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Sobre alquiler de garaje

8 respuestas
Sobre alquiler de garaje
Sobre alquiler de garaje
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#1

Sobre alquiler de garaje

por favor alguién podria decirme los pasos para alquilar un garaje con garantias de hacerlo bien me refiero si necesita seguro de algun tipo , y lo relativo al reflejar los ingresos del garaje para luego estar a bien con hacienda .gracias
post el primer paso es tener el garaje

#2

Re: Sobre alquiler de garaje

Se hace un contrato de alquiler poca cosa más, lo ideal es abrir una cuenta bancaria separada para estos temas de alquileres, y no “mezclar” con el dinero de uno, pero los ingresos de un solo parquin, las comisiones bancarias, se te comerán tal vez el 8-10%, pues como no es obligatorio el tener estas cosas separadas, yo lo considero recomendable, pero repito no es obligatorio, cada año tienes que hacer un detalle de los ingresos y los gastos para poder declarar en tu declaración de renta, con una hoja Excel es suficiente, pero si tienes mas de un bien en alquiler, hacienda quiere cuentas separadas por unidades catastrales, vamos una cuenta para cada finca, aquí de pongo un ejemplo:

Ingresos ………………………… 60 € x 12 = 720 €
Gastos de comunidad (si son a cargo del propietario) 20 x 4 = 80 €
Ibi ……………………………………110 €
Reparaciones (reparación puerta entrada al garaje) ……40 €
Resultado neto ……………….(720 – 80 – 110 – 40) = 490 €
Amortización 3% (nota 1) ….. 531,94 €
Resultado fiscal : negativo de 41,94 € - bueno, depende de los ingresos esto te saldrá positivo o negativo.

(1) Resulta que por amortización podemos deducirnos un 3% del mayor de los valores, el de compra o el del valor catastral ¿joder …. cómo se calcula esto?

Primero tenemos que averiguar cuál es el mayor de los valores, punto a) pensemos que el mayor es el de coste, el del catastro es más bajo, entonces:

A) Imagina que el parquin te ha costado 27.500 € mas los gastos notariales, registro, etc. son 2.100 € más, con lo que el total coste son 29.600 €, pero este coste es por todo, la parte del vuelo (tocho) y la parte del suelo (terreno) y los terrenos no se amortizan, solo se pueden amortizar los edificios ¿Cómo coño consigo saber que parte es cada cosa, porque la escritura no lo pone? Pues fácil tomas el recibo del IBI, aunque todavía no esté a tu nombre, da lo mismo, el notario pedirá el del actual propietario, y mientras tanto ya te vale, observa que en el detalle dirá algo así como valor catastral, pongamos 18.555,66 €, valor suelo: 8.440,26 €, valor vuelo: 11.115,40 €, bueno algunos ayuntamientos solo ponen uno de los dos, pero con el total y uno de los dos ya te vale, porque el otro se saca por diferencia.
Observa que es menor que la compra, entonces hacemos una simple regla de tres y decimos: si sobre 18.555,56 el “vuelo” es 11.115,40 € es un 59,903%, entonces como hemos dicho que “nos conviene” el valor de compra hacemos 29.600 x 59.903% = 17.731,29, y de esto podemos “desgravar” un 3% que son los 531,94 euros de arriba.
B) Ahora imaginemos que el catastro es mayor que la compra, supongamos que son 34.244,16 € de los cuales 24.501,25 es vuelo y el resto suelo, pues fácil, un 3% de los 24.501,25 = 735,04 €, con lo que las cuentas de antes serían:

Ingresos ………………………… 60 € x 12 = 720 €
Gastos de comunidad (si son a cargo del propietario) 20 x 4 = 80 €
Ibi ……………………………………110 €
Reparaciones (reparación puerta entrada al garaje) ……40 €
Resultado neto ……………….(720 – 80 – 110 – 40) = 490 €
Amortización 3% (nota 1) ….. 735,04 €
Resultado fiscal : negativo de 245,03 € - bueno, depende de los ingresos esto te saldrá positivo o negativo.

No es nada raro últimamente que en fincas y debido a las rebajas que hay que hacer para alquilar salgan negativas, si es negativo no pagas nada, y se acumulará para cuando tengas ingresos fiscales positivos o con otras fincas en las que con estas cuentas ganes dinero, pero esto se complica porque no todos los gastos se pueden compensar con otras fincas, algunos se pueden compensar y otros se guardan para otros años, para no extenderme, cuando tengas los datos claros pon una consulta en fiscalidad, porque si no es con datos, aquí podría yo estar hasta mañana escribiendo sobre “posibilidades” y su repercusión concreta en cada caso.

#3

Re: Sobre alquiler de garaje

muchas gracias como siempre magistral

#4

Re: Sobre alquiler de garaje

Pero, ojo, repito, si tienes varias fincas, unas con rendimiento positivo y otras negativo, la cosa se empieza a complicar, ya no basta con un excel, hace falta un librto con varias pestañas, poca cosa más, no hace falta ningún gestor param llevar las cuentas, pero si que hay llevarlo mejor, de ahí mi recomendación de una cuenta separada, si se da el caso, y de magistral nada, tengo un parquing alquilado y las cuentas no son idénticas pero "ma o meno", y un parquing no siempre es rentable, no obstante al menos cobras los gastos y tienes para algunas cenas, a no ser que tengas uno en Arturo Soria en Madrid o en Paseo de Gracia en Barcelona, comprado en el año de la catapún, que entonces si que es un negocio.

#5

Re: Sobre alquiler de garaje

dice "si es negativo no pagas nada, y se acumulará para cuando tengas ingresos fiscales positivos"
entiendo que la cantidad negativa que tengas un año se puede compensar con la positiva de otro año.

¿sabes cuantos años puedes acumular las negativas?
gracias

#6

Re: Sobre alquiler de garaje

A ver, esto en fiscalidad mejor ...... si el "negativo" es por reparaciones y no sé que más, se compensa en el mismo año con otros ingresos positivos de otros alquileres (si los hay) y otros conceptos distintos, van para otros años, pero no te sé responder los años, lo consulté en el foro de fiscalidad hace meses, y me respondió "Al.rodrigo" pero no localizo el hilo, a ver si lo encuentro y lo recuperas para la consulta.

#7

Re: Sobre alquiler de garaje

Este es el hilo de la consulta sobre el "negativo" ....... https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/373585-ingresos-por-alquileres-finca-negativo
pero el que respondio "al.rodrigo" ha indicado en otro hilo que estará fuera de rankia unos días, tal vez está de vacaciones, supongo que volverá a "mirar el foro", en todo caso no es él únicamente el que responde en el foro de fiscalidad, se prodiga mucho, y yo se lo agradezco de veras, sin embargo hay más foreros que seguro que te poddrán responder en esto de los años, yo no lo pregunté porque seguro que como mínimo son 4 años, bueno es una impresión mía, ya que en otros impuestos es como suele actuar, los de los 4 años de prescripción de impositiva, pero es posible que incluso sean más.

#8

Re: Sobre alquiler de garaje

Gracias