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Fin de obra no realizado

10 respuestas
Fin de obra no realizado
Fin de obra no realizado

CÓDIGO AMIGO

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#1

Fin de obra no realizado

Por una casualidad me acabo de enterar que la planta parquing de un edificio donde tenemos un piso, sigue figurando "en costrucción". Se que la solución no es complicada, se trata de obtener el certificado de fin de obra de arquitecto y aparejador, acudir a una notaría, otorgar acta de fin de obra y presentarla al registro de la propiedad para su inscripción.

Como los facultativos ya no ejercen, estos documentos entiendo se podrán obtener a través de los colegios profesionales.

Los pisos si tienen este requisito realizado, no figuran en construcción. 

El tema es más de procedimiento que otra cosa, carece de sentido que cada propietario acuda a notaría y otorgue el fin de obra de su plaza de aparcamiento, son individuales y cada una tiene su unidad registral.

Es posible delegar en la comunidad de propietarios para que realice los trámites por cuenta de todos los/as propietarios/as ??

No, la promotora no pagará nada, no existe ya.

Cuando llamé a la administradora, se quedó a cuadros, le mandé la nota simple de mi parquing, no sabe ni por donde empezar, llamará a un arquitecto y pedirá cita en una notaría, es decir, no tiene ni idea, aunque por otro lado este no un tema habitual de una comunidad de propietarios.
#2

Re: Fin de obra no realizado

En el registro dices que es fácil de identificar la plaza de garaje, y en el catastro ¿Puedes identificar tu plaza? Me refiero por referencia catastral, o, CRU.

Debería ser posible lo de la Comunidad de Propietarios, no tiene sentido que si son 100 plazas de garaje tengan que ir los 100 propietarios a solucionar la misma papeleta, digo 100 como si son 50. 

En estas historias me pierdo por el camino, pero estaba mirando una escritura muy reciente y dice el notario lo siguiente textualmente;

"Mediante acta autorizada por autorizada por mi, con el número 1200 de Protocolo, fue declarada la finalización de las obras (ponemos por ejemplo fase 3) y se rectificaron las escrituras de obra nueva y división horizontal citadas, contando protocolizada en dicha acta la declaración responsable; la justificación de las garantías a que se refiere la Ley 38/1999 de 5 noviembre, de Ordenación de las Edificaciones; y el libro del edificio".  


#3

Re: Fin de obra no realizado

Si, están registradas como fincas individuales, cada una tiene su CRU y obviamente tomo, libro, folio, finca ... para cada plaza de parquing, no es una sola finca con subfincas, están registradas una a una.
#4

Re: Fin de obra no realizado

Lo decía por una razón, pero por lo comentas ya se ve que en el catastro el inmueble puede estar perfectamente localizado independientemente de si la obra figura como finalizada, o no está finalizada, en el Registro de la Propiedad pasa exactamente lo mismo. 
En el Ayuntamiento, más de lo mismo, pagas el IBI y asunto arreglado, y la plusvalía tampoco va ser ningún problema. Al final ¿Dónde empieza el problema? En la notaría     
#5

Re: Fin de obra no realizado

Ests finca la compramos en el 1997, está todo de alta, obviamente el catastro, el parquing está legalizado, etc., incluso algunos tenemos la hipoteca pagada hace mucho tiempo.

El tema es solo que el promotor no hizo la declaración de fin de obra en su momento, y es un requisito que hay que regularizar.

Pregunto por "la mecánica" del asunto, va a ser complicado reunir a 25 personas en notaría y conseguir un día y hora que agrade a todos ... ¿25? Serán más, hay fincas compartidas con la pareja. Se pueden otorgar poderes, vale.... pero si es posible delegar en la comunidad, sería más cómodo, eso preguntaba.

Que cada piso la otorgue con su parte de la división horizontal, va a ser mucho más caro, esto es como cuando se hace una extinción de usufructo, lo puede hacer cada hijo individualmente, pero es más caro a que lo hagan todos juntos.
#6

Re: Fin de obra no realizado

Buenos días Petersen.

Pregunta en el Registro de la Propiedad para que te den la respuesta correcta.
Por lógica, si comparece la representación de la Comunidad de Propietarios, se debería poder, a mi entender.
Pero existe alguna regulación legal me parece recordar que estable que la inscripción registral viene rogada por el titular, de forma que debería hacerlo cada propietario.

Seguro que es cuestión resuelta en alguna resolucion de la que era la DGRN. Me pillas fuera y no te lo puedo verificar, disculpa.

A mi me pasó como a tí, y la tuve que hacer por mí mismo ya que había urgencia por vender.
El fin de obra que lo hagan en la notaría con el certificado catastral, ya que en el mismo consta desde cuando le consta al Catastro como finalizada la obra.

Pues eso, pregunta en el Registro si la representación de la comunidad puede hacerlo para todos (aunque necesitará acuerdo, eso SEGURO, e igual tendrá que ser unánime, por el principio de rogación de la inscripción que te comentaba), o si ha de ir cada uno por su lado.

Ya me irás informando, a ver qué pasa.

Saludos!


#7

Re: Fin de obra no realizado

Lo localicé ayer !!!!! Artículo 47 c del RD 1093/1997, ahora me falta conocer si es a través de una junta como otra cualquiera, o hay que recabar todas las firmas, sin excepción, de la propiedad.




Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.



Artículo 47. Título y nota marginal de finalización de la obra declarada en construcción.


c) El presidente de la junta de propietarios, si el edificio se hubiese constituido en régimen de propiedad horizontal.


La duda que tengo ahora es si esto se puede hacer con una reunión ordinaria, hace falta mayoria cualificada, una aceptación unánime, etc. .... @juan-lackland, tu sabes algo de eso ??????????????

#8

Re: Fin de obra no realizado

No me he encontrado nunca con algo similar. Mi opinión es que puede ser acordado en cualquier junta, ordinaria (la anual en la que se aprueban las cuentas) o extraordinaria, siempre que el asunto se recoja expresamente en el orden del día. También opino que se aprueba por mayoría simple porque la LPH dice que así se aprueba todo aquello que la ley no exija mayoría cualificada de forma expresa. 
Supongo que esa actuación no implica ningún cambio en el título constitutivo de la comunidad, ¿no?.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Fin de obra no realizado

El presidente sí podria, como bien dices Petersen.
He encontrado esto, que lo corrobora:

"La pregunta es si, tratándose de una entidad en un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal, puede el titular de la entidad ser uno de los que otorguen el acta notarial; así parecería por la dicción literal del art. 47 citado, pero la DGRN en Resolución de 26 de julio de 2010[j 2] no lo entiende así y exige la concurrencia de todos los titulares del inmueble o del Presidente de la Comunidad; el argumento lo encuentra en la inseparabilidad del conjunto de los elementos estructurales comunes de los edificios que arquitectónicamente hace interdependientes unos elementos privativos con otros, es lo que justifica que respecto de los edificios configurados en régimen de propiedad dividida horizontalmente la normativa prevea que el otorgamiento del acta de finalización de la obra nueva, en caso de no realizarse por el conjunto de todos los titulares registrales, corresponda al presidente de la Junta de propietarios (cfr. artículo art. 47 nº2, c) del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio)."

Y como comenta el compañero Juan Lackland, seria mayoría simple. Argumento, a mi entender, por analogía:

"b. Si la finca perteneciese a varios titulares en pro indiviso: para declarar un final de obra no se exige, en principio la concurrencia y consentimiento de todos los comuneros, bastando la mayoría, tal como resulta del artículo 47 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio; que para un final de obra, si la finca perteneciese a varios titulares en proindiviso, exige la intervención de los que reúnan la mayoría necesaria para realizar actos de administración». Pero para una final de obra en el que se introducen modificaciones respecto del proyecto inicial, cualquiera que sea la importancia de la modificación, es necesario el concurso de todos los comuneros. (Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública)."

Así que en principio, resuelto.

Saludos!


#11

Re: Fin de obra no realizado

No, no hay ninguna variación al proyecto inicia, que por cierto esto viene de 1997 ... es un simple tema de registro de la propiedad.