Todos y cada uno de los trámites necesarios para llevar a cabo con éxito la compraventa y el registro de la propiedad los puede llevar a cabo el nuevo propietario por su cuenta. No hay ninguna norma que obligue a contratar estos servicios.
La hipoteca de una vivienda implica que sea la propia vivienda la que sirve como aval en el supuesto de impago. En consecuencia, el banco necesita asegurarse de que la inscripción en el Registro de la Propiedad se va a realizar de forma correcta. Además, las gestorías disponen de un seguro de responsabilidad civil y en el caso de que realicen un trámite de forma incorrecta, se les podría exigir una indemnización.
En teoría, todos aquellos usuarios bancarios que lo estimen oportuno no tendrían porqué recurrir a los servicios de una gestoría, dado que cualquier prestatario está en su derecho de realizar por sí mismo estos trámites. Sin embargo, en la práctica, cuando se constituye una hipoteca el usuario no puede evitar que una gestoría tramite la escritura ante el Registro de la Propiedad, por la referida imposición de la entidad bancaria.