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Contrato compraventa inferior a hipoteca

42 respuestas
Contrato compraventa inferior a hipoteca
Contrato compraventa inferior a hipoteca
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#33

Re: Contrato compraventa inferior a hipoteca

Ahí está (ahora) el quid de la cuestión: todo pago debe estar justificado ante notario para que se formalicen las escrituras.

Ahora no se ven a otra habitació, o al baño, mientras la gente se pasaba el B.

Saludos

#34

Re: Contrato compraventa inferior a hipoteca

Pues sí que tiene miga la cosa. Si lo quiero escriturar por lo que es, es decir, 153.000 euros, quizás el banco no me deje porque no puede ser inferior a la hipoteca, 160.000 euros y si lo hago por los 160.000 euros que me "obliga" el banco, no me deja el notario porque el vendedor sólo le entrego 153.000 euros...(eso suponiendo que el vendedor acceda a escriturar por encima de lo que me vende) ¿Callejón sin salida?

#35

Re: Contrato compraventa inferior a hipoteca

Es que l banco no te va a obligar a escriturar por 160.000.

O me he perdido algo?

Saludos

#36

Re: Contrato compraventa inferior a hipoteca

Es lo que dice Jexs71, el banco no te va a obligar a esto, te puede pedir que pagues los impuestos por 160.000 €, y lo dudo, y te puede decir que solo te presta 153.000, cosa que veo mas probable, o puede que se la traiga al pairo si escrituras por 160, esto tambiém lo dudo, pero no lo dudo ya tanto.

#37

Re: Contrato compraventa inferior a hipoteca

Hombre, lo de obligarme a que pague los impuestos por 160.000 euros lo veo raro. Es evidente que el impuesto de la hipoteca sí lo pagaré sobre 160.000 euros, pero los impuestos de la compraventa los pagaré en base a lo que se escriture y si se escritura en 153.000 euros... Realmente para que el banco me obligue a pagar por los impuestos sobre 160.000 euros es evidente que tendría que escriturar en esa cantidad... vamos, creo yo bajo mi ignorancia...

#38

Re: Contrato compraventa inferior a hipoteca

Me he explicado mal, antes lo comenté tal vez, muy improbable, te retengan el 1% de estos 7.000 por si llega una liquidación complementaria, o el 7% (en algunas comunidades es el 8%) si la compra es de vivienda de segunda mano, pero efectivamente solo lo pagarías si la revisión de la oficina liquidadora observa ….. mira éste, 153.000 de escritura y 160.000 de tasación, pues si la casa vale 160 a pagar el impuesto por este importe, pero repito a posteriori y después del requerimiento de la oficina liquidadora de la CC.AA. sin embargo hablamos en el peor de los casos de 560 €, vamos que lo de la retención que no lo he visto nunca, tiene muy poco sentido, lo que si lo tiene es que si la oficina liquidadora te gira una complementaria, tendrás que pagarla si o si y con intereses de demora, que serían 4 perras y media …..creo que no hay recargo si pagas cuando te requieren.

#39

Re: Contrato compraventa inferior a hipoteca

El problema es que la tasación son 200.000 euros. 160.000 euros es el importe de la hipoteca. ¿Me pueden reclamar en un futuro los impuestos por el valor de tasación? ¿No puede alguien vender su casa por debajo de ese valor como es el caso de mis vendedores? ...

#40

Re: Contrato compraventa inferior a hipoteca

Esto no son matemáticas ni de coña, va de apreciaciones, intento explicártelo, los impuestos sobre las viviendas no se pagan con la base de lo que cuestan, teóricamente se pagan por el valor que tienen, con independencia del precio que las compras, esto tan simple tiene una paradojas tremendas.

A ver …. Normalmente el precio que pagamos por nuestras casas suele coincidir con el valor que la administración considera “de mercado”, a mí cuando me hablan de “valor razonable” esto en contabilidad, o de valor “de mercado” suelo responder … por favor defina “razonable” o defina “mercado”, supongo que me sigues.

No es menos cierto que si hay una tasación que dice que tu casa vale 200.000 €, es razonado (que no razonable) que éste tiende a ser mas o menos su precio de mercado, no tiene porque ser exacto, pero si un técnico homologado por el Banco de España como son las tasadoras dice que la case vale 200.000, el Sr. Registrador puede tender a pensar que 10% arriba o abajo 200.000 puede ser su valor de mercado o valor “razonado”, y es relativamente fácil que te “levanten” una completaría por 15 ó 20.000 €, o si el Registrador es muy especial incluso por los 200.000 €, pero también puede ocurrir que tenga en su registro muchas demostraciones por fincas diversas que se venden mas baratas siempre de lo que dicen los tasadores, y acepte los 153.000 €.

¿Por qué la ley pone los impuestos por los valores de mercado, razonables, razonados, comparativos o lo que sea? Pues porque tu o cualquiera puedes regalar lo que te venga en gana, puedes dar tu casa a precio de trapos, nadie te lo impide, la puedes incluso donar a tus hijos, esposo, esposa, compañero o compañera, o a un querido o querida que tengas, es tu derecho, pero no puedes regalar lo que no es tuyo, y no son tuyos los impuestos derivados de ellos, esto solo los puede regalar quien es el propietario, es por ello que con independencia de los valores que se pongan a las cosas, la administración se reserva siempre el derecho de comprobar los valores, de ahí que en cualquier transmisión de fincas, en el registro se pone una nota de “afección fiscal” que significa que durante los próximos 4 años, te pueden revisar los valores y pedirte que pagues los impuestos que consideran mal liquidados, y desde luego en tu derecho estás de oponerte e incluso ir al juez a decir que na nay …. Sin embargo con una tasación que sea mas alta que el precio pagado, hay que entender que las “pruebas” no ayudan mucho que digamos, y si a ello le sumamos que un banco o caja te presta 160.000 € por una casa que compras por 153.000, yo si fuese Registrador, tendería a pensar que si el banco o caja te presta 160.000 creerán que como mínimo vale esto, es que no puede der de otro modo, con lo cual mi apuesta es que guardes los impuestos que suponen estos 7.000 € adicionales, porque creo que te mandarán “la factura” de esto.

La otra paradoja, es que si esta misma casa que tiene hipoteca de 160.000 se vendiese en subasta judicial y por la misma se pagasen 90.000 €, este valor sería incontestable, porque se supone que allí ha ido toda la gente interesada en la casa, y si el mayor precio obtenido es de 90.000 €, no hay duda alguna que este es su valor de mercado, luego resulta que esto es mas falso que un duro sevillano, porque a las subastas van quienes van, y a veces alguno quiere ir y no puede, no se atreve, o de algunas formas medio ilegales, le invitan insistentemente a que se vaya al bar que tiene pagado el desayuno.