Habria que leer el contrato completo.
Te cuento una anecdota. En una obra, el seguro de responsabilidad civil que tenía el promotor decia en el articulo 1 que cubria su responsabiliad en las obras realizadas por el promotor.
En el articulo 20, decía que se excluían aquellos trabajos realizados por contratistas y subcontratistas. (Para el que no lo sepa, el promotor no realiza obras, lo hace la contrata principal y sus subcontratas). En la práctica dejaba el articulo 1 sin sentido y sin cubrir nada.
Recuerdo a alguno llenarsele la boca diciendo que cubria todo, hasta que les señalé el artículo 20.
No me sorprendería que en alguna parte del contrato haya una clausula que deje sin efecto esa. Me extraña que una aseguradora se la juegue cubriendo pago de alquileres sine die, sabiendo que hay casos que se tardan muchos años en recuperar. No sería rentable para ellos. O bien ponen las primas en el cielo, o esa clausula no tiene vigor por la razon que sea, o ya estarian quebrados.