Es una mala práctica bancaria cobrar por el certificado o por el desplazamiento del apoderado. Otra cosa es que te cobren y tengas que reclamar:
http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/10/buenas_practicas.pdf
Páginas 89 y 90:
Comisión por emisión de un
certificado preciso para el
cumplimiento de una obligación legal
derivada del artículo 82 de la Ley
Hipotecaria o por la mera cancelación
notarial de hipoteca
Esta comisión remunera la preparación de la documentación necesaria, a petición del
cliente, para que sea la entidad la que realice las gestiones y tramitaciones precisas para
la cancelación notarial de su hipoteca.
Para que exista derecho al cobro por este concepto, el Servicio de Reclamaciones exige
que se acredite que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, sin que quepa incluir
en este supuesto:
– La entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación contractual frente a la entidad (el mero otorgamiento de la carta notarial
de pago o la emisión de un certificado de deuda cero), o
– el simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que, a esos
efectos, indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada
no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario
(exigido por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria)5
para la cancelación de una
inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública.
Comisión por preparación de la
documentación para cancelación
notarial de hipoteca
Además de lo comentado en el punto anterior, debe recordarse que los clientes pueden
llevar a cabo por sí mismos los trámites necesarios para la cancelación registral de su hipoteca, por lo que esta comisión, en cuanto retribuye un servicio opcional, normalmente
no viene recogida en las escrituras de préstamo hipotecario.
Dado que las entidades únicamente prestan este servicio si lo solicita su cliente (entendiendo por tal, en las cancelaciones de préstamos hipotecarios, bien el titular del préstamo, bien
la persona que está interesada en esta cancelación notarial), resulta imprescindible, para
que el cobro de la comisión que lo retribuye pueda considerarse procedente, que el cliente
preste su consentimiento previo no solo a que la entidad realice este servicio, sino a que se
le adeuden las comisiones tarifadas —y de las que se le ha informado— por este concepto.
¡Bah! carnero, oveja. A tu raza, a tu vellón y a tu clan sé leal.