Esto no son matemáticas ni de coña, va de apreciaciones, intento explicártelo, los impuestos sobre las viviendas no se pagan con la base de lo que cuestan, teóricamente se pagan por el valor que tienen, con independencia del precio que las compras, esto tan simple tiene una paradojas tremendas.
A ver …. Normalmente el precio que pagamos por nuestras casas suele coincidir con el valor que la administración considera “de mercado”, a mí cuando me hablan de “valor razonable” esto en contabilidad, o de valor “de mercado” suelo responder … por favor defina “razonable” o defina “mercado”, supongo que me sigues.
No es menos cierto que si hay una tasación que dice que tu casa vale 200.000 €, es razonado (que no razonable) que éste tiende a ser mas o menos su precio de mercado, no tiene porque ser exacto, pero si un técnico homologado por el Banco de España como son las tasadoras dice que la case vale 200.000, el Sr. Registrador puede tender a pensar que 10% arriba o abajo 200.000 puede ser su valor de mercado o valor “razonado”, y es relativamente fácil que te “levanten” una completaría por 15 ó 20.000 €, o si el Registrador es muy especial incluso por los 200.000 €, pero también puede ocurrir que tenga en su registro muchas demostraciones por fincas diversas que se venden mas baratas siempre de lo que dicen los tasadores, y acepte los 153.000 €.
¿Por qué la ley pone los impuestos por los valores de mercado, razonables, razonados, comparativos o lo que sea? Pues porque tu o cualquiera puedes regalar lo que te venga en gana, puedes dar tu casa a precio de trapos, nadie te lo impide, la puedes incluso donar a tus hijos, esposo, esposa, compañero o compañera, o a un querido o querida que tengas, es tu derecho, pero no puedes regalar lo que no es tuyo, y no son tuyos los impuestos derivados de ellos, esto solo los puede regalar quien es el propietario, es por ello que con independencia de los valores que se pongan a las cosas, la administración se reserva siempre el derecho de comprobar los valores, de ahí que en cualquier transmisión de fincas, en el registro se pone una nota de “afección fiscal” que significa que durante los próximos 4 años, te pueden revisar los valores y pedirte que pagues los impuestos que consideran mal liquidados, y desde luego en tu derecho estás de oponerte e incluso ir al juez a decir que na nay …. Sin embargo con una tasación que sea mas alta que el precio pagado, hay que entender que las “pruebas” no ayudan mucho que digamos, y si a ello le sumamos que un banco o caja te presta 160.000 € por una casa que compras por 153.000, yo si fuese Registrador, tendería a pensar que si el banco o caja te presta 160.000 creerán que como mínimo vale esto, es que no puede der de otro modo, con lo cual mi apuesta es que guardes los impuestos que suponen estos 7.000 € adicionales, porque creo que te mandarán “la factura” de esto.
La otra paradoja, es que si esta misma casa que tiene hipoteca de 160.000 se vendiese en subasta judicial y por la misma se pagasen 90.000 €, este valor sería incontestable, porque se supone que allí ha ido toda la gente interesada en la casa, y si el mayor precio obtenido es de 90.000 €, no hay duda alguna que este es su valor de mercado, luego resulta que esto es mas falso que un duro sevillano, porque a las subastas van quienes van, y a veces alguno quiere ir y no puede, no se atreve, o de algunas formas medio ilegales, le invitan insistentemente a que se vaya al bar que tiene pagado el desayuno.