Re: Lanzo UNA PREGUNTA al aire sobre ejecuciones hipotecarias..
Vamos a ver ….
No pretendo dar caña al “gremio financiero”, si bien en muchos casos se la merecen y bien ……. este post es la apertura de un debate sobre lo que es justo y lo que parece no lo es, pero desde luego es opinable (por una parte o por la otra).
También y a pesar de las demandas que hay, no veo tan claro que ahora se cambien las cosas, y donde la garantía era personal e ilimitada además de la hipoteca sobre una determinada finca, se diga, no ahora no, esto ha cambiado, porque si se permite esto, estaríamos quebrando una de las bases del estado de derecho que es “la seguridad jurídica”, a la cual todos tenemos derecho, las entidades financieras obviamente también.
En los 11 estados de los EE.UU. que solo se otorga la garantía hipotecaria en las financiaciones, y algunos me parece que no saben que no es en todo el país, los precios no son al equivalente al Euribor mas cero coma, como aquí, no tengo estadísticas y esto es de comentarios de otras gentes, pero al parecer, la prima de riesgo se cobra y bien para poder asumir este tipo de financiaciones. Por tanto no debemos comparar peras con zanahorias, todo sale del campo, pero unas crecen en los arboles y otras debajo del suelo …..
Dicho esto, a la vez no es menos cierto que no parece muy lógico que se permita que una entidad financiera pueda adjudicarse un bien por el 50% del valor a efectos de subasta que consta en la escritura inicial, pero por otro lado si se permite a otros actores, tampoco parece de recibo que no se permitiese a todo los concurrentes a una subasta. Al final la cosa es muy compleja y es probable que nuestra legislación sobre este asunto precise de una modificación seria, considerando todo lo acontecido en los últimos años y teniendo en cuenta todas las partes, incluidas las subastas judiciales, y a la vez, por ejemplo, que los precios de tasación de unas determinadas fechas pueden no ser válidos en el momento de dicha subasta, siendo necesario, por ejemplo una nueva valoración actualizada a la hora de determinar los precios de salida.
En fin ……. Se trata como digo al principio de una reflexión de lo que en alguna parte del proceso no parece justo, será “justicia legal”, sin embargo no siempre coincide con justicia real, y desde luego “no toca” regalarle la vivienda al moroso, esto es de cajón.
Ni es de recibo esto de "mira banco/caja, me gusta esta casa, la compras tu, yo la pago en cómodos plazos, a un interés del euribor mas cero coma, y si al final no consigo pagarla, te suelto las llaves encima de la mesa y te digo ahí te quedas" ........ que esto de "compra esta caso y yo la pagaré ....." ha ocurrido en muchas ocasiones en el boom del ladrillo. Observa que el ejemplo de la ponencia es del 80%, y lo hice a sabiendas ........