , salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente, y en este caso el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal debe saber, que en el caso de existir deudas responde con el propio inmueble adquirido, de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores.