Re: Amortización hipoteca vivienda VPO Plan 2009-2012
Buenos días, me gustaría formular algunas preguntas para resolver dudas acerca de la amortización de préstamos convenidos en el caso de compra de viviendas de protección autonómica y estatal.
Compré una vivienda protegida en el año 2009 y me la entregaron en Julio de 2013, recibí la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE) y la subsidiación de las cuotas de un préstamo convenido. Pedí de hipoteca el 60,4% del valor del piso.
Mis dudas son a la hora de efectuar una amortización a fin de deducir en la declaración de la renta del ejercicio presente.
En el punto 2 del artículo 44 del RD 2066/2008 de 12 de diciembre se hace referencia a la cuantía máxima de amortización de la cuantía del préstamo para no perder la ayuda:
1º - Dice que "La obtención de la AEDE requerirá que la cuantía del préstamo convenido no sea inferior al 60 por ciento del precio de la vivienda, y que esta cuantía no se reduzca por debajo de dicho porcentaje durante los 5 primeros años del período de amortización" Yo pedí el 60,4% del valor de piso en hipoteca (superior al 60% requerido) pero claro, no se si durante los 5 años siguientes no se puede bajar del 60% del valor del piso o del 60% del importe del préstamo solicitado. En mi caso, con el pago de las cuotas mensuales, antes de cinco años reduciré de ese 60% del valor del piso mi duda es que si esa redacción se refiere al 60% del valor del piso o al 60% del la cuantía del préstamo solicitado, en cuyo caso podría hacer amortizaciones adicionales a las cuotas para llegar al máximo permitido para deducción.
Quizá sea un poco enrevesada mi explicación y mi pregunta.
2º - En caso de que pueda hacer amortizaciones adicionales a las cuotas mensuales me gustaría saber si puedo reducir plazo o cuota.
3º IMPORTANTE - El artículo 44 ha sido dejado sin contenido por el apartado veintiuno del artículo único del R.D. 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el R.D. 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 («B.O.E.» 18 diciembre). Vigencia: 1 enero 2011. Entiendo, por tanto, que ya no existe tal limitación en cuanto a la amortización de los préstamos subsidiados. ¿Estoy en lo correcto?
Le rogaría, si es posible, que me contestara lo mas pronto posible a fin de poder organizar las operaciones necesarias antes de final de año para aprovechar las deducciones de hacienda.
Muchas gracias.