Algunos intervinientes en este hilo se han empeñado en que he dicho que cabe cobrar comisión por novación si se elimina la clausula suelo por decisión judicial. Y no es así. Vuelvo a repetir el titulo del hilo : "Negociación...".
Y es en este único caso, cuando es modificación negociada, que puede encontrarse el hipotecado que le claven una comisión, ya sea modificando suelo o cualquier otro aspecto del préstamo. Y sobre esta comisión es lo que previene el post 1.
Por otra parte, no sería ajustado a Derecho que la parte condenada judicialmente tome un beneficio por esa condena (cobrando una comisión por dejar sin efecto una clausula declarada nula)
Desconozco tu formación jurídica, pero te recomiendas releas la sentencia de nuevo, sin prejuicios o buscando en ella lo que quieres ver. Lo que hay que hacer al leer es encontrar y descubrir, no buscar.
http://www.legaltoday.com/files/File/pdfs/caso-clausulas-suelo.pdf
El Fundamento
Por increible que te parezca, la sentencia admite la legalidad de las clausulas suelo. Pero no de la forma en que las han estipulado las entidades condenadas. Para el Juez, que señala varias disposiciones que amparan la legalidad de dichas clausulas, han de reunir unas características o condiciones:
1ª Que sean clausulas realmente pactadas entre las partes, dentro del proceso negociador del resto de condiciones financieras, y no de forma accesoria a estas formando parte de unas Condiciones Generales de Contratación, en las que al consumidor solo le cabe su adhesión o no, sin posibilidad de negociar.
2ª Que haya una reciprocidad
…. desde la perspectiva de la reciprocidad de partes (art.82.c LCGC) solo cabria reputar en principio la licitud de todo pacto de cobertura o delimitación de riesgos de variabilidad, que cubriere recíprocamente a ambas partes en igual o análoga medida o alcance.
De tal forma que:
1º Un pacto que sólo cubra tal interés del prestamista (cláusula suelo, únicamente) seria nulo por falta de reciprocidad en perjuicio del consumidor.
2º Un pacto que solo cubriere tal interés del prestatario (cláusula techo, únicamente) seria en puridad meramente anulable por el predisponente a su voluntariedad, pues no se contempla análoga tutela que al consumidor, precisamente por la superioridad de aquel frente a éste (art. 1302 Cc).
3º Un pacto que cubriere o pretendiere cubrir tanto los intereses del uno como del otro, faltaría a la reciprocidad siempre que no guarde la prudencial o razonable relación de equivalencia o semejanza, legalmente exigible, entre la limitación al alza y a la baja, de la variación de los tipos de interés.
Lo sentencia condenatoria a las tres entidades viene motivada fundamentalmente por :
* Ser
clausulas no pactadas libremente, formando parte de unas condiciones generales de contratación.
* La
abusiva desproporcionalidad. El mismo juez reconoce que no sabe cual sería la proporcionalidad adecuada, pero aun así, dice que ‘salta a la vista’ la desproporción:
No es tarea de esta sede determinar cual sea el margen de la orquilla (sic) razonable en que hayan de situarse por contradicción el límite mínimo y el máximo y en particular este último. Ha de remitirse tal cuestión a los expertos en economía y finanzas. Con la dificultades que cabe suponer para la determinación previa de los parámetros para aquella acotación como señalaba en vista el perito deponente de la defensa codemandada Sr.Bernaud, quien tampoco pudo ofrecer mejor precisión.
Lo anterior no impide a este Juzgador valorar lo que se reputa una obviedad como la más arriba expuesta en fundamento de la falta de reciprocidad o de semejanza de limites indicada.
Vamos, que lo ha calculado a ‘ojimetro’. No obstante, admite que puede existir una “horquilla razonable”, en la que el límite máximo no estuviera tan alejado del limite mínimo, lo que significaría entonces que establecer un suelo-techo no es una clausula abusiva .
.Por todo lo anterior procede la declaración de la nulidad impetrada de las cláusulas suelo en las hipotecas de las entidades demandadas concertadas con consumidores, y en el presente caso en particular, dado el desfase apreciado de las mismas en relación a las cláusulas techo contenidas en las propias escrituras. Y si bien también se considera el abuso de tales cláusulas, tanto al alza como a la baja en si mismas consideradas y de modo aislado
en los casos en que así se hubieren pactado, al objeto de evitar riesgo de incongruencia e indefensión de partes, no se hace formal declaración sobre esto último, y en coherencia a lo más arriba expuesto, en particular sobre las segundas.
Lo que viene a decir que no toda clausula suelo-techo es ilegal: No se pronuncia, por congruencia argumentativa, cuando han sido pactadas.
Por tanto, forero Deshipotecador,
no es una clausula expresamente prohibida (tal como has dicho dos veces en tu post). Es una clausula admisible, pero que deviene nula en determinadas circunstancias (Las repito: Si son no pactadas y desproporcionadas).
El Fallo
1º NULIDAD, por abusivas, de las denominadas "cláusulas suelo" de autos, en los préstamos hipotecarios a interés variable con consumidores, celebrados por las entidades BBVA, LA CAIXA y CAJAMAR, dado el desfase apreciado de las mismas en relación a las cláusulas techo que las acompañan, de conformidad con lo dispuesto en la fundamentación de esta resolución.
Supongo, por coherencia, que si se elimina el suelo también ha quedado eliminado el techo.
2º Condeno a BBVA, LA CAIXA y CAJAMAR a la eliminación de dichas condiciones generales de la contratación y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo en sus contratos de préstamo hipotecario con consumidores y usuarios.
Se prohíbe su utilización como condiciones generales de la contratación, pero nada se dice si se pactan fruto de una negociación efectiva y de forma individualizada en cada préstamo hipotecario.
Deshipotecador, dices que seguir por la línea del suelo hipotecario ya no es viable para las entidades. Te diré que no solo es viable, sino además, a poco que piense ‘el del ático’, se hará con todas las bendiciones legales, según lo establecido en el Real Decreto Ley 2/2003, artículo decimonoveno. (y no hablo de Swaps).
Pero esto sería ‘harina’ para otro hilo….
S2