Un tribunal ve suficiente devolver el piso para saldar la deuda de una hipoteca con el banco
Esto se está poniendo interesante...... ale, los propios jueces haciendo que se cambie (o interpretando) la ley que tenemos actualmente... pero no habíamos quedado que el sistema americano es muy diferente del nuestro?????
Me voy comprar un chalet de 1 Millón, vivo un par de años... y luego que se lo quede el banco... juas
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Un tribunal ve suficiente devolver el piso para saldar la deuda de una hipoteca con el banco
Afirma que es "moralmente rechazable" que quien ha causado la crisis alegue que la vivienda se ha depreciado para reclamar la diferencia
Da la razón a un vecino de Tierra Estella al que el banco reclamaba la diferencia tras la subasta
La Audiencia Provincial considera que hay que tener en cuenta el valor que se fijó en el préstamo
GABRIEL GONZÁLEZ . PAMPLONA Miércoles, 26 de enero de 2011 - 04:00 h.
Un tribunal navarro acaba de dar un toque de atención al sistema bancario e hipotecario españoles al dar la razón a un ciudadano al que embargaron la vivienda por no pagar la hipoteca: con devolver la vivienda al banco es suficiente para saldar su deuda, no tiene que seguir pagando la diferencia entre el valor obtenido en la subasta y el total del préstamo firmado en su día.
Aunque la vivienda se haya depreciado, explica la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en su auto, hay que tener en cuenta el valor que consta en la escritura del préstamo, que en este caso cubre "más del principal del reclamado". La decisión es firme.
En otros países, como en Estados Unidos, cuando un cliente no puede hacer frente a la hipoteca, el banco se queda con la vivienda y la deuda entre la entidad bancaria y el hipotecado queda zanjada. La legislación española, sin embargo, es muy distinta.
Por ejemplo, en el caso enjuiciado, el BBVA concedió a un vecino de Tierra Estella un préstamo con garantía hipotecaria por un total de 71.225 euros. Ante el impago de las cuotas pactadas, el banco dio por resuelto el contrato y solicitó su ejecución, pidiendo que se sacara a subasta la finca hipotecada. El inmueble salió a subasta, pero ésta quedó desierta, por lo que fue adjudicada al propio banco por un importe de 42.895 euros.
Así, ante la diferencia entre el préstamo que se pidió en su día y el valor por el que fue tasado el piso tras la subasta, el banco solicitó al vecino que abonara la diferencia: un total de 28.129 euros más 8.438 calculados para intereses, costas y gastos. El ciudadano recurrió a la justicia y un juzgado de Estella le dio la razón. La sección Segunda de la Audiencia Provincial ha ratificado este acuerdo.
Cuenta el valor de la escritura
La decisión judicial tiene en cuenta que la ley procesal permite al banco solicitar esta cantidad, que se continúe la ejecución respecto de otros bienes del cliente, porque el valor de la subasta no es suficiente para cubrir la deuda reclamada. Sin embargo, el tribunal considera que hay que tener en cuenta la valoración que se hizo en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria (el que formalizaron las partes en el momento de la adquisición), cuando se fijó el valor del piso "a los efectos de su valor en subasta" en la cantidad de 75.900 euros. "Es decir", se lee en el auto, "el propio banco, en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria y en relación con la finca que es objeto de subasta y que se ha adjudicado materialmente la citada entidad bancaria, la valoraba en una cantidad que era superior al principal del préstamo, que recordemos era de 71.225 euros". Por ello el tribunal entiende que el valor de la finca, a pesar de la valoración que se hizo en la subasta, "es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada e incluso encontrándose por encima del principal". Y añade que es "circunstancial" el hecho de que la subasta, al haber quedado desierta, tan sólo sea adjudicada en 42.895 euros.
La argumentación de que el valor real de la finca es inferior al del momento en el que se concedió el préstamo "vendría apoyado en una eventual nueva tasación", documento que aportó el banco pero que fue rechazado por el juez. Como consecuencia, el único valor que consta en las actuaciones judiciales es el que consta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria.