Re: Piso de protección oficial.
Buenas a todos y felicidades a los que estáis dentro!
Simplemente comentar como me han ido las cosas a mi para poder comparar con las vuestras y saber si estamos todos alineados.
El caso es que por lo tengo entendido, Banca Cívica solo deja hacer la hipoteca a 30 años y al 80%, aportando evidentemente la entrada del 20% más gastos e IVA. Esto es de forma obligatoria. ¿Es así? ¿Es obligatorio?
A mi me interesaría quizá aportar un poco más de entrada para no pagar tantos intereses o incluso que el tiempo de la hipoteca sea menor, por ejemplo, 20 años. Al parecer, según Banca Cívica, por imposición del patronato estas condiciones son inamovibles. El patronato se quiere asegurar de que las cuotas son cómodas de pagar y el banco se quiere asegurar de que pagues muchos intereses. Buen negocio.
De todas formas, para aquellos que quieran aportar más dinero de entrada en un principio lo pueden hacer através de amortizaciones parciales a partir del primer día que tengan la hipoteca contratada. Sin penalización alguna.
Esto es lo que me han contado los de Banca Cívica y el Patronat. ¿Estoy en lo cierto?
Por otro lado, el tema de los 15 años. Se entiende que es devuelto todo el capital amortizado hasta el día que se deja el piso, si la fecha entra dentro de los primeros 15 años. A partir de ese momento, el capital recibido al abandonar la vivienda es menor, ¿pero cuanto? ¿calculado según qué? ¿Y si dejo la vivienda en los primeros 15 años, recibo el capital amortizado con o sin subida de IPC?
Bueno, ¿alguien puede arrojar algo de luz a todas estas mis preguntas?
Un saludo y nos vemos en los ascensores :)