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Doble Garantia

18 respuestas
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#1

Doble Garantia

Buenas, soy nueva en el foro y tengo algunas dudas que me gustaria que me aclaraseis, ya que os veo muy puestos en ello. Quiero comprar una casa y el banco solo me da el 80% de la hipoteca el resto me lo tengo que bucar y ya que no tengo quien me avale, me ofrecen una doble garantia. Seria hipotecar la casa de mis hermanos que está libre de cargas. Me dicen que los primeros años de pagar la hipoteca sería para liberar la carga de la casa de mis hermanos, una vez que estuviera cubierto el pago, se liberaría, y seguiria con mi hipoteca. Mi pregunta es la siguiente: Si no puedo hacer frente al pago del 20% por cualquier motivo, se embargarian la nómina a ellos para cubrir esa deuda?. Gracias

#3

Re: Doble Garantia

Osea... que como dejes de pagar... seguramente irá PRIMERO a por la vivienda de tus hermanos............. que ya está pagada

CUIDADO CON LOS AVALES¡¡¡¡¡¡

#4

Re: Doble Garantia

¿Cómo es esto de que los primeros años de pagar la hipoteca sería para liberar la carga de la casa de mis hermano? el préstamo será uno, por tanto no se paga lo que corresponde a una garantía y luego la otra, la cosa no es así, estas pagando las dos de manera proporcional, pero te diré más cuando debas el 80% del total a ver si liberan la casa de tus hermanos, te aseguro que va a ser que no. Que insisten que será así, pues que lo escriban y los firmen los apoderados del banco, verás como no lo hacen.

La única manera de que fuese así serian dos prestamos hipotecarios separados con una sola garantía cada uno, y la hipoteca de tu casa con unos años de carencia de pago, con lo cual si que el dinero iría a devolver el préstamo de la casa de tus hermanos, mientras de la otra solo pagas intereses, pero me temo que esto no te lo van a conceder.

Observa esto sobre los avales .....https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/456628-que-tengamos-claro-todos-que-significa-avalar-entidad-financiera

#5

Re: Doble Garantia

ufffffff, cu-curru-cucú que decia el difunto locutor de futbol Andés Montes.

Piensatelo mucho y piensa en el "embolao" que metes a tus hermanos. Piensa que puede ir, como bien te indican Rixt a por el piso de ellos y ponerle los "muebles en la calle".

Por último, estudiate, memorízate, imprime y pégalo en la pared de tu casa todo el post que te dice Petersen, cuando lo hayas leido tres veces, lo vuelves a leer dos mas, y luego un par de veces más, después lo copias a mano para que te quede más claro y lo recitas en voz alta.

Saludos!

Método, disciplina y tiempo

#6

Re: Doble Garantia

Intento explicarte cómo funciona esto técnicamente:

Contrariamente a lo que creemos una hipoteca son en realidad dos operaciones completamente independientes, aún cuando de formalizan en una sola escritura, pero dicha escritura tiene dos apartados, y por esto tal vez el nombre técnico de la operación es “préstamo hipotecario”, dos palabras un préstamo y la hipoteca (en tu caso las hipotecas).

1 – Un préstamo, por el que respondes con todos tus bienes e ingresos presente y futuros, vamos y resumiendo que respondes con tu total e inexcusable garantía personal.

2 - Luego como son préstamos a muchos años y probablemente nuestras circunstancias personales no se mantendrán igual durante los 15, 20, 30 o más años de la vida del préstamo, se pacta una garantía adicional en forma de hipoteca de una finca, de varias, sea tuya la finca o sea del vecino, si este se deja, cosa improbable, pero por poder, podrías pedir una préstamo hipotecario con la hipoteca de mi casa, el problema es que yo no lo voy a permitir, y mi esposa menos todavía, pero técnicamente no es problema alguno.

Observa, tú pagarías un solo préstamo, no pagas el préstamo que está garantizado por tu casa y el préstamo que está garantizado por la casa de tus hermanos, porque no son dos préstamos, es uno solo.

Cuando de firma esto se hace a efectos de las garantías, no del préstamo una “distribución hipotecaria” … pongamos un ejemplo:

Préstamo de de 150.000 €

Distribución hipotecaria: 70% sobre la finca tuya y el 30% sobre la finca de tus hermanos, con lo cual tu casa respondería por un capital 105.000 € y la de tus hermanos por 45.000 €, y sobre cada finca se calcularía una responsabilidad por intereses, intereses de demora y costas y gastos en caso de impago, pongamos por un total de 75.000 € por tanto serian 52.500 € sobre tu casa y 22.500 para la de tus hermanos. En resumen que a efectos hipotecarios (de garantía, repito no del préstamo) tu casa garantizaría hasta un total de 157.500 € (105.000 + 52.500 de previsión para intereses y gastos) y la de tus hermanos por 67.500 € (45.000 + 22.500).

Pero el préstamo va por otro camino, hay un solo préstamo, con lo cual supongamos que el interés es al 3% y vencimiento dentro de 30 años..... veamos cómo estará la cosa dentro de 5 años, la cuota mensual sería de 632,41 €, pues entonces la deuda será de 133.359,25 €, habrás devuelto un capital de la deuda de 16.640,75 € y por intereses habrás pagado 21.303,85 €, la pregunta es ¿los 16.000 de que hipoteca los he pagado? Y aquí es donde te confundes o te confunden, la respuesta es del préstamo total y único …. Recuerda, UN SOLO PRÉSTAMO, y ….

LA ÚNICA POSIBILIDAD ES QUE EL BANCO O CAJA ACEPTE QUE CON ESTOS 16.000 YA PAGADOS LIBERE LA HIPOTECA DE TUS HERMANOS, DE MANERA QUE TODA LA DEUDA A PARTIR DE AQUEL MOMENTO DESCANSE SOBRE TU CASA, pero esto a no ser que exista un compromiso por escrito que así lo determine, solo se haría si ellos quieren y tu opinión no valdría para nada, si está escrito y pactado no tendrías problemas, pero los tendrás casi seguro, porque no te van a escribir una cosa así, aunque técnicamente es posible, y no es difícil redactar esto en un contrato o escritura, sin embargo tenemos otro problema, y es que esto significa hacer un “traje a medida para ti” y hoy por hoy las grandes empresas van por la estandarización, vamos el “café para todos”, lo que quieren “cortado con leche semi desnatada” no interesan, lo que no es estándar es caro y complejo, con lo que normalmente no se hace, porque precisa hacerse un texto contractual especial, lo tiene que revisar un abogado, etc., etc. Los “trajes a medida” se llevan poco en estos últimos años, no están de moda, y si se hacen es solo para grandes operaciones, vamos que si hay que hacer un préstamo hipotecario especial para la fusión por absorción de la norteamericana General Electric que se queda pongamos con Iberdrola y la operación es de 26.500 millones de euros, seguro que si se hace, pero salvo mejor opinión no se hará para la hipoteca del simpático chaval y hermosa compañera sentimental que quieren el comprar el piso cuatro primera de la Avenida de Ponferrada 36 de la preciosa ciudad hispalense.

¿W. Petersen, como puede saber si llevas razón? Es muy simple, pídeles que escriban esto de que primero pagarás la hipoteca de la casa de tus hermanos y lo firmarán, si te dicen que ningún problema, lo mío será falso y tienes mi permiso para públicamente llamarme desconfiado, capullo, jilipuertas y todo lo que quieras, tendrás razón.

#7

Re: Doble Garantia

hola, me suena que en una hipoteca que tenemos mis suegros son avalistas hasta que paguemos una ciertad cantida una vez pagada cierta cantidad ya salen como avalisttas, no estoy seguro al cien por cien pero creo fue asi, y esta firmado, saludos

Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......

#8

Re: Doble Garantia

Me parece que tú hablas de otra cosa, y si es lo que intuyo lo tienes explicado aquí:

https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/456628-que-tengamos-claro-todos-que-significa-avalar-entidad-financiera

Concretamente donde se indica

Segunda consideración: Cuando avalamos a un tercero porque ha pedido una hipoteca del 95% o del 100% del valor de la vivienda, se nos indica que cuando la deuda llegue al 70 o al 80% del importe inicial el aval desaparece, y en consecuencia podemos pensar que solo estamos avalando el 15, 20 ó 30% del préstamo, y esto salvo excepciones es incierto, lo que hacemos es avalar la totalidad del préstamo, si, repito, todo el préstamo, y cuando la deuda se haya reducido en un 15, 20 ó 30%, dependiendo del contrato por el que hemos asumido el aval, éste ya no existe ni por una parte ni por la totalidad, pero no olvidemos que hasta que llegue este preciso instante AVALAMOS TODA LA DEUDA, con excepción de contratos que indiquen otra cosa, que por existir, existen, pero no son los habituales.

Si estoy en lo cierto no hablamos de la misma cosa, el ponente pretende, y al parecer eso le han explicado, aún cuando dudo que se lo pongan por escrito, que la parte que paga de un solo préstamo sea considerado en su totalidad, en primer lugar como reducción de la deuda que ampara una de las dos garantías, la de los hermanos, y luego una vez pagada la parte del préstamo que teóricamente se ampara en la casa del solicitante, o sea que los pagos siguientes se consideren como rebaja de la deuda apoyada con su nueva casa.