Se hace un contrato de alquiler poca cosa más, lo ideal es abrir una cuenta bancaria separada para estos temas de alquileres, y no “mezclar” con el dinero de uno, pero los ingresos de un solo parquin, las comisiones bancarias, se te comerán tal vez el 8-10%, pues como no es obligatorio el tener estas cosas separadas, yo lo considero recomendable, pero repito no es obligatorio, cada año tienes que hacer un detalle de los ingresos y los gastos para poder declarar en tu declaración de renta, con una hoja Excel es suficiente, pero si tienes mas de un bien en alquiler, hacienda quiere cuentas separadas por unidades catastrales, vamos una cuenta para cada finca, aquí de pongo un ejemplo:
Ingresos ………………………… 60 € x 12 = 720 €
Gastos de comunidad (si son a cargo del propietario) 20 x 4 = 80 €
Ibi ……………………………………110 €
Reparaciones (reparación puerta entrada al garaje) ……40 €
Resultado neto ……………….(720 – 80 – 110 – 40) = 490 €
Amortización 3% (nota 1) ….. 531,94 €
Resultado fiscal : negativo de 41,94 € - bueno, depende de los ingresos esto te saldrá positivo o negativo.
(1) Resulta que por amortización podemos deducirnos un 3% del mayor de los valores, el de compra o el del valor catastral ¿joder …. cómo se calcula esto?
Primero tenemos que averiguar cuál es el mayor de los valores, punto a) pensemos que el mayor es el de coste, el del catastro es más bajo, entonces:
A) Imagina que el parquin te ha costado 27.500 € mas los gastos notariales, registro, etc. son 2.100 € más, con lo que el total coste son 29.600 €, pero este coste es por todo, la parte del vuelo (tocho) y la parte del suelo (terreno) y los terrenos no se amortizan, solo se pueden amortizar los edificios ¿Cómo coño consigo saber que parte es cada cosa, porque la escritura no lo pone? Pues fácil tomas el recibo del IBI, aunque todavía no esté a tu nombre, da lo mismo, el notario pedirá el del actual propietario, y mientras tanto ya te vale, observa que en el detalle dirá algo así como valor catastral, pongamos 18.555,66 €, valor suelo: 8.440,26 €, valor vuelo: 11.115,40 €, bueno algunos ayuntamientos solo ponen uno de los dos, pero con el total y uno de los dos ya te vale, porque el otro se saca por diferencia.
Observa que es menor que la compra, entonces hacemos una simple regla de tres y decimos: si sobre 18.555,56 el “vuelo” es 11.115,40 € es un 59,903%, entonces como hemos dicho que “nos conviene” el valor de compra hacemos 29.600 x 59.903% = 17.731,29, y de esto podemos “desgravar” un 3% que son los 531,94 euros de arriba.
B) Ahora imaginemos que el catastro es mayor que la compra, supongamos que son 34.244,16 € de los cuales 24.501,25 es vuelo y el resto suelo, pues fácil, un 3% de los 24.501,25 = 735,04 €, con lo que las cuentas de antes serían:
Ingresos ………………………… 60 € x 12 = 720 €
Gastos de comunidad (si son a cargo del propietario) 20 x 4 = 80 €
Ibi ……………………………………110 €
Reparaciones (reparación puerta entrada al garaje) ……40 €
Resultado neto ……………….(720 – 80 – 110 – 40) = 490 €
Amortización 3% (nota 1) ….. 735,04 €
Resultado fiscal : negativo de 245,03 € - bueno, depende de los ingresos esto te saldrá positivo o negativo.
No es nada raro últimamente que en fincas y debido a las rebajas que hay que hacer para alquilar salgan negativas, si es negativo no pagas nada, y se acumulará para cuando tengas ingresos fiscales positivos o con otras fincas en las que con estas cuentas ganes dinero, pero esto se complica porque no todos los gastos se pueden compensar con otras fincas, algunos se pueden compensar y otros se guardan para otros años, para no extenderme, cuando tengas los datos claros pon una consulta en fiscalidad, porque si no es con datos, aquí podría yo estar hasta mañana escribiendo sobre “posibilidades” y su repercusión concreta en cada caso.