Aquí hay que diferenciar los alquileres de personas físicas y el de jurídicas, por que en los alquileres de particulares y cuyo destino sea la residencia habitual de los inquilinos/as, se tiene una deducción del 60% en contratos anteriores a 2023 y del 50% los posteriores, es decir la mitad de los redimientos esta fuera de tributación si, repito, es para vivienda habitual, incluso si el alquiler es a estudiantes, per con contrato suoperior a 12 meses, existe una consulta vinculante al efecto.
Las rentas del capital, para personas físicas, tiene un trato bastante mejor de las del trabajo.
Y si se alquila un 5% por debajo del precio del/de la anterior inquilino/a este 50% de no tributación aumenta.
Ahora bien en personas jurídicas esta ventaja fiscal es cero, no existe, es mas, si uno aporta sus fincas a una sociedad, tendra el 25% de impuesto de sociedades o algo menos si no alcanza una facturación de 1.000.000 de €, pero al distribuir dividendos, hay otro 19% mínimo, que puede incrementarse en 2, 3 o 5 puntos más en función del importe recibido de tales dividendos.