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Subcomunidad para construcción de piscina

4 respuestas
Subcomunidad para construcción de piscina
Subcomunidad para construcción de piscina
#1

Subcomunidad para construcción de piscina

Buenas,

Os comento el caso que está ocurriendo en la comunidad de mi hermano y que tanto a él como a mí nos genera varias dudas:

Vive en una comunidad con varios bloques y unas zonas comunes en el centro, llevan años barajando la posibilidad de construir una piscina y hace unos días se aprobó en junta.

En la comunidad son 179 propietarios y han estado a favor 130, estos crearán una subcomunidad para la piscina e ingresarán 4.000€ cada uno para su construcción y posterior mantenimiento, por lo que los 49 que no han querido entrar no ponen dinero pero tampoco podrán disfrutar de la misma.

Parece ser que en esta figura de la subcomunidad con los años estos propietarios que no han querido entrar podrán hacerlo abonando esos 4.000€ y disfrutar de la piscina, pero las dudas son la siguientes:

¿es normal/legal hacer una subcomunidad para construir algo que está en unas zonas comunes cuando hay propietarios que se niegan y por tanto no disfrutarán? al fin y al cabo ahora hay unos columpios para niños que tendrán que retirar.

Si hay algún vecino digamos "toca narices": ¿en un futuro podrán tener problemas con ello y que por ejemplo paren las obras o que se dictamine que si está la piscina en unas zonas comunes entonces todos los propietarios pueda usarla sin importar que estén o no en la subcomunidad?

La verdad que esta figura de subcomunidad nunca la había visto y a mí personalmente me parece raro que se cree para construir alguno en una zona de todos cuando no todos están de acuerdo.

Saludos y gracias a todos de antemano.

#2

Re: Subcomunidad para construcción de piscina

Esto me suena a antes de modificar la ley sobre ascensores, que cuando había que poner uno, los de los bajos y en ocasiones los de los primeros no querian ascensor, se construía pero para llegar a los bajos o primeros en lugar de boton habia una llave qie obvaioemten no tenían lso que negaban a pagar su parte.

Lo de "subcomunidad" es la primera vez que lo oigo ... 
#3

Re: Subcomunidad para construcción de piscina

Yo creo que lo de la subcomunidad no está contemplado en la ley. Lo que sí es cierto es que habrá que llevar cuenta separada de esa piscina en cuanto a ingresos y gastos, etc, como sucede muchas veces con los locales comerciales que están exentos de ciertos gastos de portal y escaleras, lo que obliga a llevar contabilidad separada de aquellos gastos en los que no participan.
Lo que dice la ley al respecto es lo siguiente:
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Subcomunidad para construcción de piscina

Gracias a ambos por las respuestas.

Efectivamente llevarán unas cuentas separadas y serán los propietarios que han entrado en ella los que además de pagar la cuota de la comunidad pagarán la cuota de esta subcomunidad.

Desconocía que esto no estuviera contemplado en la ley y respecto a esto:

 No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal. 
La verdad que han ido cumpliendo todo conforme a lo que indica este extracto de la ley.

Esperemos no tengan problemas.

Saludos
#5

Re: Subcomunidad para construcción de piscina

Bueno, que lo llaman subcomunidad, en principio, no genera ningún problema. 
Distinto sería si pretendieran actuar con autonomía al margen de la propia comunidad.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.