Y existe otra base de cálculo y lo siento pero es que me suena a cachondeo.
Previa: El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales, está cedido a las Comunidades Autónomas , y si el estado está jodido, ni te digo las CC.AA. que no solo no tienen un euro, sino que además lo tienen de peor generación que el estado central, que tampoco está para tirar cohetes …… con lo cual no suelta una en estas cosas, y a efectos de impuestos no se han enterado de que los precios de la vivienda han caído, bueno si se han enterado, pero a efectos de impuestos no les interesa enterarse, es así de simple y así de cabrón el jodido sistema.
Y ahora el cachondeo …… las oficinas liquidadoras suelen tomar como referencia los valores catastrales de las fincas transmitidas, y en cada localidad tienen unas tablas, que presuntamente están realizadas con un estudio de valores, pero la verdad a mí esto de las medias es verdad en muchos casos pero no en todos, luego te pongo un ejemplo, bien …. Pongamos que en Villaliebres del medio los valores catastrales equivalen más o menos a 1/3 parte de los valores de mercado de las fincas, entonces cuando les llega una transmisión toman el valor catastral, que recuerda se pone copia del recibo en la escritura o la referencia catastral que localiza el Notario a través de la pagina del catastro, y supongamos que es de 62.000 €, pues fácil 62 x 3 = 186.000 €, problema resuelto …. Si no llega “leche que te crio” y a ahora vas y lo cascas .......“recurres”......., y casi te aseguro que te dirán que “nones”. En teoría una vez desestimado el recurso, puedes poner un contencioso-administrativo (vía judicial) y esto son palabras mayores, de entrada pagarás al abogado, y no es barato si lo quieres bueno y experimentado, y si al final ganas, que puede ser, el problema lo tienes en las costas, porque es muy raro, extraordinariamente raro que a la Comunidad Autónoma la condenen al pago de dichas costas, normalmente ellos pagan las suyas, y tu las tuyas, con lo cual o empezamos a hablar de un perjuicio grande o al entrar al despacho del abogado ya hemos perdido el dinero de sus honorarios.
Y ahora el ejemplo de la referencia de los valores catastrales, tú tienes un piso el Villaliebres que es el cuarto segunda, está de P.M. reformado, con aire acondicionado, parquet de madera exótica, una cocina de 25.000 €, baños con paredes de mármol o granito de Zimbabwe (que solo sol transporte será una pasta) y el valor catastral son 80.000 €. Yo tengo el cuatro primera, los mismos metros, misma altura, mismas horas de sol, etc., pero los materiales son sencillos, de calidad media, vamos como media España, y obviamente el valor catastral son 80.000 € ¿me ves a venir supongo?, vendemos los dos pisos en este mes de junio, tu por 275.000 y yo por 220.000 €, por un tema de calidades, el tuyo está de P.M. y el mío es del montón …… pues cuando llegamos a los impuestos a ti te aceptarían los 275.000 porque es superior a 80.000 x 3 (*) y a mí me levantarían una complementaria por 20.000 x 8% = 1.600 € mas intereses de demora …..
(*) Esto de por 3, puede ser por 2, por 2,25, por 2,5, etc., depende de la antigüedad de la revisión catastral, no tomes el 3 como nada, es un mero ejemplo .